SJS nº 13 112/2020, 14 de Septiembre de 2020, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
ECLIECLI:ES:JSO:2020:7246
Número de Recurso547/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198026927

Despido objetivo individual 547/2019-E

Materia: Despidos con demanda acumulada de cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000054719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000054719

Parte demandante/ejecutante: Trinidad

Abogado/a: Angel Huertos Simon

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), PERCAMLASER SL

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 112/2020

Magistrado: Juan José Vivas González

Barcelona, 14 de septiembre de 2020

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número TRECE de Barcelona, los presentes autos por DESPIDO nº 547/19 promovidos a instancia de Dª. Trinidad, con NIE número NUM000, asistida del letrado D. ANGEL HUERTOS SIMON, frente a la entidad PERCAMLASER SL con CIF nº B-64610504, asistida y representada del letrado D. ERIC JUEZ BELDA, y frente al FOGASA que no compareció, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 25/06/19 la parte actora presento demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE, ante el decanato de este partido judicial, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado, quedando registrada con el nº 547/19.

En dicha demanda, la parte actora alego los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes terminando de interesar el dictado de sentencia "dicte Sentencia estimando íntegramente la presente demanda y se declare la IMPROCEDENCIA con el derecho al percibo de la indemnización prevista legalmente ( art 56 ET) de 7.791'67.-euros con más la suma de 2895'66.-euros en concepto de deudas salariales y demás derechos inherentes a tales declaraciones.".

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de conciliación y acto de juicio que tuvieron f‌inalmente lugar el día 07/09/2020.

Compareciendo la parte actora y la entidad demandada en legal forma a dichos actos, no así el FOGASA, tal y como resulta del acta obrante en autos y grabación del juicio.

Abierto el acto de juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, rectif‌icando error de transcripción contenido en el en el hecho segundo de su demanda, donde decía despido disciplinario debía entenderse despido por causas objetivas. Rectif‌icación a la que mostró su conformidad la defensa de la entidad demandada. Terminando por interesar la parte actora el recibimiento del pleito a prueba.

La defensa de la entidad demandada contesto a la demanda, reconociendo que efectivamente, el despido se había llevado a cabo por su cliente, que dicha entidad admitida que el mismo era improcedente por falta de motivos, que la indemnización que correspondía a la parte actora por mor de dicho despido ya había sido abonada si bien a la misma se le había aplicado retenciones a efectos f‌iscales. Terminando por indicar que estaba de acuerdo con las condiciones laborales postuladas por el actor en demanda, y la fecha de efectos del despido.

Tras pedir aclaraciones a las partes, y a la vista de los hechos reconocidos por la demandada y el actor, el objeto del presente quedo reducido a la declaración judicial de improcedencia del despido y a determinar si este juzgado era competente para resolver si la indemnización que pudiera corresponder a la parte actora está sujeta a retención o no. Ambas partes cuantif‌icaron la indemnización en bruto en la suma de 7.791,67 euros.

Practicada la prueba declarada pertinente y útil, por la defensa de la parte actora y la entidad demandada, se formularon conclusiones quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales, salvo lo relativo a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Trinidad, nacida el NUM001 /1978, con NIE número NUM000, af‌iliada a la seguridad social con nº NUM002, ha prestado servicios bajo la dependencia de la entidad PERCAMLASER SL con CIF nº B-64610504, con una antigüedad desde 01/08/2016, con la categoría profesional de ADMINISTRATIVARECEPCIONISTA, en virtud de contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción transformado posteriormente en contrato indef‌inido a jornada completa ( 40 horas- de lunes a viernes con los descansos establecidos), percibiendo un salario de 2.500 euros brutos/mes/ppe, esto es, 82,19 euros brutos/día/ppe que recibía mediante transferencia bancaria.

(Hechos que resultan de los folios 36 al 40, 42, 53 al 75 de las actuaciones, además de los hechos admitidos por las partes- ex artículo 281.3 de la LEC).

SEGUNDO

Dª Trinidad, con NIE número NUM000, no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la fecha de extinción del contrato de trabajo cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

(Hechos que resultan de la alegación en la demanda sin que se haya practicado prueba que desvirtué dicha alegación).

TERCERO

Por la actividad realizada por la empresa PERCAMLASER SL con CIF nº B-64610504, a la relación laboral que unía a Dª Trinidad, con NIE número NUM000, le era de aplicación el convenio colectivo de COMERCIO DE LA PROVINCIA DE BARCELONA

(Hechos que resultan del folio 53 al 75 de las actuaciones).

