SAP Córdoba 269/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN LUIS RASCON ORTEGA
ECLIECLI:ES:APCO:2020:1453
Número de Recurso630/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución269/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143P20163000153

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 630/2020

Asunto: 300701/2020

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 87/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CORDOBA

Negociado: D

Apelante: Rogelio

Procurador: MARIA VICENTA MARTINEZ DEL BARRIO

Abogado:. JOSE MANUEL COLLANTES ESTEVEZ

Apelado.: VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SAU

Procurador: BLANCA MARIA LEON CLAVERIA

Abogado: JESUS MANDRI ZARATE

S E N T E N C I A nº 269/2020

Magistrados:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Juan Luis Rascón Ortega

José Francisco Yarza Sánz

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los magistrados arriba expresados, ha visto el presente rollo de apelación en el que ha sido parte apelante Rogelio -asistido por la procuradora María Vicenta Martínez del Barrio y defendida por el letrado José Manuel Collantes Estévez-, y en el que han intervenido también el Ministerio Fiscal y VFS Financial Services Spain EFC SAU -asistida por la procuradora Blanca María León Clavería y defendida por el letrado Jesús Mandri Zárate-.

El segundo magistrado citado es el ponente de la causa, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio abreviado arriba referido se dictó sentencia el día 25 de marzo de 2020 en el que constan los siguientes hechos probados: El acusado Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, concertó el día 5 de diciembre de 2007, con la entidad f‌inanciera "VFS FINANCIAL SERVICES EFC S.A.", un contrato de arrendamiento f‌inanciero, en cuya virtud dicha entidad adquirió la cabeza tractora marca Volvo, modelo FH480, matricula ....DXN, valorada en un total de 109.107,73 euros para su entrega al acusado en concepto de arrendatario, quedando este obligado a abonar a la propietaria las cuotas propias de esa modalidad contractual. El vehículo, no obstante, no se matriculó a nombre de la entidad adquirente sino a nombre de la cooperativa de transporte "GRUPATRANS SUR SCA", de la que el acusado era socio cooperativista. No se hizo inscribir en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Traf‌ico, ningún pacto de reserva de dominio en favor de la entidad propietaria.

Mediante escritura pública de fecha 9 de enero de 2009, el acusado, actuando en calidad de administrador y único socio de la compañía unipersonal "TRANSPORTES REFRIGERADOS INTERNOVA S.L." transf‌irió a la misma la titularidad de la cabeza tractora anteriormente mencionada que continuaba siendo propiedad de la entidad "VFS FINANCIAL SERVICES EFC S.A.", extremo este suf‌icientemente conocido por el Sr. Rogelio en el momento de realizar la operación, llevándola a cabo a través de la forma de un aumento de capital social de "TRANSPORTES REFRIGERADOS INTERNOVA S.L.", en virtud de la cual se incrementó el Capital Social de esta ultima con la aportación de la cabeza tractora a la que se viene haciendo referencia y a la que se otorgó un valor de 44.111 euros. A partir de ese momento las cuotas del arrendamiento f‌inanciero se abonaron por el acusado desde la cuenta de "TRANSPORTES REFRIGERADOS INTERNOVA S.L." hasta que, a mediados de 2012, dejo de abonarlas. En fecha 9 de octubre de 2013 dicha entidad fue declarada en concurso de acreedores.

En fecha 17/02/2011 el acusado, actuando en calidad de Administrador de "TRANSPORTES REFRIGERADOS INTERNOVA S.L." vendió la tantas veces citada cabeza tractora marca Volvo, modelo FH480, matricula ....DXN a

la entidad "MAN TRUCK BUS IBERIA S,A." por un precio de 36.000 euros (IVA excluido), inscribiéndose el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Traf‌ico el día 21 de febrero de 2011.

