SAP Madrid 292/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2020:16468
Número de Recurso470/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución292/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

A

37051530

N.I.G.: 28.161.41.1-2012/0100391

Procedimiento Abreviado 470/2018

Delito: Hurto - Robo de uso de vehículos

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 241/2012

SENTENCIA Nº 292 /20

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de rollo de sala PAB 470/18, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Valdemoro, Procedimiento Abreviado 188/12, por delitos de grupo criminal, tenencia de armas, conducción sin licencia, receptación en establecimiento industrial, tráf‌ico de drogas el delito, delito continuado de falsif‌icación en documento of‌icial,, contra los acusados:

D. Pedro, mayor de edad, nacido en Castril (Granada), el día NUM028 /1948, hijo de Romulo y Jacinta, con DNI NUM029, con antecedentes penales cancelados, representado por Procurador y defendido por Letrado

D. Félix Pascual García.

D. Teodosio, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM030 /1979, hijo de Pedro y de Rebeca, con DNI NUM031, sin antecedentes penales, representado por Procurador y defendido por Letrado D. Félix Pascual García.

D. Juan Alberto, mayor de edad, nacido en Caldas (Colombia), el día NUM032 /1970, hijo de Pedro Enrique y Tania, representado por Procurador y defendido por Letrado D. Luis Felipe Aguado Arroyo.

D. Agapito, mayor de edad, nacido en Armenia Quindo (Colombia), el día NUM033 /1979, hijo de Artemio y Berta, sin antecedentes penales, por Procurador y defendido por Abogado defendido por Letrado D. Luis Felipe Aguado Arroyo.

D. Benigno mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por Procurador y defendido por Letrada Dª María Ángeles Peña Hurtado

D. Blas, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM034 /1979, hijo de Benigno y Carlota, con DNI NUM035, representado por Procurador y defendido por Letrada Dª María Ángeles Peña Hurtado

D. Epifanio, mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM036 /1980, hijo de Benigno y Carlota, con DNI NUM037, representado por Procurador y defendido por Letrada Dª María Ángeles Peña Hurtado

D. Fermín, mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM038 /1985, hijo de Benigno y Carlota, con DNI NUM039, representado por Procurador y defendido por Letrada Dª María Ángeles Peña Hurtado.

D. Imanol, mayor de edad, nacido en Palacios de Becedas (Ávila), el día NUM040 /1966, hijo de José y Justiniano, con DNI NUM041, sin antecedentes penales, representado por Procurador D. y defendido por Letrada Dª Mónica de la Fuente Malparida.

D. Nicanor, mayor de edad, nacido en Rute (Córdoba), el NUM042 /1954, hijo de Jose Ángel y Azucena, con DNI NUM043, representado por Procurador y defendido por Letrada Dª Esther Guzmán Muñoz.

D. Luis Alberto, mayor de edad, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM044 /1993, hijo de Pedro y de Rebeca, con DNI NUM045, sin antecedentes penales, representado por Procurador y defendido por Letrada Dª María Antonia Ortega Hernández-Agero.

Han sido partes el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Mario García de Miguel y como ACUSACIONES PARTICULARES :

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por Procurador y asistido de Letrado

MAPFRE FAMILIAR SA, representada por Procuradora Dª Esmeralda Figueroa López y asistidos de Letrado D. Amadeo Vicente Soria.

GENESIS SEGUROS GENERALES SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por Procurador

D. Carlos Guadalix Hidalgo y asistida de letrado,

ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA), representada por Procurador

D. Carlos Guadalix Hidalgo y asistida de Letrado D. Eugenio Guadalix López.

AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), representado por Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo y asistida de Letrado

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por Procurador D. Rodolfo García-Mochales Gutiérrez y asistida de Letrado D. Romulo Gutiérrez Conde.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones def‌initivas modif‌icó la conclusión 1º en el sentido de suprimir la referencia a D. Eduardo, por no ser enjuiciado y en el apartado 3 se suprimen las dos últimas líneas.

En la segunda, calif‌icó los hechos: l. Un delito de Grupo Criminal del artículo 570ter l. b) del CP; 2. Un delito de tenencia de arma corta de fuego reglamentaria careciendo de licencia o permiso necesario del artículo 564.1.1 a en relación con la primera categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas de 1993; 3. Un delito de conducción sin licencia del artículo 384 CP; 4. 3 delitos de receptación en establecimiento industrial del artículo 298.2 CP en relación con el artículo 289.1CP y 1 delito de receptación básico del artículo 289.1 CP; 5. Un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP en su primer inciso; 6. Un delito continuado de falsif‌icación en documento of‌icial del artículo 392 CP en relación con el artículo 390.1 CP.

En cuanto a la participación, D. Pedro es autor de un delito de grupo criminal, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de receptación en establecimiento industrial, un delito de tráf‌ico de drogas y un delito continuado de falsedad documental.

D. Teodosio es autor de un delito de grupo criminal, un delito de receptación en establecimiento industrial, un delito de tráf‌ico de drogas y un delito continuado de falsedad documental y un delito de conducción sin licencia.

D. Juan Alberto es autor de un delito de grupo criminal, un delito de receptación en establecimiento industrial, un delito de tráf‌ico de drogas y un delito continuado de falsedad documental.

D. Agapito es autor de un delito de grupo criminal, un delito de receptación en establecimiento industrial, un delito de tráf‌ico de drogas y un delito continuado de falsedad documental.

D. Blas, D. Epifanio Y D. Fermín son autores de un delito de receptación del artículo 298.1 CP.

D. Imanol es autor de un delito de receptación en establecimiento industrial.

D. Faustino un delito de receptación en establecimiento industrial.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Y en cuanto a las penas solicitaba:

Para D. Pedro y para D. Teodosio : por el delito de pertenencia a grupo criminal, de 2 años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena; por el delito de receptación: 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 8 € y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa del artículo 53.1 CP e inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de compraventa de vehículos o piezas de los mismos durante 4 años; por el delito de tráf‌ico de drogas: 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y multa de 600 € con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses para el caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 CP; y por el delito continuado de falsedad documental: 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 8 € y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP para el caso de impago de multa.

Además, para D. Pedro por el delito de tenencia de arma: 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y para D. Teodosio por el delito de conducción in licencia, la pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 8 € y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP caso de impago.

Para D. Juan Alberto y D. Agapito por el delito de pertenencia a grupo criminal, de 18 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena; por el delito de tráf‌ico de drogas: 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y multa de 600 € con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses para el caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 CP; y por el delito continuado de falsedad documental: 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 8 € y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP para el caso de impago de multa.

Además, para D. Juan Alberto por el delito de receptación: 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 8 € y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa del artículo 53.1 CP e inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de compraventa de vehículos o piezas de los mismos durante 2 años y...

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