SAP Barcelona 347/2020, 10 de Julio de 2020
Ponente | MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA |
ECLI | ECLI:ES:APB:2020:14692 |
Número de Recurso | 15/2019 |
Procedimiento | Sumario |
Número de Resolución | 347/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Sumario núm. 15/2019-2
Sumario núm. 1/2018
Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000
S E N T E N C I A No.
Ilmas Magistradas
Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA
Sra. VANESA RIVA ANIES
Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En Barcelona, a Diez de Julio de dos mil veinte.
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada; seguida por varios DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS y de UN DELITO DE UTILIZACIÓN DE MENOR DE 16 AÑOS PARA ELABORAR PORNOGRAFÍA INFANTIL, contra los siguientes acusados:
-
El acusado Pedro Miguel, mayor de edad, nacido en Gambia, el día NUM000 -1998, hijo de Haggie i Manene, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Jaume Gassó i Espina y defendido por el Letrado Alejandro Canalda Aixalà.
-
El acusado Alejandro, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 -1999 a Nador (Marruecos), hijo de Anibal y Evangelina ; de nacionalidad española, representado por la Procuradora Mª Esmeralda Gascçon Garnica y defendido por el Letrado Francesc González Encuentra.
Los dos acusados se hallaron en situación de prisión provisional en la presente causa en virtud de Auto dictado en fecha 30/03/18 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000 y fueron puestos en libertad en virtud de auto de fecha 05/04/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, resolución que fue revocada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 04/05/2018. Desde esta fecha se encuentran en situación de prisión provisional, la cual fue prorrogada por Auto de fecha 12-3-2020 por dos años más.
Y, como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercida por Gregoria madre de la menor Herminia, representada por el Procurador David Elies Vivancos y Letrado Jordi Bastida Marco.
Es ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.
La presente causa se incoó en virtud de atestado dando lugar a al procedimiento de Sumario, instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que tras calificar los hechos el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas, se remitieron a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, turnándose por reparto a esta Sección, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 25, 28 y 29 de Mayo del 2020. Las sesiones se iniciaron los días 25 y 28, suspendiéndose el día 29 de mayo dado que no pudieron ser trasladados los acusados por el Centro Penitenciario, señalándose la continuación el día 26 de junio. Las tres sesiones se celebraron con la asistencia de los acusados y demás partes procesales que constan en el soporte de grabación audiovisual.
Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por los acusados las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testifical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.
Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación modificó en parte las conclusiones provisionales, presentado escrito con las definitivas. Calificó los hechos objeto de acusación en el siguiente sentido:
* A1) Un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal con penetración vaginal, con escaso desarrollo intelectual de la víctima, DIRECCION001 de la víctima, actuación conjunta de dos o más autores, de acuerdo con el art. 183.1.2.3.4 a) y b) del Código Penal, por la penetración vaginal por Pedro Miguel
* A2) Un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal con penetración vaginal, con escaso desarrollo intelectual de la víctima, DIRECCION001 de la víctima, actuación conjunta de dos o más autores, de acuerdo con el art. 183.1.2.3.4 a) y b) del Código Penal, por la penetración vaginal por Eduardo .
* B1) Un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal con penetración bucal, con escaso desarrollo intelectual de la víctima, DIRECCION001 de la víctima, actuación conjunta de dos o más autores y con una violencia e intimidación particularmente degradante y vejatorias, de acuerdo con el art. 183.1.2.3.4
a), b) y c) del Código Penal, por la penetración bucal por Pedro Miguel .
* B2) Un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal con penetración bucal, con escaso desarrollo intelectual de la víctima, DIRECCION001 de la víctima, actuación conjunta de dos o más autores y con una violencia e intimidación particularmente degradante y vejatorias, de acuerdo con el art. 183.1.2.3.4
a), b) y c) del Código Penal, por la penetración bucal por Hermenegildo .
