SAP Castellón 317/2020, 19 de Octubre de 2020

PonenteRAQUEL ALCACER MATEU
ECLIECLI:ES:APCS:2020:942
Número de Recurso49/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución317/2020
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala nº 49/2019

Procedimiento Sumario nº 656/2017

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 317

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Doña RAQUEL ALCACER MATEU

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

-----------------------------------------------------En Castellón, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de procedimiento Sumario 656/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguida por delitos de abuso sexual y corrupción de menores, contra Camilo, con DNI número NUM000, nacido en el día NUM001 -78, en DIRECCION001 (Tarragona), hijo de Cipriano y Carina, con instrucción y con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y que ha permanecido en situación de prisión provisional por esta causa desde el cinco de junio de 2017 hasta el 12 de enero de 2018.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Ángel Hueso, como acusación particular D. Constantino y Dª Celia, representados por el Procurador D. Julia Domingo Hernanz con la asistencia del Letrado D.Alexandre Devis Manz, y el mencionado procesado representado por la Procuradora Dª. Mª José Martí Piquer y defendido por el Letrado D. Casimiro Mascarell Caballer, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. D. Raquel Alcácer Mateu, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13 de octubre de 2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como Sumario nº 656/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000

, habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, el interrogatorio del acusado, testif‌ical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito del art. 183 ter 1 del código penal y dos delitos de agresión sexual previstos y penados en el art. 183.1.2.3º CP procediendo imponer la pena por el primer delito tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo por un tiempo de cinco años superior al de la duración de la pena privativa de libertad que se imponga en sentencia ( art.192.3 CP); por cada de los dos delitos de agresión sexual la pena de 15 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo por un tiempo de 5 años superior al de la duración de la pena privativa de libertad que se imponga en sentencia ( art. 192,3 CP) prohibición de aproximación a Constantino y a su domicilio a una distancia inferior a 1000 metros o a cualquier lugar frecuentado por este y comunicarse con el por cualquier medio por un periodo de tiempo superior en un año a dicha pena de prisión. Además, la medida de libertad vigilada por periodo de diez años que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad. Con abono de los días que ha estado privado de libertad por esta causa. En concepto de responsabilidad civil solicita indemnice a Constantino en 30000 euros por daños morales, con aplicación del art. 576 LEC

TERCERO

El Letrado de la acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos delito de contacto mediante tecnología con un menor de 16 años con f‌ines sexuales del art. 183.ter1 CP y dos delitos de agresión sexual con penetración a menor de 16 años de edad del art. 183.3 en relación con art. 183.2 CP, procediendo imponer la pena por el primer delito tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo por un tiempo de cinco años superior al de la duración de la pena privativa de libertad que se imponga en sentencia ( art.192.3 CP), y la prohibición de aproximación a Constantino a una distancia inferior a 1000 mts por tiempo de un año a la pena de prisión impuesta. Además la pena de libertad vigilada por cinco años que se ejecutará con posterioridad a las pena de prisión impuestas ( art.192.1 CP) y con el contenido revisto en el art. 106.1 letra i) y j). Por cada uno de los dos delitos de agresión sexual la pena de 13 años de prisión, e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo por un tiempo de 5 años superior al de la duración de la pena privativa de libertad que se imponga en sentencia ( art. 192,3 CP) prohibición de aproximación a Constantino y a su domicilio a una distancia inferior a 1000 metros o a cualquier lugar frecuentado por este y comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de tiempo superior en un año a la pena de impuesta. Además se impondrá la medida de libertad vigilada por periodo de diez años que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad ( art.192.1CP) y con el contenido previsto en art. 106.1 letra i) y j).

CUARTO

El Letrado de la defensa interesó una sentencia absolutoria o, subsidiariamente, la imposición de la pena de un año de prisión por delito previsto en art. 183 ter.1.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - El acusado Camilo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 -78, a f‌inales de 2016 insertó en la página web pasión.com un anuncio en el que buscaba sexo o lo que surgiese con hombres de no más de 25 años de edad. A dicho anuncio respondió el menor Constantino, nacido el NUM003 -2004, diciendo que tenía 13 años y le gustaría quedar con el.

El acusado conocedor de la edad del menor Constantino, mantuvo conversaciones con él por correo electrónico, intercambiándose fotografías mutuamente de sus genitales y cuerpos desnudos, hasta que el 2 de diciembre de 2016, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, quedó en un encuentro en casa del menor, habiendo facilitado este la dirección y aprovechando que su madre no estaba en el domicilio, y ya en su habitación el menor le hizo una felación, después se la hizo el acusado al menor, y el acusado le introdujo su pene por el ano, quejándose el menor, en un momento del acto sexual, diciendo que le dolía y que parase, contestando el acusado que un poco más, que no se preocupase, que no le dolería, hasta que acabo el acto sexual eyaculando fuera, a petición del menor.

El acusado y el menor siguieron en contacto por correo electrónico, hasta que en fecha 28 de marzo de 2017 volvieron a quedar en el domicilio del menor, y el acusado, con ánimo libidinoso, acudió de nuevo a casa del menor, y, en su habitación, el menor le hizo una felación y el acusado introdujo su pene en el ano del menor y, en un momento del acto sexual, el menor le dijo que le dolía, que parase y el acusado le decía que un poco más que no le dolería, hasta acabar el acto sexual, eyaculando fuera, a petición del menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos se fundamenta en la apreciación de las pruebas practicadas con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y derecho de defensa, conforme a la lógica y máximas de experiencia humana y que se deriva de la prueba testif‌ical, en particular del testimonio de la propia víctima, así como la del acusado, testif‌ical de Celia

, el contenido de los correos electrónicos y periciales practicadas.

El acusado Camilo, reconoce haber insertado un anuncio en que buscaba relaciones sexuales en DIRECCION000 . Reconoce que su correo electrónico es DIRECCION002 y su pseudónimo " Pio " y que en el anuncio puso un número de teléfono porque lo exigían, aun cuando no lo recordaba. Asimismo, reconoce que Constantino contacto con él, que recibió un mensaje a su correo electrónico, le dijo que tenía 14 años. Niega haberle mandado fotografías desnudo, y que en su gmail ya había un perf‌il de fotos, al f‌inal manif‌iesta que no recordaba haberle mandado fotos, y que el menor no le mando fotos. Af‌irma no haber acudido nunca al domicilio del menor, ni mantener relaciones sexuales con él. No le conoce físicamente. No mantuvo relaciones sexuales con él y no tuvo ningún encuentro sexual. Al preguntarle por el mensaje del 4-12-16 cuando le dice......" hola, cuando volvemos a quedar, te la quiero mamar", contesta que no recuerda haberle mandado

dicho mensaje, aun cuando en su declaración ante el Juzgado de instrucción sí reconoció habérselo mandado. Asimismo, manifestó tener cuatro tatuajes en el cuerpo, uno de ellos en la parte superior izquierda de su espalda, un dragón.

El testimonio de la víctima Constantino, 16 años en la actualidad, fue claro y consistente, declaró que a f‌inales del 2016 puso un anuncio en la página web de contactos "pasión.com" de internet, por probar, no estaba bien anímicamente, buscaba contactos sexuales con adultos, decía la edad, tenía 12 años, se identif‌icaba con 13 años en la página, diciendo que era de DIRECCION000 . Por esas fechas contestó a un anuncio de " DIRECCION002 ", de esa página, le dijo que tenía 13 años y era de DIRECCION000 . Se comunicaban por correo, se intercambiaron fotos desnudas, los dos. Quedo con él para un encuentro sexual el 02-12-16, fue el acusado a su casa, a su habitación, empezaron con...

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