AJMer nº 6 228/2019, 12 de Diciembre de 2019, de Barcelona

PonenteFRANCISCO MODESTO GIL MONZO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
ECLIECLI:ES:JMB:2019:3575A
Número de Recurso30/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549466

FAX: 935549566

N.I.G.: 0801947120198010957

P.S.Medidas cautelares coetáneas - 30/2019 -C

Materia: Demandas materia de marcas y diseño industrial

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0990000010003019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Concepto: 0990000010003019

Parte demandante/ejecutante: INTERTRANSIT S.A.

Procurador/a: Antonio Cardenas Olivares

Abogado/a: Eduardo Ballester Andreu Parte demandada/ejecutada: INTERTRANSIT LOGÍSTICA SL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 228/2019

Magistrado que lo dicta: Francisco Modesto Gil Monzó

Barcelona, 12 de diciembre de 2019

HECHOS
PRIMERO

D. Antonio Cárdenas Olivares, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de INTERTRANSIT SA, en fecha de 15 de mayo de 2019, presentó demanda de juicio ordinario de infracción marcaria contra la mercantil INTERTRANSIT LOGISTICA SL, interesando:

  1. Declare que INTERTRANSIT LOGISTICA SL han realizado actos de violación de las marcas de INTERTRANSIT SA mediante la utilización del signo distintivo INTERTRANSIT;

  2. condene a INTERTRANSIT LOGISTICA SL a la cesación en la utilización del signo distintivo INTERTRANSIT o INTER-TRANSIT en cualquier modo o manera;

  3. prohíba a INTERTRANSIT LOGISTICA SL realizar en el futuro actos consistentes en la utilización del signo distintivo INTERTRANSIT o cualquier otro que incorpore la denominación INTERTRANSIT, que pudieran vulnerar los derechos de aquellos;

  4. condene a INTERTRANSIT LOGISTICA SL la retirada de tráf‌ico económico de todos los elementos en los que se materialice el signo distintivo INTERTRANSIT o INTER-TRANSIT que estén en posesión del demandado;

  5. condene a INTERTRANSIT LOGISTICA SL a la destrucción de los productos ilícitamente identif‌icados con el signo distintivo INTERTRANSIT o INTER-TRANSIT estén en posesión del demandado;

  6. condene a INTERTRANSIT LOGISTICA SL a pagar a mi representada la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia, de conformidad con las bases descritas en el expositivo cuarto del presente escrito en concepto de indemnización por daños y perjuicios;

  7. ordene la publicación de la sentencia recaída en estos autos en dos revistas y publicaciones de difusión nacional del sector de actuación que esta parte reseñada en el momento de ejecución de sentencia, siendo los gastos de la publicación a costa de la demandada;

  8. todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

De forma coetánea a la demanda, la actora solicitó también la adopción de las siguientes medidas cautelares parte:

  1. cese de la utilización del nombre de la marca INTERTRANSIT (con cita del art 727.7 de la LEC);

  2. anotación de la demanda en el Registro mercantil (con cita del art 727.5 de la LEC);

  3. adopción de garantías suf‌icientes que garanticen el cumplimiento de una eventual condena al pago de cantidad alguna (con cita del art 727.11 de la LEC);

TERCERO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de la vista de medidas cautelares, a la que compareció el demandante pero no la demandada.

Practicada la prueba propuesta y admitida, consistente, exclusivamente, en la documental obrante en autos, quedaron a continuación los autos vistos para el dictado de la resolución pertinente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como sabemos, el artículo 732 de la LEC, en su número 1, exige que la solicitud de medidas cautelares en un proceso civil se formule con claridad y precisión, justif‌icando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción que son los enunciados en el art 728 de la LEC (" fumus boni iuris ", " periculum in mora " y ofrecimiento en legal forma de prestar caución), así como los deducibles del art 726 del mismo Cuerpo Legal, a saber: ser exclusivamente conducentes a posibilitar la efectividad de la futura sentencia -carácter instrumental-, ser adecuadas para para la protección del derecho objeto de controversia- adecuación- y suponer la solución menos gravosa para quien deba sufrirla -proporcionalidad-. Por último es importante no perder de vista que el art 728 de la LEC excluye la adopción de medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justif‌ique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

En el supuesto de autos, por el actor se interesan la adopción de las siguientes medidas cautelares: i) cese de la utilización por el demandado del nombre de la marca INTERTRANSIT (con cita del art 727.7 de la LEC);la anotación de la demanda en el Registro mercantil (con cita del art 727.5 de la LEC);la adopción de garantías suf‌icientes que garanticen el cumplimiento de una eventual condena al pago de cantidad alguna (con cita del art 727.11 de la LEC).

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA ACTORA

2.1 Como punto de partida, por lo que a la controversia de fondo se ref‌iere, destacar que la mercantil actora, titular de la marca nacional denominativa INTERTRANSIT (fecha de solicitud: 18 de abril de 2002), y con cita de los 34.1 y 2 en relación con el 6.1 b) de la LM y del art 43 del mismo Cuerpo Legal, ejerce varias de las...

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