SJS nº 6 158/2020, 9 de Octubre de 2020, de Barcelona

PonentePABLO JESUS ALONSO GARCIA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
ECLIECLI:ES:JSO:2020:7197
Número de Recurso671/2019

Equipo Transversal de Refuerzo de los Juzgados de lo Social

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 6

BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edif‌icio C, Planta 13, Barcelona, CP: 08075

Telf: 938.845.320

Fax: 938.844.999

N.I.G.: 0801944420198030616

Procedimiento de Impugnación de Sanciones ( art. 114 i seg. LRJS) 671/2019-R2

Materia: Sanción

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5206000000067119

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 06 de Barcelona

Concepto: 5206000000067119

Parte demandante/ejecutante: Carlos Ramón

Abogado/a: Jessica Bolancel Ferrer

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: MINISTERI FISCAL, ECOPARC DEL MEDITERRANI SA

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 158/2020

En Barcelona, a 9 de octubre de 2020

El Sr. D. Pablo Jesús Alonso García, magistrado en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 6 de Barcelona, ha visto y oído en juicio oral y público los presentes autos n.º 671/2019, sobre impugnación de sanción disciplinaria y tutela de derechos fundamentales, seguidos a instancia de D. Carlos Ramón, asistido por la letrada D.ª Jessica Bolancel Ferrer, actuando en calidad de demandante, frente a ECOPARC DEL MEDITERRANI, S.A.; asistida del letrado D. Xavier Díez Cercos, actuando en calidad de demandada; con la intervención del Ministerio Fiscal, que citado no ha comparecido al acto de la vista; y,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

se procede a dictar la presente SENTENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Demanda e incoación. El presente procedimiento se inició por demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia con arreglo al suplico contenido en la misma.

SEGUNDO

- Admisión de la demanda y citación. Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, éstos se celebraron el día 3 de marzo de 2020, compareciendo la parte demandante y la parte demandada. En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda y, a continuación, la empresa demandada, después de af‌irmar la conformidad con la relación laboral y sus condiciones de trabajo (antigüedad, salario, etc.), formuló oposición a la pretensión actora, af‌irmando la procedencia y proporcionalidad de las sanciones impuestas al trabajador, ante la concurrencia de dos infracciones disciplinarias (hurto de material, y desobediencia en materia de riesgos en el trabajo), imponiéndose a cada una de ellas una sanción, en grado medio, de 30 días de suspensión de empleo y sueldo: indicando que la totalidad de la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días ha sido ya cumplida, dejando de percibir el trabajador el salario que asciende a 2.583,99 euros. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas a la parte demandada y actora. En conclusiones, la parte demandada y la parte actora solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones; no obstante, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó la práctica como diligencia f‌inal, consistente en requerir a la empresa demandada de la documentación necesaria para acreditar los salarios brutos dejados de abonar al trabajador a consecuencia de la sanción de empleo y sueldo de 60 días. Cumplimentada la diligencia f‌inal, previo traslado de las actuaciones a las partes para conclusiones de la prueba documental practicada en diligencia f‌inal, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Carlos Ramón, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ECOPARC DEL MEDITERRANI, S.A., con antigüedad a 25 de septiembre de 2018; categoría profesional de operario de selección y limpieza; y sueldo diario bruto de 50,51 euros, con inclusión del plus de transporte (de 2,54 euros) y de la parte proporcional de las tres pagas extraordinarias; en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, a jornada de turno de mañana, en el centro de trabajo sito en la avenida Eduard Maristany, s/n, de Sant Adrià de Besós.

A la relación laboral del actor le es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa ECOPARC del Mediterrani, S.A. para los años 2016-2019 (código n.º NUM000 )

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de legal representante de los trabajadores, ni representación sindical en la empresa.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 18 de junio de 2019, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducida, la empresa demandada comunicó al demandante la imposición de dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 30 días, cada una de ellas, por la comisión de sendas faltas muy graves, tipif‌icadas en los artículos 13.2.2 f) y 13.2.3 m), respectivamente, del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa ECOPARC del Mediterrani, S.A. para los años 2016- 2019, referentes a desobediencia de las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo (infracción n.º 2); y el robo o hurto, o la apropiación indebida, en la empresa, tanto de material que provenga del RSU tratado en planta, como aquellos que provengan de cualquier otro proceso de la empresa, como de bienes y/u objetos de otros compañeros de trabajo (infracción n.º 1).

