SAP Madrid 688/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2019:18516
Número de Recurso711/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución688/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

A

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2017/0007320

Procedimiento Abreviado 711/2019

Delito: Contra los recursos naturales y el medio ambiente

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Móstoles

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1086/2017

SENTENCIA Nº 688/19

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa de Procedimiento Abreviado núm. 711/19, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles, DP 1086/17, seguida por delito contra el medio ambiente, contra los acusados :

* D. Teodoro, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1992, con DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador D. Juan Antonio Gómez García y defendido por Abogado D. Luis Miguel Lesedaurte Díaz.

* D. Jose Enrique, mayor de edad, nacido en Crevillent (Alicante), el NUM002 /1992, hijo de Luis Angel y de Angustia, con DNI NUM003, con antecedentes penales no computable, en libertad provisional, representad por Procuradora Dª Francisca Amorós Zambrabo y defendido por Abogada Dª Nayra Cordero Lozano.

Han sido partes el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Sarriá Pueyo, como ACUSACIÓN PARTICULAR Dª Remedios y D. Gustavo, representados por Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín y asistidos de Abogado D. Alberto Clavería Jiménez de la Iglesias; y los referidos acusados, con las

representaciones y defensas que se han indicado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de

A) Un delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE. previsto y penado en el artículo 325.2, párrafo II, y 327 b) del Código Penal: en relación con el artículo 24.1 a 3 y las tablas B1 y B2 del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonif‌icación acústica, objetivos de calidad emisiones acústicas, así como el artículo 46 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Villanueva de la Cañada, de 30 de enero de 2014, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con los delitos del apartado B).Dos delitos leves de LESIONES, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal. Del que son autores: A) el acusado D. Jose Enrique del delito contra el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325.2, párrafo II, y 327 b) del Código Penal y de los dos delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal; y

B) el acusado don Teodoro del delito contra el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325.2, párrafo II, del Código Penal y de los dos delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal. Concurre en relación con D. Teodoro la atenuante de reparación del daño del artículo. 21.5ª CP como muy cualif‌icada. Solicitando para: A) D. Jose Enrique por el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, la pena de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TREINTA MESES, con una cuota diaria de 20 e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN U OFICIO RELATIVOS A LA HOSTELERÍA POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES; B) D. Teodoro, por el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, LA PENA DE 1 AÑO, 9 MEsES Y 1 DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN U OFICIO RELATIVOS A LA HOSTELERÍA POR TIEMPO DE UN AÑO; y por cada uno de los delitos de lesiones UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS; responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. Asimismo procede imponer a los acusados las COSTAS del proceso, conforme al artículo 123 del Código Penal.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, 129, 327, párrafo último, 33.7.d) y 66 bis del Código Penal, procede acordar la CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO "BAR ESPECIAL" DENOMINADO "OCEAN" O "MANDALA" POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a cada uno de los perjudicados Dª Remedios y D. Gustavo en 15.000 € conjunta y solidariamente.

SEGUNDO

La Acusación particular constituida por Dª Remedios y D. Gustavo solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal, solicitando una responsabilidad civil de 15.000 € y costas por mitad, incluidas las de la Acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado D. Teodoro se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado D. Jose Enrique solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que en junio de 2016 los acusados

    D. Teodoro, mayor de edad, nacido el NUM000 /1992, con DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales y D. Jose Enrique, mayor de edad, nacido el NUM002 /1992, con DNI NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, eran los encargados y responsables del bar especial "OCEAN", sito en C/ Cristo núm. 31 bajo, de Villanueva de la Cañada (Madrid), cuyo titular era la mercantil ROCES GESTION SL, el cual contaba con licencia de apertura y puesta en funcionamiento teniendo autorizado el desarrollo de la actividad de bar de copas, con un aforo máximo de 58 personas y horario de apertura comprendido entre las 13:00 horas y las 3:00 horas.

    En este local en el año 1998 se obtuvo licencia para el desarrollo de actividad de bar y por resolución de la Alcaldía de Villanueva de la Cañada se autorizó el cambio de actividad de "Bar" a "Bar de Copas", desarrollándose desde entonces esa actividad en este local, en las mismas condiciones de aforo y horario.

    Próximos al bar "OCEAN" hay otros Bares de Copas, llamados "PASEO" y "BORA BORA", tratándose de una zona de ocio nocturno de la localidad de Villanueva de la Cañada.

    A partir del 27 de abril de 2017, el bar de copas "OCEAN" fue explotado exclusivamente por el acusado D. Jose Enrique, quien solicitó y obtuvo el cambio de titularidad del establecimiento a su favor, explotándolo primero bajo la denominación de "OCEAN" y después, al menos desde octubre de 2017, con la denominación de "MANDALA", lo que no fue comunicado al Ayuntamiento.

    El 1 de julio de 2017 el local fue arrendado por la mercantil "MORT DE FAME", constituida por el acusado Sr. Jose Enrique y por su madre Dª Angustia, lo que tampoco fue comunicado en forma al Ayuntamiento, siguiendo la titularidad de la licencia a nombre del acusado D. Jose Enrique, quien estaba a cargo del bar.

  2. En el mes de junio de 2016 Dª Remedios adquirió la vivienda de C/ DIRECCION000 NUM004, NUM005 NUM006 de Villanueva de la Cañada, que está encima del local "OCEAN", habitando en ella junto a su hijo D. Gustavo, nacido el NUM007 %2001.

    Desde junio de 2016 hasta abril de 2017 ambos acusados, como encargados del bar de copas "OCEAN" y desde mayo de 2017 hasta abril de 2018 D. Jose Enrique, en cuanto titular de ese bar, que después pasó a llamarse "MANDALA", mantuvieron la música que en el mismo se reproducía a un elevadísimo volumen, siempre en horario nocturno, siendo conscientes de que con ello no sólo incumplían la normativa al respecto, sino que también estaban impidiendo el descanso a los dos habitantes de la vivienda colindante situada en el NUM005 piso, puerta NUM006, del mismo inmueble, doña Remedios y su hijo don Gustavo .

    Para la comprobación de estos hechos, se realizaron mediciones sonométricas en la referida vivienda, conforme a la normativa vigente, las cuales arrojaron los siguientes resultados:

    El día 25 de febrero de 2017, entre las 02:55 horas y las 03:29 horas, el nivel de ruido transmitido a los dormitorios y aseo de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, n° NUM004, piso NUM005, puerta NUM006, osciló entre los 34 y los 38 dBA.

    El día 5 de marzo de 2017, sobre las 02:53 horas, el nivel de ruido transmitido al dormitorio principal de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, n° NUM004, piso NUM005, puerta NUM006, se situó en los 34 dBA.

    El día 25 de marzo de 2017, entre las 02:30 y las 02:50 horas, el nivel de ruido transmitido a los dormitorios y pasillo de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, n° NUM004, piso NUM005, puerta NUM006, osciló entre los 34 y los 40 dBA.

    El día 22 de abril de 2017, en horario nocturno, el nivel de ruido transmitido al a los dormitorios de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, n° NUM004, piso NUM005, puerta NUM006, osciló entre los 32 y los 34 dBA.

    El nivel máximo de ruido transmitido a dormitorios de viviendas procedentes de actividades en locales colindantes reglamentariamente admitido se sitúa en 30 decibelios desde las 23:00 hasta las 07:00 horas y en 40 decibelios desde las 07:00 hasta las 23:00 horas, según el artículo 24.3 y la tabla B2 del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonif‌icación acústica, objetivos de calidad y emisiones...

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