SJMer nº 6 209/2020, 28 de Septiembre de 2020, de Barcelona

PonenteFRANCISCO MODESTO GIL MONZO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
ECLIECLI:ES:JMB:2020:7237
Número de Recurso847/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549466

FAX: 935549566

N.I.G.: 0801947120178006041

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 847/2017 -C

Materia: Acción social de responsabilidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0990000004084717

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Concepto: 0990000004084717

Parte demandante/ejecutante: Cecilia

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Jorge Mora Hernández Parte demandada/ejecutada: Luis

Procurador/a: Diego Sanchez Ferrer

Abogado/a: Erola Gracia Malfeito

SENTENCIA Nº 209/2020

Magistrado que la dicta: FRANCISCO GIL MONZÓ

Lugar: Barcelona

Fecha: 28 de septiembre 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de octubre de 2017, fue turnada a este juzgado la demanda presentada por el/la Procurador/a D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de Dª Encarna contra D. Luis en la que interesaba que:

a) Se CONDENE a D. Luis a reintegrar a su exclusivo cargo a FINCAS REVEMAT SL, los 23 inmuebles aportados en la fecha de 14 de julio de 2011 a las diferentes sociedades controladas por el mismo descritos en el HECHO NOVENO de la presente demanda;

b) Subsidiariamente, y para el caso de no ser posible el reintegro, se CONDENE a D. Luis al abono a FINCAS REVEMAT SL el valor de los inmuebles que no fueran restituidos por el que fueron aportados a las diferentes sociedades controladas por D. en virtud de las respectivas ampliaciones de su capital social y en los términos descritos en sus históricos registrales acompañados como docs 7, 16, 23, 29 y 36 de la presente demanda, con los intereses moratorios correspondientes;

c) En todo caso, se CONDENE a D. Luis al abono a FINCAS REVEMAT SL de la cantidad en la que sucesivamente se redujo la cifra de negocios de la compañía a resultas de la recurrente ilegal y desleal disposición inmobiliaria de julio de 2011, conforme a lo expuesto en el HECHO DECIMONOVENO de la presente demanda, al pasar de 206.616,01 € en 2010 a 129.967,15 € en 2011, 57.238,70 € en 2013, 41.910,53 € en 2014, 9.146,56 € en 2015 y 943,51 € en 2016, con los intereses moratorios correspondientes;

d) Subsidiariamente, se CONDENE a D. Luis al abono a FINCAS REVEMAT SL de las cantidades que resulten debidamente acreditadas como percibidas por; su explotación × las sociedades a que fueron aportados los recurrentes inmuebles por motivos de las ampliaciones de capital respectivamente formalizadas por aquellas de acuerdo con lo expuesto en el HECHO NOVENO de la presente demanda, Con los intereses moratorios correspondientes;

e) Se condene al pago de las costas.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite la demanda en virtud de decreto dictado en su fecha, se emplazó al demandado para la contestación.

TERCERO

El/la Procurador/a D. diego Sánchez Ferrer, en nombre y representación de D. Luis, contestó a la demanda por escrito registrado el 2 de noviembre 2017, oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario.

CUARTO

La audiencia previa se celebró el día11 de junio de 2019. Las partes se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus respectivos escritos, y se solicitaron y admitieron los siguientes medios de prueba:

A instancia del actor: la documental, que se tuvo por reproducida; interrogatorio del demandado;

A instancia de los demandados: la documental, que se tuvo por reproducida; más documental.

QUINTO

El juicio se celebró el día 8 de octubre de 2019. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas se dio traslado las partes para la formulación de unas breves conclusiones, quedando a continuación los autos vistos para el dictado de la resolución pertinente.

SEXTO

En el dictado de la presente sentencia se han observado la totalidad de las solemnidades legales, con la excepción del plazo para dictar sentencia, extremo por el que se ruega disculpas a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posición de la actora

1.1 La actora, socia de la mercantil FINCAS REVEMAT SL (en adelante, FINCAS), ejerce frente al demandado, administrador de la citada mercantil, con fundamento en los arts 236 y ss en relación con el 225 y ss, todos ellos de TRLSC, una acción social de responsabilidad sobre la base del siguiente relato:

i) Que la mercantil FINCAS, fue constituida en 1991 por el matrimonio formado por la actora y el demandando con el objeto de gestionar el patrimonio inmobiliario adquirido hasta la fecha por ambos cónyuges, correspondiendo a cada uno de ellos un número de participaciones en el capital social de dicha sociedad proporcional al valor de los bienes inmuebles de su propiedad aportados a la misma (80%, en el caso de la demandada; 20%, en el caso del actor), y reuniendo, desde el principio de su funcionamiento hasta la actualidad, el demandado la condición de administrador único;

ii) Que por sentencia dictada por el JPI nº 1 de Martorell, en los autos de divorcio contencioso nº 72/1999, se declaró la separación del matrimonio;

