STSJ Galicia 484/2023, 25 de Septiembre de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2023:6194
Número de Recurso15738/2022
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución484/2023
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00484/2023

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0001615

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015738 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Emilia

ABOGADO JOSE DIAZ LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./D.ª

D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta

D. JUAN SELLÉS FERREIRO

D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15738/2022 interpuesto por D.ª Emilia, representada por la procuradora Dª. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, bajo la dirección letrada de D. JOSE DIAZ LOPEZ, contra el acuerdo dictado con fecha 31.03.2022 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003, sobre liquidaciones provisionales practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2017.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO. - Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO. - No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO. - En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo en 15.008,34 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Doña Emilia interpone el presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo dictado con fecha 31.03.2022 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003, sobre liquidaciones provisionales practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2017.

La demandante estima que el importe de la pensión por invalidez completa del 100% que percibe del organismo público suizo correspondiente, por pérdida de su capacidad laboral está exento del impuesto, al amparo del artículo 7.f) Ley 35/2003, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) y, por ello, no lo incluyó en su autoliquidación.

La AEAT rechaza tal pretensión toda vez que el INSS no emitió informe evaluador del grado de incapacidad por ser insuficiente la documentación de que disponía.

El TEAR mantiene dicho criterio, si bien anula la liquidación del IRPF, ejercicio 2013 por caducidad.

La actora insiste en la procedencia de la exención, pues la autoridad competente suiza ya le reconoció una incapacidad permanente absoluto, dimanante de una discapacidad del 100%. Tal grado fue corroborado por el propio INSS en un informe del año 2013 y resulta de los informes clínicos y médicos que obran en el expediente y que se acompañan a la demanda. No es cierto que el INSS careciera de la documentación necesaria para emitir el informe de correspondencia en el grado de incapacidad laboral. En todo caso, ha de reconocerse automáticamente la calificación realizada por la seguridad social suiza en España.

La abogada del Estado al contestar a la demanda, con cita y transcripción parcial de sentencias de este Tribunal que abordan la controversia suscitada, destaca la inexistencia de una resolución del INSS que declare a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, aunque también analiza cada uno de los informes incorporados al expediente o a la demanda, así como su alcance a los efectos analizados. En suma, niega el derecho a la exención ya que la actora no acreditó el grado de incapacidad conforme a la legislación española, a los efectos de la aplicación del artículo 7, f) LIRPFLegislación citada que se aplica Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 7 (16/11/2007) en cuanto que [estarán exentas] "las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez" y rechaza las infracciones legales aducidas en la demanda.

SEGUNDO. - Comenzando por la equiparación u homologación en España de las incapacidades reconocidas por organismos de seguridad social extranjeros, a los efectos de la exención de la pensión percibida ya nos hemos pronunciado con relación a pensiones de invalidez reconocidas en Suiza, aplicando la jurisprudencia del TS.

En nuestra sentencia de 26.09.2022, recaída en el recurso 15753/2021, dijimos que: " En las primeras sentencias dictadas por este Tribunal sobre la materia, en las que, por cierto, siguiendo un criterio ya superado valorábamos los informes médicos aportados por las partes, ya se rechazaba la equiparación de la pensión de incapacidad reconocida en Suiza con la requerida en el artículo 7, f) LIRPFLegislación citada que se aplica Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio....

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