SAP Barcelona 421/2020, 17 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA CELIA CONDE PALOMANES |
ECLI | ECLI:ES:APB:2020:14774 |
Número de Recurso | 187/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 421/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 187/2020 APPRA F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 311/2019
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº. 421/2020
MAGISTRADOS:
JOSE EMILIO PIRLA GÓMEZ
ELENA ITURMENDI ORTEGA
CELIA CONDE PALOMANES
Barcelona, a 17 de septiembre de 2020
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº.187/2020 APPRA F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2020 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 311/2019 seguido por un delito de quebrantamiento de condena, por el condenado en la instancia, Federico, representado por la Procuradora Dolores Rifá Guillen, y defendido por la Letrada Miriam Cabello Vila; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
María Celia Conde Palomanes, es la Magistrada Ponente quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
En el Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona y con fecha 5 de marzo de 2020 se dictó Sentencia cuyo fallo es el siguiente: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Federico como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468. 2CP con la atenuante analógica del art.21.7 en relación al art.21.2CP a la pena de 6 meses de prisión, así como al abono de las costas del proceso.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, formuló recurso de apelación contra la misma, el condenado en la instancia, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, pidió que se dicte sentencia en la que se aplique la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 del CP en relación con los artículos 21.1. y 20.2 del CP como muy cualificada y se le imponga la pena de tres meses de prisión.
Admitido a trámite dicho recurso se efectuó el correspondiente traslado al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia.
Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia del siguiente tenor: Ha resultado probado que Federico, con NIE NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, por auto de 25-12-2.018 dictado por el Juzgado de instrucción nº 5 de Badalona en las Diligencias Urgentes 1566/19 se le impuso la medida cautelar de prohibición de aproximarse a Jeronimo, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que pueda encontrarse a una distancia mínima de 500 metros así como la prohibición de comunicarse con ella hasta que recayese resolución que pusiese fin al procedimiento de forma definitiva y siendo requerido personalmente al cumplimiento de dicha medida en la misma fecha. Sin embargo, el acusado, con las capacidades mermadas por la previa ingesta de alcohol, y con perfecto conocimiento de ello sobre las 03.02 horas del 20-06-2.019 fue el domicilio de la víctima, sito en la CALLE000 Nº NUM001 de Badalona, estando vigente en el momento de los hechos la prohibición de acercamiento y comunicación con ella, y la llamó por el interfono.
La única alegación del recurso de apelación lleva por título inaplicación de la atenuante muy cualificada y principio de proporcionalidad . Al desarrollar tal alegación la defensa cuestiona que no se apreciase al recurrente la atenuante analógica de embriaguez como muy cualificada, ya que de la declaración del agente policial que lo vio en el momento de los hechos se desprende que el estado etílico en el que se encontraba era merecedor de la aplicación de dicha atenuante como muy cualificada. En efecto el agente declaró que vio como el apelante bajó del coche, caminaba de una acera a otra, y tenía todos los síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol, por lo que se también se incoaron diligencias imputándole un delito contra la seguridad del tráfico. A la vista de todo lo expuesto según parecer de la defensa y en virtud del principio proporcionalidad de las penas debe apreciarse la atenuante de embriaguez como cualificada e imponerle al recurrente la pena de tres meses de prisión.
Adelantamos que el recurso de apelación que hemos resumido en el fundamento de derecho anterior no va a prosperar.
Antes de analizar la concreta cuestión planteada en el recurso ( como veíamos en el recurso se crítica la valoración de la prueba al entender la defensa que la jueza no apreció correctamente la misma en lo que hace a la intensidad de la afectación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en el momento de los hechos por el consumo previo...
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