SAP Sevilla 319/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonentePURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
ECLIECLI:ES:APSE:2020:2374
Número de Recurso9454/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución319/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

N.I.G. 4109143P20100102075

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9454/2017

Negociado: 2R

Autos de: Procedimiento Abreviado 486/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE SEVILLA

Apelante: Laureano, Leon,

Procurador: ANTONIO ANDRADE BERNABEU, RAFAEL CAMPOS VAZQUEZ

Abogado: FRANCISCO DE PAULA JAPON COLLAR, MANUEL CRESCENCIO HORTAS NIETO

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 319 / 2020

ILMOS SRES.:

PRESIDENTE:

  1. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

Dª. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, ponente

En la Ciudad de Sevilla a quince de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla, que tiene su origen en el Procedimiento Abreviado nº 29/13 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla, por delitos contra la Hacienda Pública, siendo parte recurrente Leon, representada por el Procurador D. Rafael Campos Vázquez y defendido por el Letrado D. Manuel Hortas Nieto, y Laureano, representado por el Procurador D. Antonio Andrade Bernabéu, siendo parte recurrida la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido designada ponente por reasignación de ponencias la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Purif‌icación Hernández Peña, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2016 cuyo fallo es como sigue: "... Que debo absolver y absuelvo a Laureano de los dos delitos contra la Hacienda Pública por las

declaraciones del Impuesto de Sociedades de la mercantil Promociones Nalón 4 S.L., del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, por prescripción.

Que debo condenar y condeno a Laureano como autor penalmente responsable de tres delitos contra la Hacienda Pública y cooperador necesario de otros dos delitos contra la Hacienda Pública ya referidos, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

1) de 3 años, 3 meses y un día de prisión por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (Impuesto de Sociedades del año 2005 e IVA 2006 de Ainoa Obras S.L.), accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.833.405,50 euros por el primer delito y 3.914.629,50 euros por el segundo.

2) de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, por cada uno de los restantes tres delitos contra la Hacienda Pública, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de: 1.182.735,76 euros (IVA 2005 de Ainoa Obras S.L.), de 1.780.311,49 euros (I.S. 2005 Promociones Malaquita 3, S.L.) y de 536.896,08 euros (IVA 2006 promociones Malaquita 3, S.L.).

El impago de las multas llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión por cada multa, y además, en cada uno de los delitos por los que resulta condenado se le impone asimismo imposibilidad para obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por cinco años.

Se le impone asimismo el pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Leon como autor penalmente responsable de siete delitos contra la Hacienda Pública, actuando en tres de ellos como cooperador necesario, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de:

1) de 3 años, 3 meses y un día de prisión por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública (Impuesto de Sociedades del año 2005 e IVA 2006 de Ainoa Obras S.L.), accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.833.405,50 euros por el primer delito y 3.914.629,50 euros por el segundo.

2) de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, por cada uno de los restantes cinco delitos contra la Hacienda Pública, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de: 1.182.735,76 euros (IVA 2005 de Ainoa Obras S.L.), de 1.780.311,49 euros (I.S. 2005 Promociones Malaquita 3, S.L.), de 536.896,08 euros (IVA 2006 Promociones Malaquita 3, S.L.), 743.871,35 euros (I.S. 2005 Promociones Nalón 4 S.L.) y 1.370.000 euros (I.S. 2006 Promociones Nalón 4 S.L.).

El impago de las multas llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión por cada multa, y además, en cada uno de los delitos por los que resulta condenado se le impone asimismo imposibilidad para obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por cinco años.

Se le impone asimismo el pago de la mitad de las costas procesales.

De conformidad con el artículo 31.2 del Código Penal, en su redacción anterior a la ley 5/2010, del pago de las multas impuestas a cada uno de los condenados serán responsables de manera directa y solidaria Ainoa Obras S.L., Promociones Malaquita 3 S.L. y Promociones Nalón 4 S.L.

No obstante, las penas impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 del Código Penal, los condenados cumplirán como máximo de las condenas impuestas el triple de la pena más grave, dejándose extinguir el resto, sin que el máximo a cumplir pueda exceder de 20 años.

En concepto de responsabilidad civil, Laureano y Leon deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la suma de 2.721.813,48 euros por los delitos contra la Hacienda Pública referidos a Ainoa Obras S.L. y Promociones Malaquita S.L., con aplicación del interés de demora previsto en el artículo 26 de la ley 58/2003 General Tributaria hasta la fecha de la sentencia, siendo responsable civil subsidiario la entidad Ainoa Obras S.L por el principal de importe de 2.078.144,71 euros y la mercantil Promociones Malaquita 3, S.L. en la cantidad de 643.668,77 euros.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil por los delitos referidos a Promociones Nalón 4 S.L., Leon habrá indemnizar a la Hacienda Pública en un importe de 592.778,77 euros, más intereses de demora del art. 26 de la ley 58/2003 General Tributaria, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil Promociones Nalón

4 S.L.

Las anteriores cantidades devengarán desde la f‌irmeza de la sentencia y hasta su completo pago el interés del art. 576 LEC...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Leon, solicitando se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, estime todos o alguno de los motivos de este recursos y dicte sentencia declarando la nulidad del juicio celebrado en esta causa o revocando la recurrida con absolución de Leon de la acusación contra él formulada o con imposición de la pena inferior en uno o dos grados a la impuesta por el Juzgado de lo Penal.

Por la defensa de Laureano solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia dictada y: 1º.-Con estimación de los motivos primero y/o segundo del recurso decrete la libre absolución de su patrocinado de los delitos por los que ha sido condenado en relación al Impuesto de Sociedades 2005 e IVA 2005 de la entidad Ainoa Obras S.L., y del Impuesto de Sociedades 2005 de la entidad Promociones Malaquita 3L. 2º.-Con estimación de los motivos tercero, cuarto y quinto, absuelva a mi representado de los delitos continuados de falsedad en documento mercantil por los que ha sido condenado, por haber prescrito los mismos, y así mismo lo absuelva de los delitos de los que ha sido condenado en concepto de cooperador necesario por la defraudación imputada a Promociones Malaquita 3, S.L.

  1. - Con estimación del motivo sexto, decrete la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas en concepto de muy cualif‌icada.

  2. - Condene a mi representado, por el ejercicio IVA 2006 de Ainoa Obras S.L., como autor de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 483.340,55 euros.

Admitidos dichos recursos se le dio traslado de ambos a las partes interesando la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal la desestimación de los mismos y conf‌irmación de la sentencia impugnada.

Por parte de la Defensa de Laureano se adhiere a los motivos cuarto y quinto del recurso de Leon .

Por la defensa de Leon no efectuó impugnación ni adhesión.

Remitidos los autos a esta Audiencia, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada:"... Probado y así se declara que Ainoa Obras S.L., fundada en el año 2001, por el acusado Leon, fue vendida por éste y por Iván, que eran administradores solidarios de la misma, el día 9 de octubre de 2003 y mediante escritura pública, al también acusado Laureano, que fue nombrado administrador de la misma. Dicha sociedad, a partir de su adquisición por Laureano, dejó de formar parte del Grupo de Empresas que gestiona y dirige Leon, pero estaba fuertemente vinculada al mismo, llegando incluso a...

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