SAP Castellón 642/2019, 19 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución642/2019
Fecha19 Diciembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 781 de 2018 Juzgado de lo Mercantil de Castelló Incidente Concursal 1/17

Procedimiento Concursal número 250 de 2014 (sección 1ª)

SENTENCIA NÚM. 642 DE 2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castelló, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho por el Sr. Magistrado Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de Castelló en los autos de Incidente Concursal 1/17 seguidos en dicho Juzgado dentro de la sección 1ª del concurso número 250 de 2014 de la mercantil Prap Alcalaten S.L.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Internacional Ventur, S.A.,representada por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado Don Julio Planell Falcó, así como la Administración Concursal de la concursada Prap Alcalatén, S.L., y como apelada, Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), representada por la Procuradora Doña Elia Peña Chordá y defendida por el Letrado Don Carlos Jolín Vargas y Prap Alcalatén, S.L., representada por la Procuradora Doña María Aparici Plaza y defendida por el Letrado Don Gonzalo Casas Carrasco.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Giménez Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA (SAREB) contra la

concursada PRAP ALCALATEN S.L., la Administración concursal - Carlos Ramón - y la compradora INTERNACIONAL VENTUR S.A. UNIPERSONAL, y en consecuencia, declaro nula la subasta y adjudicación de la f‌inca registral núm. en relación a las f‌incas NUM000 y NUM001 a favor de INTERNACIONAL VENTUR

S.A. UNIPERSONAL y cualesquiera actos posteriores que traigan causa de la misma; todo ello sin expresa imposición de costas.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la Administración Concursal de Prap Alcalatén, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia "acordando no haber lugar a la nulidad de la adjudicación de las f‌incas NUM000 y NUM001 efectuada a favor de International Ventur, S.L. ni la posterior cancelación de las cargas hipotecarias que sobre las mismas pesaban, todo ello con expresa imposición de las costas devengadas". Asímismo, por la representación procesal de Internacional Ventur, S.A., Unipersonal, se interpuso igualmente de manera oportuna recurso de apelación, solicitando se dicte Sentencia por la que "declare válida la subasta y la adjudicación de las f‌incas registrales NUM000 y NUM001 inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Villarreal a favor de Internacional Ventur, S.A. Unipersonal y asimismo declare válidos cualesquiera actos posteriores que traigan causa de la misma, con expresa imposición de costas a la Sareb, S.A."

Conferido traslado de dichos recurso a las partes restantes, se presentó por las respectivas representaciones procesales de SAREB y Prap Alcalatén, S.L., sendos escritos oponiéndose a los recursos, solicitando en ambos que se dicte Sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a los apelantes.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 27 de julio de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de julio de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado ponente, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 18 de diciembre de 2019, llevándose a efecto lo acordado, para lo cual se recabó la remisión de la Sección 5ª del Concurso en los particulares referentes a los hechos y documentos referidos y aportados, respectivamente, por las partes durante la instancia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de los términos en que ha quedado conf‌igurado def‌initivamente el presente litigio consideramos preciso partir de los antecedentes relevantes que seguidamente relacionamos y se derivan del contenido de las actuaciones:

  1. - Por Auto de fecha 18 de julio de 2014 fue declarada en estado de concurso voluntario la mercantil Prap Alcalaten S.L., aperturándose como solución del mismo la fase de liquidación mediante Auto de fecha 24 de abril de 2015.

    Dentro de la masa pasiva tiene reconocido un crédito con privilegio especial la SAREB por importe de 973.800 euros, que está garantizado por hipotecas constituidas sobre tres f‌incas, siendo dos de ellas las f‌incas registrales n. NUM001 y NUM000 del Registro de la Propiedad n.2 de Vila-real.

  2. - Presentado el plan de liquidación por la Administración Concursal, no fue objeto el mismo de observaciones ni de propuestas de reforma por los interesados, siendo aprobado sobre su base mediante Auto de fecha 2 de septiembre de 2015.

