AJPI nº 6 116/2019, 26 de Noviembre de 2019, de Lleida

PonenteEDUARDO MARIA ENRECH LARREA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
ECLIECLI:ES:JPI:2019:704A
Número de Recurso90/2019

Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil)

Edif‌icio Canyeret, 3-5, planta 3 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973700136

FAX: 973700135

N.I.G.: 2512047120198022147

P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento - 90/2019 -B

Materia: Demandas materia de competencia desleal

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto:

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil)

Concepto:

Parte demandante/ejecutante: Alejandro, TRANS PUIGGENE MESTRES SL, Alonso, TRANSPORTES JOSEP GARCIA TOMAS SL

Procurador/a: Georgia Moll Moragas., Georgia Moll Moragas., Georgia Moll Moragas., Georgia Moll Moragas. Abogado/a: Jaime Concheiro Fernandez Parte demandada/ejecutada: RENAULT TRUCKS SASU Procurador/a: Montserrat Vila Bresco

Abogado/a:

AUTO Nº 116/2019

Magistrado que lo dicta: Eduardo M Enrech Larrea

Lleida, 26 de noviembre de 2019

HECHOS
Primero

En este Juzgado se sigue incidente de previo pronunciamiento núm. 90/19, dentro de un ordinario de acción de ejercitó acción de indemnización de daños por infracción del Derecho de la Competencia contra RENAULT TRUCKS SASU.

Segundo

Emplazada la demandada, presentó declinatoria por falta de competencia territorial, que dio lugar a este incidente de previo pronunciamiento, al entender que corresponde el conocimiento a tribunales extranjeros.

Se ha dado traslado a la parte demandante que se ha opuesto, solicitando la condena en costas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, en un procedimiento además, en el que es parte la demandada.

En Auto de 09/04/2019, la Sala I resuelve un conf‌licto de competencia territorial, entre los Juzgados Mercantiles de Valladolid y Valencia. Pero como presupuesto la Sala resuelve la competencia de los Juzgados españoles.

Y dice: "Esta Sala ya se ha pronunciado sobre los criterios a seguir en los conf‌lictos de competencia territorial en casos como el aquí examinado. En concreto, en el auto de fecha 26 de febrero de 2019, conf‌licto n.º 262/2018, el cual establece la siguiente:

"[...] SEGUNDO.- Criterios de competencia territorial en acciones por indemnización de daños derivados de infracción del derecho de la competencia.

Con carácter previo, la sala considera imprescindible poner de manif‌iesto los criterios generales de examen de competencia territorial aplicables a este tipo de reclamaciones, teniendo en cuenta la ingente cantidad de ellas planteadas a lo largo de toda la geografía española y las que puedan plantearse en el futuro.

El artículo 7.2 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la...

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