El demandante ha cumplido la sanción impuesta por la empresa demandada, consistente en suspensión de empleo y sueldo de 60 días (comprensiva de los 30 días de sanción de suspensión de empleo y sueldo por cada una de las dos infracciones disciplinarias imputadas en la carta de sanción); dejando de percibir el sueldo de 60 días, incluyendo las prorratas de las tres pagas extras, por importe total de 3.018,30 euros.

TERCERO

La empresa demandada tiene instalado en el centro de trabajo un sistema de videovigilancia, con un total de treinta y siete cámaras, una de ellas en la zona de cintas transportadoras de residuos urbanos, donde se encontraba prestando sus servicios el trabajador demandante el día de los hechos, a que se ref‌iere la carta de sanción. Las cámaras de seguridad son visibles a los trabajadores (entre ellas, la que captó la conducta del trabajador, ref‌lejada en la carta de sanción), no enfocando a ellos más que tres de aquéllas. La

empresa ha dispuesto por diferentes zonas del centro de trabajo de carteles informativos sobre la presencia de cámaras de videovigilancia, informando al Comité de empresa sobre la instalación de las diferentes cámaras de seguridad, su f‌inalidad de prevención de seguridad, así como sus puntos o lugares de registros, y sobre la colocación de carteles informativos y puesta a disposición de los trabajadores de la información registrada de conformidad con la normativa de protección de datos .

CUARTO

Presentada por el actor la papeleta de conciliación en fecha 16/07/2019, se celebró el acto en fecha 13/08/2019 con el resultado de "sin avenencia". En fecha 17/07/2019 el actor presentó demanda telemática ante el Decanato de los Juzgados de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Valoración de la prueba. El relato de hechos probados resulta de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de la libre y conjunta valoración de la prueba, en especial de la documentación aportada por la parte demandante al acto del juicio (doc. n.º 1, referente al contrato de trabajo; doc. n.º 2, referente a las nóminas de noviembre de 2018 a mayo de 2019; y doc. n.º 3, referente a la carta de imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días) y la prueba documental aportada al acto del juicio por la parte demandada (doc. n.º 1, referente a la carta de sanción; doc. n.º 2, referente al archivo de grabación de la cámara de seguridad en la zona donde trabajaba el actor a la fecha de los hechos referidos en la carta de sanción; doc. n.º 3, referente a los recibos de salario de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, donde se aplica la totalidad de los días de la sanción impuesta; doc. n.º 4, referente al convenio de aplicación y sus artículos aplicados sobre las infracciones y sanciones disciplinarias impuestas en la carta de sanción; doc. n.º 5, referente al escrito de fecha 29/07/2013, informando al comité de empresa sobre la instalación de un sistema de videovigilancia en el centro de trabajo; doc. n.º 6, referente a fotografías sobre diversos carteles informativos de las cámaras de seguridad en el centro de trabajo; y doc. n.º 7, plano general sobre la ubicación de las diferentes cámaras de seguridad instaladas en el centro de trabajo), así como la prueba de reproducción videográf‌ica aportada por la empresa demandada, y prueba testif‌ical practicada a instancia de demandante y demandado.

En particular, deben hacerse unas precisiones sobre la valoración de la prueba en la declaración de los hechos probados:

  1. En cuanto al hecho probado primero, resulta de la documentación aportada por la parte actora (doc. n.º 1 y 2, aportados al acto del juicio), así como de la documental propuesta por la parte demandada (doc. n.º 3); no obstante, el carácter pacíf‌ico y no controvertido que tiene la relación laboral y las condiciones de trabajo (antigüedad, salario y sus elementos retributivos, etc.) entre las partes.

  2. El hecho probado segundo, referente a los hechos imputados en la carta de sanción disciplinaria (doc. n.º 3, aportado por la parte actora al acto del juicio; y doc. n.º 1, aportado por la demandada): resulta de la prueba videográf‌ica reproducida en el acto de la vista (unido al doc. n.º 2, aportado por la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR