SAN 77/2020, 1 de Septiembre de 2020

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2020:4332
Número de Recurso152/2019

JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 10

PA 152/2019

S E N T E N C I A Nº 77/20

En Madrid, a uno de septiembre de 2020.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio del Portillo García, Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, el presente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO registrado con el nº 152/2019, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y en el que son parte Don Evelio, como demandante, representado y asistido por el Abogado Don Eloy González González, y el Ministerio del Interior, como demandado, representado y asistido por el Abogado del Estado, sobre reclamación indemnizatoria por lesiones acaecidas durante la prestación de la función pública y contra la resolución dictada por la Subsecretaria del Departamento, por delegación del Ministro, el día 8/10/2019, acordando desestimar la reclamación indemnizatoria formulada por las lesiones sufridas durante la prestación del servicio el día 30 de abril de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26/12/2019, el Abogado Don Eloy González González presentó demanda de recurso contenciosoadministrativo, en nombre y representación de Don Evelio, en la que, tras referir los hechos y alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando que se dictara sentencia " estimando el recurso y anulando la desestimación de la reclamación, declarando la procedencia de la misma y el derecho de mi representado a ser indemnizado en la cantidad de 5.128 euros más los intereses que legalmente procedan. Con imposición de costas a laAdministración demandada. "

SEGUNDO

El día 13/01/2020 se dicta un decreto admitiendo a trámite la demanda, acordando dar traslado de la misma a la demandada, citando a las partes para la celebración de vista el día 15/04/2020, posteriormente trasladada añl6/07/2020 y ordenando a la Administración la remisión del expediente administrativo, con al menos quince días de antelación al señalado. Recibido el expediente, con fecha 3/03/2020 se acuerda dar traslado del mismo a la parte actora y a los demás interesados personados a f‌in de poder hacer alegaciones en el acto del juicio.

TERCERO

- Llegada la fecha señalada, la vista se celebró con el resultado que obra en autos, con la comparecencia de ambas partes, ratif‌icándose la actora en su pretensión inicial, y oponiéndose la demandada a la misma, en virtud de las alegaciones que tuvo por convenientes. La cuantía del recurso se f‌ijó en tres mil trescientos setenta y cinco euros, 5.128 € . Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la práctica de la documental aportada, que fue declarada pertinente, mientras que la defensa de la demandada se remitió al expediente administrativo. Realizadas todas las declaradas pertinentes, se abrió el trámite de conclusiones, concediéndose la palabra a la actora que se ratif‌icó en lo manifestado con anterioridad. El Abogado del Estado igualmente ratif‌icó su oposición a la demanda, declarándose a continuación los autos conclusos y vistos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- A la vista del expediente administrativo se consideran acreditados los hechos, relevantes para dar respuesta a las cuestiones controvertidas, siguientes:

- Don Evelio es funcionario del Cuerpo de Ayudantes de instituciones Penitenciarias y está destinado en el Centro Penitenciario de Teíxeíro.

- El día 30/04/2015, mientras desempeñaba su trabajo en el referido centro fue agredido por un interno, sufriendo lesiones consistentes en fractura del cuarto metacarpiano que requirió de cirugía, con resultado de secuela consistente en cicatriz y f‌ijación de material de osteosíntesis.

- El Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña, por sentencia f‌irme dictada el 11 de mayo de 2018 condenó al interno autor de la agresión como responsable, en concepto de autor, de un delito de atentado del art. 550 CP, cometido contra el actor y otros funcionarios, condenándosele, además de la pena correspondiente, en concepto de responsabilidad civil a indemnizar al hoy demandante en la cantidad de 3658 € por los días impeditivos, y en 1470 € por secuelas.

- El día 6 de abril de 2018, se dictó un auto declarando la insolvencia del condenado.

- El día 6 de mayo de 2019 presentó un escrito ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, solicitando el pago de la cantidad f‌ijada en la sentencia penal como indemnización, alegando la responsabilidad de la Administración Penitenciaria en virtud del principio de indemnidad.