iii) Que por sentencia dictada por el JPI nº 1 de Martorell en los autos de divorcio contencioso nº 143/2003, se declaró la disolución del matrimonio por causa de divorcio;

iv) Que por sentencia de 24 de febrero de 2011 dictada por el JPI nº 1 de Martorell en los autos de procedimiento ordinario nº 517/2010, se declaró que los efectos económicos del matrimonio debían regirse por los propios de la comunidad gananciales, sentencia que fue revocada por SAP de la Secc. 12ª de Barcelona de 12 de febrero de 2014, que a su vez fue casada por la STS de Sala Primera de 16 de diciembre de 2015, conf‌irmatoria de la primera instancia;

v) Que, con fecha de 14 de julio de 2011, el demandado, como administrador único de FINCAS, procedió a trasferir la práctica totalidad del patrimonio de FINCAS (23 de 26 inmuebles) a un conglomerado de sociedades.

vi) Que, en todos los casos, la trasferencia de la propiedad de las f‌incas a cada una de las meritadas sociedades se formalizó en la fecha descrita a través de la siguiente fórmula: se acordaba una ampliación de capital en el seno de las sociedades de destino, y FINCAS acudía a la misma mediante la aportación de los inmuebles, asumiendo FINCAS, en todos los casos, una participación mayoritaria en tales sociedades;

vii) Que el valor de las participaciones en dichas sociedades se cifra en el ejercicio 2011 en 2.281.987,47 euros, y en 2.374.556,60 euros, en 2016;

viii) Que, en concreto, las sociedades destinatarias de la trasferencia patrimonial serían las siguientes:

i. RESBARHOTAMA SL, constituida en julio de 2004, con el objeto social de restauración y explotación de máquinas expendedoras, en la que f‌igura como administradora única la entonces, y en actualidad, pareja sentimental del demandado, Dª Julia, y de la que, desde enero de 2011, el demandado es apoderado junto a las hijas de aquella, Dª Leonor y Dª Lorena (participada por FINCAS al 99,064%);

ii. KLAFFE MART SL, constituida en marzo de 2008, con el objeto social de restauración y explotación de máquinas expendedoras y de la que el demandado es administrador en actualidad (participada por FINCAS al 95,596%);

iii. OTROS CAFES SL, constituida en septiembre de 2008, con el objeto social de restauración y explotación de máquinas expendedoras, y de la que el demandado f‌igura como administrador único desde septiembre de 2012; si bien, igualmente, consta como administradora única, hasta marzo de 2010, su actual pareja sentimental, y como apoderada, desde octubre de 2009 hasta la actualidad, la hija de esta última Dª Leonor (participada por FINCAS al 99,081%);

iv. DESGCAFELES SL, constituida en febrero 2009, con el objeto social de explotación de cafés, bares y restaurantes y máquinas expendedoras, y de la que el demandado es apoderado desde junio de 2012, y administradora y socia histórica única, desde su constitución, su actual pareja sentimental (participada por FINCAS al 99,353%);

v. TSABOR 2011 SL, constituida en febrero de 2011, con el objeto social de restauración y explotación de máquinas expendedoras, y de la que el demandado es administrador y socio histórico único desde su constitución (participada por FINCAS al 99,171%);

ix) Que tras la sucesión de aportaciones, el patrimonio inmobiliario de FINCAS pasó de estar valorado en 751.811,14 euros en 2010, a 50.964,14, en el ejercicio 2011. Del propio modo, el importe de la cifra de negocio que consta en la Cuenta de Perdidas y Ganancias, pasó de 206.616,01 euros, en 2010, a 943 euros en 2016;

x) Que la actora no pudo tener noticia de la operativa llevada a cabo por el demandado hasta noviembre de 2013, esto es, con ocasión de la Junta de socios convocada en dicha fecha que tenía por objeto aprobar las cuentas correspondientes a los años 2007 a 2011 (las de los años 2007 a 2009 fueron judicialmente anuladas).

1.2 Sentado lo anterior, tenemos que, como se ha dicho, la actora ejerce frente al administrador demandado la acción social de responsabilidad prevista en el art 236 del TRLSC, situando el demandante la antijuridicidad de la conducta de aquel, en el carácter desleal que a su juicio representa el acto de haber trasferido -sin darle noticia alguna, sin someterlo a la consideración de la Junta- la práctica totalidad de los activos de FINCAS a sociedades que, aunque participadas mayoritariamente por FINCAS, estaban controladas de facto directa o indirectamente por él. Dicho proceder habría actuado en perjuicio de la sociedad porque: i) habría privado a FINCAS de los ingresos derivados de la explotación de los inmuebles en benef‌icio de las sociedades participadas, habiendo pasado los ingresos de explotación de FINCAS de 206.616,01 euros, en 2010, a 943...

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