  3. - En dicho plan, en orden a la realización de las parcelas industriales identif‌icadas como f‌incas registrales

    n. NUM001 y NUM000 del Registro de la Propiedad n.2 de Vila-real previamente reseñadas, se establece en primer lugar el mecanismo de venta directa y, caso de no fructif‌icar, el de subasta. Para este último sistema se f‌ijan las reglas siguientes. "Para el caso de que en el plazo establecido para la fase de venta directa no se haya podido realizar la totalidad de los bienes, se abrirá un plazo para la realización de los lotes no realizados en venta directa mediante subasta que se realizará de conformidad a lo aquí dispuesto.

    Periodo de recepción de ofertas.- Entiende esta administración que la duración de esta fase será de DOS MESES. Este plazo de dos meses empezará a contar desde que transcurra el plazo de un mes concedido para la fase de venta directa.

    El precio.- El precio se f‌ija de la siguiente forma:

    - El primer mes de subasta exclusivamente se aceptarán ofertas por importe que superen el 60% del valor otorgado por esta administración a los diferentes lotes. Las ofertas recibidas serán abiertas, transcurrido el plazo, ante notario, subiéndose todas ellas a la web de la administración concursal, y adjudicándose el lote a la que cumpla los requisitos y que en relación a la misma sea la más elevada.

    - Finalizado el plazo anteriormente descrito, y en caso de no haber recibido ofertas, se aceptarán durante el plazo de dos meses cualquier oferta que supere el 30% del valor otorgado por esta administración a los diferentes lotes. Las ofertas recibidas serán abiertas, transcurrido el plazo, ante notario, subiéndose todas ellas a la web de la administración concursal, y adjudicándose el lote a la que cumpla los requisitos y que en relación a la misma sea la más elevada."

    En cuanto a los requisitos de las ofertas, destacar que se consigna en cuanto a la forma de envío que se realice en sobre cerrado. Asimismo se establece que una vez pagado el importe resultante se destinará al pago del crédito privilegiado y se procederá a la cancelación de la hipoteca que sustenta el privilegio.

  4. - El sistema de venta directa no tuvo éxito, procediéndose a la apertura de la vía sustitutiva de la subasta. En su primera fase no existieron ofertas, mientras que en la segunda existió una sola oferta realizada por Internacional Ventur SA por importe total de

    400.000 euros por las f‌incas registrales n. NUM001 y NUM000, según resulta del acta notarial de apertura de plicas que se levantó en fecha 9 de diciembre de 2015.

    Dicha suma es inferior al precio en que fueron tasadas las f‌incas para su subasta a propósito de la carga hipotecaria que pesa sobre las mismas.

  5. - En fecha 12 de enero de 2016 se presentó escrito ante el Juzgado del Concurso por la Administración Concursal comunicando el resultado de la subasta y la adjudicación de aquellas f‌incas a Internacional Ventur SA como consecuencia de la misma.

    Dicho escrito fue proveido mediante Providencia de fecha 8 de febrero de 2016.

    Asimismo, en fecha 13 de enero de 2016 se presentó por la Administración Concursal el tercer informe trimestral de liquidación, haciendo constar en el mismo igualmente el resultado de la subasta y la adjudicación derivada del mismo

    Dicho informe se tuvo por presentado con vista a las partes mediante Providencia de fecha 4 de febrero de 2016, notif‌icada en fecha 9 de febrero de 2016.

  6. - En fecha 29 de enero de 2016 se procedió asimismo a publicar en la página web de la administración concursal el referido acto de apertura de plicas, procediéndose en fecha 2 de febrero de 2016 a otorgar escritura notarial de transmisión de las f‌incas a Internacional Ventur SA., lo que fue comunicado al Juzgado mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2016, solicitando a su vez que se expidiera mandamiento para cancelar las cargas hipotecarias.

  7. - En fecha 17 de febrero de 2016 se presentó escrito por la SAREB oponiéndose a la adjudicación de las f‌incas a Internacional Ventur y pidiendo que se le conf‌iriera traslado de las mismas para pronunciarse de acuerdo con el art. 155.4 de la Ley Concursal. Asimismo, presentó nuevo escrito en fecha 1 de marzo de 2016 impugnando el informe trimestral de liquidación antes referido e interesando nuevamente que antes de la adjudicación se le diera traslado de las ofertas en los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR