STSJ Islas Baleares 706/2023, 27 de Septiembre de 2023
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2023:1335 |
Número de Recurso | 376/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 706/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00706/2023
N.I.G: 07040 45 3 2020 0000131
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000376 /2021
Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De D/ña. PROYECTOS Y MONTAJES INGEMONT SA
Abogado:
Procurador: CARLOS DEL POZO CORTES
Contra D/ña. SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS IB-SALUT
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador
SENTENCIA
Nº 706
En la ciudad de Palma de Mallorca a 27 de septiembre de 2023.
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Pablo Delfont Maza
MAGISTRADOS.
D. Fernando Socias Fuster
Dª. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2Justicia.2025 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado 13/2020 y numero de rollo de esta Sala 376/2021; actuando como parte apelante, Proyectos y Montajes Ingemont SA, actualmente Ingemont Tecnologías SA, representada por el Procurador Sr. del Pozo, y asistida por el Letrado Sr. Ramirez; y como apelada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogada.
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la inactividad del Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las liles Balears, en adelante IB-SALUT, por transcurso del plazo de tres meses tras la reclamación formulada el 08/04/2019, consistente en indemnización en cuantía de 108.613,20 euros por el contrato de gestión del servicio de mantenimiento de equipos e instalaciones de electromedicina -expediente MCASE 2014/20426- suscrito por la Administración el 15/01/2015 con un tercero, en concreto con Imtech Sapin, S.L., siendo posteriormente cedido privadamente dicho contrato a la aquí apelante,
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia número 301/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, ha inadmitido el recurso y ha impuesto las costas del juicio.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido ambos efectos.
No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 26/09/2023.
La aquí apelante, Proyectos y Montajes Ingemont SA, actualmente Ingemont Tecnologías SA, impugna en el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el Juzgado número 1 la inactividad de la Administración ahora apelada, IB-SALUT, en concreto por transcurso del plazo de tres meses tras la reclamación formulada el 08/04/2019, consistente en indemnización en cuantía de 108.613,20 euros por el contrato de gestión del servicio de mantenimiento de equipos e instalaciones de electromedicina -expediente MCASE 2014/20426- suscrito por el IB-SALUT el 15/01/2015 con un tercero, en concreto con Imtech Sapin, S.L., siendo posteriormente cedido privadamente dicho contrato a la aquí apelante.
Ese contrato, con vigencia tras prorroga hasta el 15/01/2018, había sido adjudicado en su día a Imtech Spain S., la cual, mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid el 25/01/2017, fue declarada en concurso necesario.
La Administración concursal recayó en Zubizarreta Concursal, S.L.P, y, en lo que más ahora puede interesar, a los efectos establecidos en el artículo 226.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, el 02/05/2017 se presentó al IB-SALUT solicitud de aprobación o autorización de la cesión de contrato acordada ya previa y privadamente el 04/04/2017 con la aquí apelante,
Al respecto, el 18/05/2017 el Jefe de Mantenimiento del Hospital Mateu Orilla emitió informe técnico previo favorable a la cesión del contrato, siempre que se cumplieran los requisitos que exigía el apartado 2 del artículo 226 del TRLCSP.
Comunicado a la Administración verbalmente en diciembre de 2017 por la aquí apelante que se había hecho cargo de los trabajadores de la adjudicataria del contrato y que era ella la que estaba cumpliendo con el servicio, la Administración, a través de correo electrónico enviado por la Unidad de Contratación el 12/12/2017 contestó indicando que la cesión no se había adecuado a Derecho.
Así las cosas, habiéndose continuado la prestación del servicio por la ahora apelante con conocimiento de la Administración actuante, tras una primera reclamación formalizada el 12/07/2018, el 08/04/2019 se reclamó la cantidad de 108.613,20 euros, que coincide con la fijada en el contrato para el periodo de un año y que correspondía al servicio de mantenimiento prestado entre el 01/02/2018 y el 31/01/2019.
Ciertamente, la Administración no llegó a autorizar expresamente la cesión, pero la conoció y sus propios Servicios la informaron favorablemente, sumándose a ello que se produjo la efectiva prestación del servicio de mantenimiento por la entidad ahora apelante.
Además, como la propia Administración reconoce abiertamente, la prestación del servicio por la ahora apelante era ineludible porque la...
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