Desde dicho momento el vehículo ha sido transferido hasta en cuatro ocasiones a terceros de buena fe imposibilitando su restitución a su legitima propietaria la entidad "VFS FINANCIAL SERVICES EFC S.A.", tal y como había sido acordado por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba que declaro la resolución del contrato de arrendamiento f‌inanciero.

SEGUNDO

En tal resolución se puede leer el siguiente fallo: Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Rogelio como autor penalmente responsable de un delito consumado de apropiación indebida previsto y penado por los arts. 252 y 249 del Código Penal, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo texto legal, imponiéndole la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas con inclusión de las generadas por la intervención de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil se condena al Sr. Rogelio a indemnizar a la entidad VFS FINANCIAL SERVICES S.A. en la cantidad de VEINTIOCHO MIL EUROS (28.000 euros). Dicha cantidad devengará el interés previsto por el art. 576 de la LEC .

TERCERO

Contra la citada sentencia, Rogelio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por no creerla ajustada a derecho, interesando su revocación para que se dictara sentencia en la que se le absolviera de la infracción criminal por la que fue condenado en la primera instancia o, subsidiariamente, se rebaje la pena de prisión a tres meses.

CUARTO

Trasladado el recurso a las demás partes, argumentaron sobre él lo que tuvieron por conveniente: tanto el Ministerio Fiscal como VFS Financial Services Spain EFC SAU solicitaron la desestimación del mismo por entender que la sentencia dictada estaba ajustada a derecho.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el 16 de julio de 2020, se forma el rollo correspondiente, turnándose la ponencia y f‌ijándose como día para la deliberación el 22 de septiembre de ese año.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el hecho único declarado probado en la sentencia recurrida, si bien se añaden los siguientes párrafos:

Celsa, actuando en nombre de VFS Financial, denuncia el 9 de diciembre de 2015 y ante la Guardia Civil la supuesta apropiación indebida por parte de Rogelio de un camión con matrícula ....DXN .

El atestado policial levantado por la Guardia Civil es recibido por el juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, el que en fecha 12 de enero de 2016 acuerda la remisión al Decanato de los juzgados para reparto.

Recibida por reparto la denuncia en el juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, dicta una resolución el 7 de marzo de ese año en la que acuerda oír al investigado el día 17 de ese mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La s entencia recurrida y el objeto de recurso

En la primera instancia, el juez ha dictado una sentencia en la que, después de hacer una valoración del acervo probatorio que le ofrecieron las partes en plenario, asienta el relato fáctico recogido más arriba. Desde la narración histórica que hace la sentencia, el juez de lo Penal concluye:

  1. El hecho delictivo denunciado no está prescrito.

  2. El acusado cometió el delito de apropiación indebida porque dispone de un bien -cabeza tractora marca Volvo, modelo FH480, matrícula ....DXN - del que no era titular y tenía que haber devuelto a VFS Financial Services Spain EFC SAU en cumplimiento de un contrato de arrendamiento f‌inanciero con ella suscrito.

  3. En la comisión del delito concurre la atenuante simple de dilación indebida, procediendo entonces f‌ijar la pena en un año y tres meses de prisión.

  4. Fija la responsabilidad civil contraída por el acusado con su víctima - VFS Financial Services Spain EFC SAU- en veintiocho mil euros.

  5. Impone todos los gastos del juicio al acusado.

Frente a tal veredicto judicial, varios son los motivos que alega Rogelio pretendiendo su absolución o, subsidiariamente, la rebaja de la pena privativa de libertad impuesta: 1º) la prescripción del delito que pudiera haber cometido por entender que transcurrió el tiempo establecido en la ley entre la consumación del mismo y su denuncia; 2º) la infracción, por indebida aplicación, del artículo 21.6ª del Código Penal al pretender que la atenuante de dilaciones indebidas reconocida por la sentencia sea cualif‌icada y no simple.

Si sistematizamos esos motivos sustantivos de oposición a la sentencia con arreglo al esquema impugnatorio que ofrece el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deducimos que los mismos contienen tanto alegaciones sobre...

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