AAP Castellón 601/2020, 10 de Julio de 2020
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2020:930A |
Número de Recurso | 418/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 601/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal núm. 418/2020
P. Abreviado núm. 1719/2019 de Instrucción núm. 4 de Castellón
A U T O Nº 601
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Dominguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Doña Raquel Alcacer Mateu
En la Ciudad de Castellón, a diez de julio de dos mil veinte.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 418/2020, dimanante de las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 1719/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, Leovigildo, asistido por el Letrado Sr. Sánchez Lizondo; ycomo apelado, el MINISTERIO FISCAL .
Con fecha 2 de enero de 2020 se dictó Auto en el proceso de referencia cuya parte dispositiva, en cuanto aquí interesa, dice: Continúese el procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado del Titulo II del Libro IV de la LECrim por si los hechos imputados a Leovigildo fueran constitutivos de presunto delito d ellos comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1, 4º de la L.E.Criminal, a cuyo efectos dése traslado previsto en el art. 780 de la LECrim al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la practica de diligencias complementarias.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el investigado, que se admitió a trámite, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y por la acusación particular, librándose el oportuno testimonio de particulares que se remitió a esta Audiencia, en donde fue turnado el recurso a esta Sección Primera siendo turnado esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 10 de los corrientes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
El recurso pretende revisar la decisión del instructor que manda avanzar respecto del investigado recurrente las iniciales Diligencias Previas conforme permite el art. 779.1.4ª por los trámites previstos en el art. 780, ambos de la L.E.Criminal por un presunto delito contra la seguridad vial, y por ello por entender que los hechos investigados no son constitutivos.
El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso solicitando su desestimación.
La resolución del presente recurso exige de las siguientes consideraciones:
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A la fecha en que sucedieron los hechos la DGT había dictado la Instrucción 19/V-134, de 24 de mayo de 2019, que permitía diferenciar cuando los " ciclos de pedaleo asistido" pasan a considerase " ciclos de motor" ( pertenecientes a la categoría europea L1e, considerados como ciclomotores ), y por lo tanto para autorizar su circulación deberán ser homologados y matriculados, necesitando de permiso de circulación, seguro obligatorio y permiso o licencia de conducir.
Como ejemplo de que los hechos investigados, a la fecha en que se produjeron, para un patinete eléctrico de las características del que conducía el investigado, pueden ser constitutivos de delito cuando como, entre otros supuestos y por el caso que nos ocupa, el conductor carecía del correspondiente permiso para conducirlo, la sentencia de la AP de Cáceres núm. 44/2020 de 7 de febrero, refiere, en cuanto aquí interesa, que" El Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos distingue en su artículo 4, relativo a las categorías de vehículos, dentro de los vehículos de categoría L1e ( vehículo de motor de dos ruedas ligero ) dos subcategorías, los vehículos tipo L1e-A (a los que denomina "ciclo de motor" ), y los vehículos tipo L1e-B (denominados "ciclomotor de dos ruedas" ). Los primeros tienen como características (anexo I) las siguientes: "ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo, la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo 25 km/h, y su potencia nominal o neta continua máxima es 1.000 W" . Se incluye en el tipo L1e-B "cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos L1e-A" . En el caso que nos ocupa, siendo la potencia del vehículo de 1.500 W y ascendiendo su velocidad máxima a 45...
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