SJMer nº 10 298/2020, 31 de Julio de 2020, de Barcelona
Ponente | LUCIA MARTINEZ OREJAS |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
ECLI | ECLI:ES:JMB:2020:10674 |
Número de Recurso | 56/2020 |
Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
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TEL.: 935549760
FAX: 935549770
E-MAIL: mercantil10.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120158000265
Concurso abreviado 31/2015-Pz Incidente concursal oposición aprobación cuentas ( art.479 LC ) 56/2020 D CONCURSO VOLUNTARIO
Materia: Procedimentos concursales
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5133000010005620
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Concepto: 5133000010005620
Parte concursada:PRAT MATERIALS I MAQUINARIA, S.L.
Procurador/a: Jose Mª Verneda Casasayas
Abogado:
Administrador Concursal: Porfirio
SENTENCIA Nº 298/2020
MAGISTRADA QUE LA DICTA: LUCÍA MARTÍNEZ OREJAS
Lugar: Barcelona
Fecha: 31 de julio de 2020
La administración concursal solicitó la conclusión del concurso de la mercantil PRAT MATERIALS I MAQUINARIA S.L. tras haber finalizado las operaciones de liquidación y pago a los acreedores, rindiendo cuentas de su actuación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas para que pudieran impugnarlo en el plazo de 15 días.
El día 11 de marzo de 2020, la AEAT impugnó la rendición de cuentas solicitando que se procediera a abonar la diferencia de los créditos contra la masa comunicados y los que constan abonados en la base de la AEAT.
Admitida a trámite, se ordenó abrir el correspondiente incidente concursal del que se dio oportuno traslado a la administración concursal quien se opuso a su estimación, adjuntando la documentación conforme se había completado la totalidad del pago en la forma expuesta en la rendición de cuentas. QUINTO . No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista al tratarse de una cuestión eminentemente jurídica, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver conforme a derecho.
Conclusión del concurso
Dispone el art. 176.1.3 LC que procederá la conclusión del concurso cuando se ha dictado auto de finalización de las operaciones de liquidación de los bienes de la concursada. Tal precepto debe ser puesto en relación con el art. 152.2 LC a cuyo tenor" Concluida la liquidación de los bienes y derechos del concursado y la tramitación de la sección de calificación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.
También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley" .
Asimismo, cuando la masa activa no sea suficiente para atender el pago de los créditos contra la masa, se procederá a la liquidación de o activos y con el dinero resultante, se pagará a dichos acreedores por el orden de prelación de pagos que fija el apartado segundo del art. 176 bis LC.
En el presente caso, habida cuenta que la administración concursal ha finalizado las operaciones de liquidación de todos los bienes propiedad de la concursada, y que no está en trámite la pieza sexta de calificación ni de acciones de reintegración o de responsabilidad frente a terceros, es por lo que procede acordar la conclusión del presente concurso.
Impugnación de la rendición de cuentas
El Art. 181.1 LC establece en qué consiste la rendición de cuentas que debe hacer el órgano de administración concursal al concluir el concurso o en su cargo. En concreto, a tenor del citado precepto, el administrador concursal " justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas (...) igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas ".
La SAP de Barcelona, sección 15 del 12 de marzo de 2014 (ROJ: SAP B 3114/2014 ) concreta más su objeto al decir lo siguiente: " Parece evidente que el procedimiento de rendición de cuentas tiene como objeto esclarecer el destino de los fondos ajenos que la administración concursal haya gestionado durante el concurso". Asimismo, en su anterior sentencia de 19 de mayo de 2011 (ROJ: SAP B 5861/2011 ) la citada AP aclaraba lo siguiente: " Por consiguiente, parece evidente que el procedimiento de rendición de cuentas no tiene como objeto "ajustar las cuentas" a la administración concursal, esto es, exigirle explicaciones o responsabilidades por sus actos sino algo mucho más limitado y prosaico: la rendición de cuentas es un simple procedimiento dirigido a esclarecer el destino de los fondos...
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