ATSJ Castilla y León 16/2023, 29 de Marzo de 2023

PonenteBLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
ECLIES:TSJCL:2023:115A
Número de Recurso9/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución16/2023
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL CASTILLA-LEON

SERV. COMÚN ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Modelo: 906200

PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 BURGOS

Teléfono: 947259673 FAX.: 947259676

Equipo/usuario: MMD

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0013804

PROCEDIMIENTO: RT APELACION AUTOS 0000009 /2023

SOBRE: AGRESIONES SEXUALES

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: EJE EJECUTORIA 0000019 /2019

RECURRENTE: Celestino

PROCURADOR: ROSA MARÍA SAGARDIA REDONDO

ABOGADO: JULIO CESAR AGUADO VELASCO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Asunción

PROCURADORA: GLORIA MARÍA CALDERON DUQUE

ABOGADO: ELISABET CEJUDO VELASCO

Dª. MARIA DEL PILAR LAFUENTE DE BENITO, Letrado de la Administración de Justicia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CIVIL Y PENAL de BURGOS.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el procedimiento arriba indicado ha recaído el Auto 16/23 con el siguiente tenor literal

AUTO

Señores: Excmo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

DÑA. BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO

En Burgos, a veintinueve de marzo dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. -Por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en fecha 4 de noviembre de 2.022, se dictó auto en el que se denegó la revisión de la pena de prisión impuesta al condenado Celestino en la sentencia que dio lugar a la ejecutoria.

SEGUNDO. - Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por parte del condenado Celestino.

Dicho recurso de apelación ha sido impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por la acusación particular formulada por Asunción.

TERCERO. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior se señaló para la deliberación, votación y resolución del recurso el pasado día 23 de marzo de 2023, en que se llevaron a cabo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - Llega a conocimiento de esta Sala de lo Civil y Penal el recurso de apelación interpuesto por el condenado Celestino, que ha sido impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por la acusación particular formulada por Asunción, frente el auto de fecha 4 de noviembre de 2022 por el que se acuerda no haber lugar a la revisión de la pena impuesta al condenado Celestino en la sentencia que dio lugar a la ejecutoria.

El citado Celestino fue condenado, como autor de un delito continuado de violación (introducción de dedos) en su forma agravada de parentesco previsto y penado en los artículos 179, 180 n° 1, circunstancia 4 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 13 años y 7 meses de prisión, entre otras.

En el auto ahora recurrido, la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª) deniega la revisión de la pena solicitada por el condenado, argumentando que la pena impuesta igualmente sería imponible conforme al nuevo texto del Código Penal. Se razona que en la redacción existente al tiempo de los hechos, se fijaba una pena de 6 a 12 años de prisión en el artículo 179 y en el artículo 180.1, circunstancia 4, relación de parentesco, una pena de 12 a 15 años y aplicando las reglas penológicas de la continuidad delictiva la pena resultante se movía entre los 13 años y 6 meses de prisión a los 15 años y dentro de este margen en el fundamento de derecho quinto se señala que "a la vista de las circunstancias personales y fácticas que concurren en los hechos", se estima conveniente imponer la pena de 13 años y 7 meses de prisión. Por otra parte, en la redacción actual, el artículo 179 fija una pena de 4 a 12 años de prisión y el artículo 180.1 una pena de 7 a 15 años, circunstancia 5, y aplicando las reglas penológicas de la continuidad delictiva, la pena resultante se movería entre los 11 años de prisión y los 15 años de prisión, de manera que no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal sería aplicable la regla sexta del artículo 66.1 del Código Penal, de manera qué los 13 años y 7 meses de prisión impuestos entran dentro del margen de la pena resultante con los nuevos preceptos, y ello en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/95, que establece que en las penas privativas de libertad no se considerarán más favorables a las impuestas por este Código, cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con la regla el nuevo código.

En el recurso de apelación interpuestos contra dicha resolución por el acusado Celestino se impugna tal criterio revisor, alegando que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía integral de la libertad sexual, se modifican los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la libertad sexual, y, entre ellos, aquel por el cual se le condenó y por ello se solicitó la revisión de la pena. En la sentencia dictada se le impuso al condenado el mínimo legal, y conforme a la nueva ley 10/2022 se debe aplicar igualmente el mínimo y le corresponde una pena de 11 años y un día de privación de libertad. Rechaza la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/95, ya que estaba previsto para las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia del Código Penal y la Ley Orgánica 10/2022 carece de disposiciones transitorias y es de aplicación preferente al artículo 2.2 del Código Penal, que establece la retroactividad de la ley penal más favorable al reo, aunque hubiera recaído sentencia firme y siempre que el sujeto estuviera cumpliendo condena, de manera que para la correcta individualización de la pena procede efectuar un juicio de reproche similar o equivalente al realizado por el tribunal en el momento de concretar la pena impuesta.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que los hechos son igualmente punibles en la redacción de la Ley 8/2022, en la previsión de los artículos 178, 179, 180 1 y 51, cuya pena prevista es de 7 a 15 años y dado el carácter continuado de los hechos, la horquilla de pena que le pudiera corresponder está entre 11 y 15 años, razonándose en sentencia que siendo la horquilla imponer la que va entre los 13 años 6 meses y un día a 15 años de prisión, se estima conveniente imponer la pena de 13 años y 7 meses a la vista de las circunstancias personales y fácticas que concurren en los hechos. En parecidos términos se pronuncia la acusación particular, oponiéndose a la revisión.

SEGUNDO. - Se discute, por lo tanto, la aplicabilidad...

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