CUARTO

En el documento de liquidación expedido por la entidad PERCAMLASER SL con CIF nº B-64610504, fechado el día 27/05/2019, se desglosaron los siguientes conceptos que correspondían a Dª Trinidad, con NIE número NUM000 :

  1. PP paga junio 1.946,43 euros.

    II.-PP paga desembre 875,00 euros.

    III.-PP vacaciones 803,57 euros.

  2. Indemnización por despido 7.791,67 euros.

  3. contingencias comunes 4,70 sobre 803,57- deducción 37,77 euros.

  4. Accidentes 1,65 sobre 803,57- deducción 13,26 euros.

  5. IRPF 13,77 sobre 11.416,67 euros- deducción 1.572,07 euros.

    (Hechos que resultan del folio 77 de las actuaciones).

QUINTO

Mediante carta fechada el día 27/05/2019, la dirección de la empresa PERCAMLASER SL con CIF nº B-64610504 comunicó por escrito a Dª Trinidad, con NIE número NUM000, la extinción de la relación laboral con efectos de ese mismo día, por motivos organizativos. En esa misma comunicación la entidad PERCAMLASAR S.L. manifestó que la decisión extintiva por causas organizativas no estaba justif‌icada.

La entidad PERCAMLASER SL con CIF nº B-64610504 realizo en favor de Dª Trinidad, con NIE número NUM000, transferencias por los siguientes conceptos y cantidades:

a).- En fecha 30/05/2019 por importe de 1520,14 euros en concepto de nómina de mayo de 2019.

b).- En fecha 05/06/2019 por importe de 1632,26 euros en concepto de primer plazo de indemnización y f‌inalización.

c).- En fecha 05/07/2019 por importe de 1632,26 euros en concepto de 2º plazo f‌inalización plazo de indemnización y f‌inalización.

d).- En fecha 05/08/2019 por importe de 1632,26 euros en concepto de 3º pago indemnización y f‌inalización plazo de indemnización y f‌inalización.

e).- En fecha 05/09/2019 por importe de 1632,26 euros en concepto de 4º plazo indemnización f‌inalización.

f).- En fecha 04/10/2019 por importe de 1632,26 euros en concepto de 5º plazo indemnización f‌inalización.

g).- En fecha 05/11/2019 por importe de 1632,27 euros en concepto de 6º y último plazo indemnización f‌inalización.

A tales cantidades aplico la entidad PERCAMLASER SL con CIF nº B-64610504, retenciones en concepto de IRPF.

(Hechos que resultan de los folios 35, 47 al 52 de las actuaciones, y los hechos admitidos por ambas partes).

SEXTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Departament de Treball, afers Socials i families con fecha 04/07/2019 con el resultando de sin avenencia.

(Hechos que resultan del folio 12 de las actuaciones).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión contenida en la demanda.

La parte actora pretende que se declare la improcedencia de la extinción de la relación laboral en base al art. 52.c y 53.5 ET en relación con el art. 56.1 ET, condenando al empleador al abono de la indemnización legalmente prevista por el precepto citado.

Los hechos en los que la parte actora fundó su demanda fueron los siguientes:

"1/.- En fecha 27 de mayo de 2019 se me entrega carta despido disciplinario ( la referencia al despido disciplinario fue rectif‌icada en el acto de juicio a despido objetivo ) de efectos 27 de Mayo de 2019.

En la citada carta se reconoce la improcedencia del despido y se pone a mi Disposición:

-la suma de 7791'67.-euros en concepto indemnización

-la suma de 1.520'14.-euros en concepto de nómina del mes de mayo

-la suma de 3625.-euros concepto liquidación de partes proporcionales

Sumas (brutas todas ellas) que no me han sido abonadas.

2/.- Que me opongo a la resolución del contrato efectuada por la empresa demandada por cuanto:

- Es por el propio contenido de la carta, que la reclamante acude ante los Órganos Jurisdiccionales, poniendo de manif‌iesto su oposición en cuanto a la comunicación de extinción, al entender que se halla ante un despido improcedente y que la decisión empresarial no viene amparada por la normativa laboral, siendo indispensable que en virtud del Art. 56 ET la empresa reconozca la improcedencia del despido, ofrezca la indemnización LEGAL y por el importe correcto al trabajador (sin descuento alguno IRPF).

- Por todo ello, al amparo del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores la empresa ha incumplido con los requisitos de forma y fondo del artículo 56...

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