SAP Alicante 343/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIECLI:ES:APA:2020:4315
Número de Recurso52/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución343/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03122-41-2-2020-0001524

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000052/2020- TRAMITE-N1 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000189/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marf‌il

Magistrados/as

Dª Maria Margarita Esquiva Bartolomé

D. Joaquín María Merlos Fernández

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SENTENCIA Nº 000343/2020

En Alicante a ocho de octubre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 02 de octubre de 2020, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Vicene del Raspeig, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado:

- Herminio (NIS NUM000 ) con DNI NUM001, hijo de Imanol y de María Esther, nacido el NUM002 /1963, natural de ALICANTE, y vecino de Muchamiel, en prisión provisional por esta causa desde 03-05-2020,

representado por el Procurador D. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y defendido por el Letrado D.JOAQUIN DE LACY PEREZ DE LOS COBOS;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Joaquín Alarcon Escribano, actuando como Ponente, el Ilmo. Sr/a. Magistrado/a D. JAVIER MARTINEZ MARFIL de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 189/2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente del Raspeig instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000189/2020, en el que fue/ ron acusado/s Herminio (NIS NUM000 ) por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000052/2020 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica tipif‌icado en el artículo 368.1º inciso del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), delito del que considera autor al acusado Herminio, sin la concurrencia de la circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

45.000 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 100 € impagados con el límite previsto en el art. 53 del CP. Asimismo serían constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas tipif‌icado en el artículo 563 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitando para el mismo la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de las armas para darles el destino legal y las costas.

TERCERO

La DEFENSA en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido alegando nulidad de la entrada y registro y, en todo caso, de la intervención de las armas, al no contar su intervención con la habilitación judicial de la entrada y registro, manifestando asimismo, la insuf‌iciencia de prueba de cargo para la condena por el delito de tráf‌ico de drogas.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 12:20 horas del día 1 de mayo de 2020, el acusado, Herminio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue interceptado por una dotación de la Guardia Civil en la Avenida de Alicante de la localidad de Muchamiel, cuando circulaba a los mandos del vehículo con matricula ....-QKJ, portando, ocultos en un habitáculo junto al volante, dos recipientes que contenían en su interior trece bolsistas de plástico que contenían una sustancia que tras ser analizadas por el Laboratorio de la Subdelegación del Gobierno, conforme a los protocolos recomendados por la División de Estupefacientes de las Naciones Unidas, resultó ser cocaína con un peso de 8, 52 gramos con una pureza de 66,4%, sustancias que el acusado tenía en su poder con el propósito de suministrarlas a terceros. Asi mismo, se intervino al acusado un total de 145 euros en moneda fraccionada.

A la luz del hallazgo de la referida da sustancia y solicitada la entrada y registro del domicilio del acusado, sito en la CALLE000, NUM003 de la URBANIZACION000 de la localidad de Muchamiel, en virtud de Auto de fecha 2 de mayo de 2020, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspieg, se practicó un registro en el domicilio antes referido, hallándose en su interior diversas sustancias que tras ser debidamente analizadas y pesadas por el Laboratorio de la Subdelegación del Gobierno, conforme a los protocolos recomendados por la División de Estupefacientes de las Naciones Unidas, resultó ser 184, 77 gramos de cocaína con una pureza de 73,6% y 7,25 gramos de resina de cannabis con una una pureza de 1 %, sustancias que el acusado tenía en su poder con el propósito de suministrarlas a terceros,.Asimismo, se intervino en dicho domicilio cinco balanzas de precisión, una libreta con anotaciones manuscritas, recortes de plástico para la distribución de las sustancias incautadas, así como 3.700 euros en moneda fraccionada, procedente de la venta de dichas sustancias.

Las sustancias intervenidas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio total de 19.076,73 euros.

Asimismo, al acusado se le intervino en dicho domicilio, una pistola taser marca Security Plus con una potencia de 500 voltios, un revolver de fogueo marca ROHM modelo RG89 del calibre 9 mm, aptas para el uso, asi como 149 cartuchos de calibre 9 mm Parabelum, en perfecto estado para su uso, dos carabinas de aire comprimido, que se encontraban en perfecto conservación y aptas para su uso y f‌inalmente una defensa policial.

El acusado no es titular de ningún tipo de licencia de armas.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a otras consideraciones, y antes de entrar a conocer el fondo del asunto, deben resolverse las cuestiones introducidas por el Letrado de las defensa, sobre la nulidad de la entrada y registro por insuf‌iciencia e irregularidad en la obtención de los indicios en orden a la autorización judicial, así como la invalidez de la intervención de las armas prohibidas con ocasión del registro practicado en el domicilio del acusado, en la medida que la habilitación judicial para la entrada sólo amparaba la investigación del delito de tráf‌ico de drogas y, por consiguiente, lo obtenido en el registro es prueba inutilizable y, en todo caso, la ocupación de las armas carece a su juicio de cobertura legal y debe proclamarse la nulidad de la prueba ex art. 11 de la LOPJ.

Dichas peticiones fueron rechazadas al inicio del plenario, atendiendo a que no se deducía de la resolución judicial que habilitaba la entrada ninguna nulidad patente y que la segunda cuestión no obstaba el pleno desarrollo del juicio y permitía diferir su resolución a la sentencia.

Comenzando por la primera de las objeciones de la Defensa, señalaremos que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho constitucional básico consagrado en el art. 18.2 de la CE, de modo que no se puede efectuar ninguna entrada y registro en el mismo sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de f‌lagrante delito, tal como establece nuestra Constitución. En cuanto compromete un derecho fundamental su adopción por la autoridad judicial debe venir presidida por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En este caso, el of‌icio que remite la Guardia Civil al Juzgado de Instrucción y el propio auto emitido en respuesta a la petición policial, argumentan tanto la procedencia de la petición y los indicios en que se funda, como las f‌inalidades y justif‌icación de la adopción de la medida de sacrif‌icio del derecho a la inviolabilidad domiciliara.

En concreto, el of‌icio señala como indicios: la intervención de 13 bolsitas, aparentemente sustancia estupefaciente y que había conf‌irmado provisionalmente tal carácter con los correspondientes reactivos; la existencia de antecedentes policiales por tráf‌ico de sustancias estupefacientes; la intervención de una cantidad de dinero fraccionado poco usual y que el propio detenido no da razón de la posesión de la droga.

La individualización de las dosis y el dinero fraccionado, aparecen como indicios de posible tráf‌ico. Unidos tales indicios a la constancia de haber sido detenido anteriormente por delito de la misma naturaleza, constituyen elementos indiciarios objetivos, individualizados, bastantes y coherentes en orden a exteriorizar una sospecha fundada de la utilidad de la medida limitativa del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, que sobre la base indiciaria expuesta, fue adecuadamente autorizada por el instructor.

Por otra parte, tampoco se observa irregularidad en la detención o en los derechos que asistían al acusado como detenido, pues consta que la actuación policial se inicia a las 12:20 horas del día 1 de mayo de 2020 y, tras el registro, ocupación de la droga y el dinero y la detención y traslado a dependencias, se procede a suscribir la diligencia de información de derechos (f‌irmada por dos agentes y el detenido) a las 13:17 horas del mismo día, lo que evidencia la inmediata información de...

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