SAP Alicante 350/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución350/2020
Fecha14 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000312/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 000478/2019

SENTENCIA Nº 350/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a catorce de julio de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 478/19 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por

D. Marcial, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Dª. Manuela Hidalgo Quiles y defendido por el Letrado D. Roque Joaquín Ruiz Escorza, y como parte apelada, la Asociación de Radio Taxi Torrevieja y su Junta Directiva, representadas por la Procuradora Dª. Gisel Moscoso Arrua y defendidas por el Letrado D. Emilio Bernabeu Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 7 de enero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrevieja dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que por medio de la presente sentencia debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales SRA.HIDALGO QUILES, en nombre y representación acreditada de DON Marcial, contra ASOCIACION DE RADIO TAXI DE TORREVIEJA Y JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE RADIO TAXI DE TORREVIEJA, representados por el Procurador de los Tribunales SR.MOSCOSO ARRUA

debiendo absolver a las demandadas de las pretensiones de la actora.- Y todo ello, con expresa condena a las costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Manuela Hidalgo Quiles, en nombre y representación de D. Marcial, siendo admitido a trámite.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la Asociación de Radio Taxi de Torrevieja y su Junta Directiva, emplazándolas por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Dª. Gisel Moscoso Arrua presentó escrito de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 312/20, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2020.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

D. Marcial interpone recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1- No se ha producido la caducidad de la acción ejercitada, pues la petición de nulidad del acuerdo de expulsión se fundamenta en una nulidad radical o de pleno derecho, por ser contrario a leyes imperativas. 2- Nulidad del procedimiento sancionador tramitado y del acuerdo de expulsión adoptado, al basarse en pruebas inexistentes que no conforman una base razonable que justif‌ique dicha decisión. 3- Responsabilidad de la Junta Directiva, al menos por negligencia, de conformidad con el art. 15 LO. 1/2002. 4- Se ha acreditado el perjuicio sufrido por lucro cesante como consecuencia del acuerdo de expulsión del demandante.

La Asociación de Radio Taxi Torrevieja y su Junta Directiva se oponen a dicho recurso considerando ajustada a derecho la valoración de los medios de prueba e interpretación de normas jurídicas realizadas en la sentencia impugnada.

Segundo

Caducidad de la acción de impugnación de acuerdo .

El art. 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone: "2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda. 3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectif‌icación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

En consecuencia, habiendo fundamentado su demanda la parte actora en la nulidad de pleno derecho de determinados preceptos de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación Radio Taxi de Torrevieja, particularmente el art. 14 de ambos, por ser contrarios al art. 2.3 de la Ley Orgánica 1/2002, porque obliga a los asociados a declarar su pertenencia a la Asociación, y a la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, dada la prohibición que implican de realizar prácticas empresariales competitivas entre socios (hecho quinto de la demanda y hechos controvertidos f‌ijados en la audiencia previa), el plazo de ejercicio de la acción no puede ser el de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción del acuerdo, previsto para las acciones de anulabilidad de tales acuerdos, de modo que este motivo de apelación debe ser estimado, revocando el pronunciamiento correspondiente de la sentencia de primera instancia.

En efecto, lo determinante para resolver esta cuestión no es si se ha solicitado en el suplico de la demanda la nulidad de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, sino si el fundamento de la pretensión ejercitada es que el acuerdo impugnado es contrario a los Estatutos o al ordenamiento jurídico, rigiendo el plazo de caducidad de 40 días únicamente en el primer supuesto, ya que en el segundo se produciría la nulidad radical o de pleno derecho que, según reiterada jurisprudencia, es def‌initiva y no puede sanarse por el paso del tiempo al ser perpetua e insubsanable ( STS. nº 268/2020, de 9 de junio y las que en ella se citan: 18 de octubre de 2005 y 4 de octubre de 2006, entre otras).

En este sentido, declara la SAP. Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) de 24 de enero de 2013:

" TERCERO.- El plazo de caducidad en que se basa la sentencia es el previsto para aquellos acuerdos que sean contrarios a los estatutos ( art. 40.3º de la Ley 1/2002 ), pero el párrafo 2º de la misma prevé la posibilidad de impugnar acuerdos adoptados por las asociaciones, incluso por quien no sea socio pero acredite un interés legítimo, cuando contravengan la legalidad. Este sería el caso presente, de acuerdo con las alegaciones del recurso, y al hablarse de nulidad de pleno derecho, y por tanto insubsanable y no sometida a plazo de caducidad, se está haciendo referencia a la nulidad prevista en el art. 6.3º C.C ., de acuerdo con el cual ".

Procede, pues, analizar los fundamentos jurídicos desarrollados en la sentencia impugnada en relación con los argumentos expuestos por la parte actora en su demanda y, en esta fase procesal aunque sin introducir cuestiones nuevas, en el recurso de apelación.

Tercero

Inexistente vulneración de normas imperativas .

Invoca la parte actora la vulneración por el art. 14 de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación del art. 2.3 de la Ley 1/2002, según el cual "Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida", y por los arts. 98-B, G, J, L. S, T y U, 99-F y 102 E del Reglamento de Régimen Interno del art. 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, el cual dispone: "Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La f‌ijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.

  1. El reparto del mercado o de las...

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