* B3) Un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal con penetración bucal, con escaso desarrollo intelectual de la víctima, DIRECCION001 de la víctima, actuación conjunta de dos o más autores y con una violencia e intimidación particularmente degradante y vejatorias, de acuerdo con el art. 183.1.2.3.4
a), b) y c) del Código Penal, por la penetración bucal de Eduardo .
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Un delito de utilización de menor de 16 años para elaborar pornografía infantil de carácter particularmente degradante y vejatorio y representando a menores siendo víctimas de violencia sexual respecto de la menor Herminia previsto y penado en el art. 189.1.a) y . 2.a), . b) y . c) del Código Penal, en concurso ideal del artículo
77.1 y . 2 del Código Penal, con C2) Un delito de utilización de menor de edad para elaborar pornografía infantil de carácter particularmente degradante y vejatorio y representando a menores siendo víctimas de violencia sexual respecto del menor Hermenegildo previsto y penado en el art. 189.1.a) y . 2.b) y . c) del Código Penal y C3) Un delito de utilización de menor de edad para elaborar pornografía infantil de carácter particularmente degradante y vejatorio y representando a menores siendo víctimas de violencia sexual respecto del menor Eduardo previsto y penado en el art. 189.1.a) y . 2.b) y . c) del Código Penal.
De manera alternativa al apartado C:
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Un delito de descubrimiento y revelación de secretos respecto de la menor Herminia previsto y penado en los arts. 197.1, . 3 primer párrafo, .4.b) y último párrafo y .5 del Código Penal.
-
Un delito de descubrimiento y revelación de secretos respecto de la menor Herminia previsto y penado en los arts. 197.1, . 4.b) y último párrafo y .5 del Código Penal.
Los acusados responden:
El procesado Pedro Miguel responde: en concepto de autor conforme al art. 27 y 28 del CP del delito de los apartados: A1 y B1 y C1 en concurso ideal con los delitos C2 y C3. Y de manera alternativa, del C apartado b).
Y, en concepto de cooperador necesario conforme a los arts. 27 y 28 del CP del delito de los apartados: A2, B2 y B3, sin la agravante del art. 183.4.b) del CP
El procesado Alejandro responde: en concepto de cooperador necesario conforme a los arts. 27 y 28 del CP de los delitos de los apartados: A1, A2, B1, B2 y B3, sin la agravante del art. 183.4.b) del CP y, en concepto de autor del delito del apartado C1 en concurso ideal con los delitos de los apartados C2 y C3. Y de manera alternativa, del C apartado a).
Se modifica y queda con el siguiente contenido:
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado Alejandro y concurre la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del art. 21.7º en relación con el art. 21.1º y 20.1º del Código Penal en el procesado Pedro Miguel .
Procede imponer al procesado:
Pedro Miguel :
Por cada uno de los delitos de los apartados A1 y B1, la pena de: 14 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; la prohibición de aproximarse a la persona de Herminia, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentre en un radio no inferior a un kilómetro así como a comunicarse con ella por cualquier medio informático, visual o escrito, durante un periodo superior en 10 años a la pena de prisión impuesta en sentencia, de conformidad con lo previsto en el art 48,2 y 3 en relación con el art 57,2, ambos del CP.
Por cada uno de los delitos de los apartados A2, B2 y B3, sin la agravante del art. 183.4.b) del CP, la pena de la pena de 13 años y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; la prohibición de aproximarse a la persona de Herminia, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentre en un radio no inferior a un kilómetro así como a comunicarse con ella por cualquier medio informático, visual o escrito, durante un periodo superior en 10 años a la pena de prisión impuesta en sentencia, de conformidad con lo previsto en el art 48,2 y 3 en relación con el art 57,2, ambos del CP.
Por el delito del apartado C1 en concurso ideal con los delitos de los apartados C2 y C3, la pena de 7 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con la prohibición de aproximarse a la persona de: Herminia, Hermenegildo y Eduardo, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a cualquier otro lugar donde se encuentren en un radio no inferior a un kilómetro así como a comunicarse con ellos por cualquier medio informático, visual o...
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