SAP Barcelona 606/2019, 2 de Diciembre de 2019
Ponente | YOLANDA RUEDA SORIANO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2019:17336 |
Número de Recurso | 88/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia menores |
Número de Resolución | 606/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección 3ª
ROLLO DE APELACIÓN: 88/2019
EXPEDIENTE: 368/2017
JUZGADO DE MENORES Nº 4 DE BARCELONA
SENTENCIA NÚM
Iltmas. Señorías
Dª YOLANDA RUEDA SORIANO
Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ LUNA
Dª CARME GUIL ROMAN
En BARCELONA, a 2 de diciembre de 2019.
Vistas por la presente Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 88/19, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2019 por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona en Expediente 88/2019, absolviendo al menor Demetrio de sendos delitos de abuso sexual y robo con intimidación.
Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: " Que debo absolver y absuelvo al menor Demetrio de la acusación formulada en su contra ".
Se consigna el siguiente relato de hechos probados:
El día 17 de junio de 2017 el menor Demetrio, 14 años, en fecha 17-6-2017, había quedado por una aplicación de móvil con la menor Irene de 13 años, acudiéndola a buscar otro menor y finalmente Demetrio en compañía del menor inimputable Fermín, el menor que la fue a buscar Florencio con Irene llegaron a una zona de bosque del término municipal e DIRECCION000 . No queda probado que el menor Demetrio realizara tocamientos a Irene ni que le sustrajera con actos de fuerza física efectos de la riñonera que portaba".
La defensa de Irene y de sus representantes legales, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, en su escrito de fecha 19 de julio de 2019, admitiéndose a trámite por providencia de 30 de julio de 2019, interesando la defensa del menor Demetrio su desestimación en su escrito de 6 de septiembre de 2019, así como también el Ministerio Fiscal en su informe de 10 de septiembre de 2019.
Por diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2019 se acordó la formación de rollo numerado como 88/2019, señalándose para la celebración de la vista señalada en el artículo 41 LORPM el día 25 de noviembre de 2019.
En la vista celebrada, la parte apelante interesó la nulidad de la sentencia dictada por irracionalidad en la valoración de la prueba, no oponiéndose a la subsanación del petitum formulada en la vista las demás partes. Cada una de ellas se ratificó seguidamente en sus respectivos escritos, quedando los autos para deliberación y fallo.
Ha sido ponente Yolanda Rueda Soriano que expresa el parecer unánime de la Sala.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada.
La parte recurrente interesa la nulidad de la sentencia absolutoria por error en la valoración de la prueba, ante la falta de racionalidad en la motivación, al no haberse dado crédito a las manifestaciones de la víctima, que vienen corroboradas por un hematoma en el cuello, habiendo denunciado el mismo día de los hechos, otorgándose mayor credibilidad a la declaración del menor inculpado y la testifical del potro menor implicado pero inimputable por razón de su edad.
La sentencia de instancia considera acreditado que hubo un incidente entre la menor y los menores. Debemos explicar que estos menores son, Demetrio, el otro menor Fermín que resulta ser inimputable por su edad y otro menor, Florencio, no localizado.
La sentencia recurrida, por tanto, parte de la existencia del incidente entre Irene y los tres menores referidos. Asimismo, viene a trascribir, lo que relató la menor Irene en la declaración que se llevó a cabo como prueba preconstituida por psicólogos especialistas y que hemos visionado, así como lo que declaró en el juicio Demetrio, el informe del equipo técnico sobre la credibilidad de la menor Irene, la testifical del menor implicado pero inimputable Fermín, así como recoge la documental constituida por el parte forense de Irene que objetiva un hematoma en el cuello laterocervical derecho. Y valora dichos medios probatorios, concluyendo que si bien existió el encuentro entre Irene y los tres menores, concurren versiones contradictorias sobre los hechos que engendran dudas al juez de instancia sobre los tocamientos que se imputan a Demetrio, pero que no tiene ninguna duda sobre el robo ya que la menor les hizo bajarse los pantalones a los tres menores no llevando ningún objeto suyo. Considera que el parte médico es difuso, que hay un posible interés económico en la reclamación, y por tanto, que no considera acreditado ni concierto ni participación activa del menor Demetrio en los tocamientos ni en el robo.
Como señala la SAP Valencia 53/2018, reproduciendo la STS 1376/2011, el derecho a la tutela judicial efectiva se infringirá en el caso de que el pronunciamiento absolutorio sea fruto de una manifiestamente errónea apreciación de la prueba que provoque un relato de hechos probados incompatible con el resultado de la prueba practicada; o fruto de un razonamiento arbitrario o de la exclusión del proceso judicial de...
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