AAP Málaga 180/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución180/2020
Fecha15 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE DIRECCION000

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN (OPOSICIÓN) N.º 257.01/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 553/2019

AUTO N.º180/2020

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SAN JUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga, a 15 de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de DIRECCION000, dictó Auto de fecha 20 de diciembre de 2018, en los autos de Juicio de Ejecución (Oposición) N.º 257.01/2018, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA

Estimo parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la procuradora doña Teresa Burgos Gómez actuando en representación de don Esteban, mandando seguir adelante con la ejecución despachada por la cantidad de 198,03€ correspondiente al IPC, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes >>.

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora doña María José López Carrasco, en nombre y representación de doña Cecilia, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, donde se señaló día para la deliberación del recurso, que tuvo lugar el día 15 de julio de 2020, quedando concluso para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Cecilia dedujo demanda de ejecución forzosa frente a don Esteban, por impago de pensiones alimenticias a cargo del mismo devengadas y no satisfechas, y actualizaciones de conformidad

con del PC, frente a don Esteban, en el periodo de tiempo transcurrido entre mayo de 2017 a mayo de 2018, solicitando el despacho de ejecución por un principal de 3.230,38euros, más la suma de 969,11 euros presupuestada para intereses y costas. Por Auto de 27 de junio se acordó despachar la ejecución interesada frente a ejecutado que, a través de su representación procesal se opuso alegando que desde el mes de abril de 2017, la hija alimentista convive en su compañía, pues en atención a la situación en la que se encontraba la hija menor de edad, en compañía materna, en abril de 2017, desde Asuntos Sociales de DIRECCION001 se pusieron en contacto con él, y ante la gravedad de la situación se acordó por los progenitores que de manera temporal la menor permaneciese en compañía paterna, y como quiera que la madre no tenía intención alguna de resolver su situación, esperado por él un tiempo prudencial para que así lo procurase, procedió a instar un proceso de modif‌icación de medidas, que concluyó por Sentencia que le conf‌irió la custodia de la menor (documentos 1 y 2 del escrito de oposición), por lo que desde abril de 2017, la menor convive en su compañía y era él la f‌igura parental que la sostuvo alimenticiamente, pues la madre no contribuyó durante todo ese tiempo con cantidad alguna al sostenimiento de la menor, por lo que considera que jurídicamente no existe incumplimiento de la Sentencia que estableció a su cargo la obligación alimenticia, pues durante el periodo reclamado ha cumplido directamente o en especie, conforme al artículo 149 del Código Civil; entenderlo de otra forma supondría dar carta de naturaleza a un claro abuso de derecho por parte de la ejecutante, así como a un enriquecimiento injusto de la misma, lo cual es contrario al espíritu u f‌inalidad de la Ley, careciendo además la madre, por lo expuesto, de legitimación para la reclamación ejecutiva. Igualmente oponía respecto de la actualización conforme al IPC, que concurría plus petición, por los motivos señalados, y porque en 2015 ya presentó la Señora Cecilia ejecución forzosa reclamando pensión y actualización conforme al IPC, habiendo sido el ejecutado embargado por dicha reclamación (documento 3 de la oposición), por lo que, en todo caso, de deber algo, sólo debería ser la actualización conforme al IPC correspondiente a 2016, 144,60 euros, y tres meses del IPC correspondiente a 2017 (17,81 euros por tres meses), es decir 53,43 euros, lo que supondría un total de 198,03 euros. Como tercer motivo de oposición adujo compensación en atención a que en la Sentencia dictada en el procedimiento de modif‌icación de medidas N.º 51/2018, al serle atribuida al padre la custodia de la hija menor, se dispuso que la madre abonase en favor de la menor, como pensión alimenticia, en cuantía de 180 euros mensuales, pensión que la madre no ha abonado, adeudando a la fecha de la oposición la suma de 360 euros, que habrían de ser compensados. Por último aducía que no se le puede condenar en costas porque la posible estimación de la irrisoria suma de 190 euros, no puede abocar a semejante sanción. El Ministerio Fiscal no impugnó la oposición sino, todo lo contrario, adujo que debía ser estimada, si bien la oposición sí fue impugnada por la ejecutante, alegando en esencia, que existe una sentencia f‌irme que imponía al padre la obligación alimenticia reclamada en los periodos señalados en la demanda ejecutiva, y que en esta ejecución no se puede entrar a resolver eventuales modif‌icaciones de medias. Por otro lado argumentaba que no cabe compensación porque la deuda no está contraía entre ambos progenitores, sino entre el obligado a alimentos y la hija alimentista, y, que las costas, por ello, han de serle impuestas las costas. El Incidente de oposición a la ejecución fue resuelto por medio de Auto dictado por la Juzgadora a quo el día 20 de diciembre de 2018, Auto cuya Parte Dispositiva, estima en parte la oposición a la ejecución, mandando seguir adelante la ejecución en su día despachada, si bien por la...

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