- La Subsecretaria del Departamento, por delegación del Ministro, el día 8/10/2019, acordando desestimar la reclamación indemnizatoria.

Llegamos con ello a este recurso en el que la parte actora pretende que se declare la nulidad de la resolución recurrida y su consiguiente revocación, así como su derecho a ser indemnizado con la cantidad de 5.128 € más los intereses legales devengados, condenando a la administración al abono de dicha cantidad, así como delas costas del proceso, alegando el principio de indemnidad que asiste a los funcionarios públicos respecto de los daños y perjuicios que pueden surgir como consecuencia del ejercicio de sus funciones. La defensa de la Administración demandada solicita la conf‌irmación de la resolución impugnada al considerar que es ajustada a Derecho.

La cuestión planteada es de naturaleza y alcance estrictamente jurídicos, sin que se discutan en absoluto los presupuestos de hecho sobre los que se asienta la reclamación.

Debemos también tener presente que sobre esta controversia se han pronunciado diversos órganos judiciales sosteniendo posiciones diferentes y llegando a conclusiones opuestas.

La resolución impugnada argumenta que la actuación administrativa el día de la agresión fue ajustada a derecho, que no se produjo un funcionamiento anormal de la Administración Penitenciaria y que, no tuvo participación alguna en las lesiones sufridas por el funcionario. También considera que los funcionarios de instituciones penitenciarias están obligados a soportar estas consecuencias, dado que son acordes con su actividad profesional encomendada. Finalmente se alega que la resolución condenatoria dictada en sede penal es f‌irme y que la Administración Penitenciaria está exonerada de responsabilidad civil alguna.

La parte actora funda su reclamación en el principio de indemnidad tal y como lo ha venido elaborando el Consejo de Estado a través de diferentes dictámenes, concluyendo que, en materia de funcionarios públicos este principio determina que quien sufra un daño por causa de su actuación pública o con ocasión de ella, sin mediar dolo y negligencia de su parte, debe ser resarcido por causa que se localiza en la propia concepción y efectos del ejercicio de la función pública, sin que deba soportar, a su costa, un daño generado en el seno de la relación funcionarial, siempre que no tenga su causación material en culpa atribuida al propio funcionario, pues en estos casos las indemnizaciones de los funcionarios frente a la Administración se def‌inen en sustancia en el régimen propio de la relación funcionarial.

SEGUNDO

- Como dijimos más arriba sobre la cuestión objeto de debate se han pronunciado diferentes órganos judiciales y, además de los pronunciamientos favorables, recogidos en la demanda, existen otros de signo contrario, con los que debemos posicionarnos al considerar que se ajustan mejor a la normativa aplicable, que las rechazan.

Citaremos en primer lugar, siguiendo un orden cronológico, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7ª, el 31 de mayo de 2018 ( ROJ: STSJ M 6154/2018 -ECLI:ES:TSJM:2018:6154) en la que leemos:"... TERCERO No obstante lo anterior y basándose la demanda tan solo en el " principio de indemnidad", excluyéndose

expresamente de la causa petitum la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad civil subsidiaria, procede que entremos a resolver la cuestión de indemnidad.

Conviene tener en cuenta la normativa que es de aplicación a las contingencias ocasionadas en el servicio prestado por los funcionarios de la Administración del Estado, la cual está constituida por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, según actual Real Decreto 375/2.003 de 28 de Marzo, dictado en desarrollo del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2.000 de 23 de Junio, en cuyo artículo 59.1 dispone: "Se entenderá por accidente en acto de servicio aquél que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración", precepto que ha sido interpretado reiteradamente por la Jurisprudencia en el sentido de exigir una relación de causalidad debidamente acreditada entre el accidente o lesión y el trabajo o servicio que presta el funcionario; en def‌initiva, que la lesión debe haberse producido con motivo o a consecuencia del mismo, siendo preciso que la relación de causalidad a apreciar entre ambos sea próxima e inmediata, y, a estos efectos, no es necesario...

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