STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

D. ÁNGEL SALAS GALLEGO

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

Sevilla a veinticinco de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación nº. 137/2018, interpuesto contra la sentencia de 7 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Huelva, en los autos nº. 478/2016, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Isla Cristina, representado y asistido por el Letrado Sr. Ramos González y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y DIRECCION001, representada y asistida por el Letrado Sr. Orta Prieto; y como parte apelada, la Asociación Las Torres, representada por la Procuradora Quilon Contreras. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de noviembre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Huelva, dictó sentencia en los autos 478/2016, cuya parte dispositiva estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 25 de julio de 2016, de la Alcaldia de Isla Cristina, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra resolución de 20 de mayo de 2016, que concedió licencia de obra menor a la Intercomunidad de Propietarios DIRECCION000 - DIRECCION001, para realizar obras consistentes en instalación de valla de simple torsión en la linde de la intercomunidad sin ocupación de la vía pública en AVENIDA000 NUM000 .

SEGUNDO

Contra la resolución indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica del Ayuntamiento de Isla Cristina y de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y DIRECCION001, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta esencialmente el recurso de apelación del Ayuntamiento en la incorrecta valoración de la prueba practicada y en vulneración del art. 12 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y del art. 5.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, así como doctrina jurisprudencial sobre otorgamiento de licencias.

El recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y DIRECCION001 radica en sintesis en que la parcela no pertenece a cinco edif‌icios. La parcela sobre la que se ha levantado la valla pertenece única y exclusivamente a las DIRECCION000 y DIRECCION001 . No existe contradicción alguna de dominio. La comunidad de propietarios tienen la propiedad legítima de la parcela.

Por la dirección jurídica de la Asociación Las Torres se solicita la desestimación del recurso de apelación contra la sentencia dictada que se fundamenta en la doctrina jurisprudencial de la sentencia de 17 de febrero de 1988 del Tribunal Supremo, la cual indica la constatación de la existencia de obstáculos, por parte del órgano decisor, para que la licencia se conceda, quedando al margen las cuestiones de propiedad y posesión del suelo. Sin embargo, ello no impide, que los Ayuntamientos examinen la titularidad que el solicitante se arroga sobre el terreno para el que se solicita la licencia y deberá abstenerse de concederla si de la documental aportada no se encontrara aquél delimitado o existiera título contradictorio del dominio.

SEGUNDO

Debe partirse de las consideraciones generales referentes a que la necesidad de licencia urbanística para cualquier actividad, uso y aprovechamiento urbanístico del suelo supone el máximo exponente de la actividad de policía urbanística de las Administraciones Públicas, manifestada a través de la técnica autorizatoria, permitiendo o autorizando de manera expresa cualquier actividad de este tipo. A través de la licencia urbanística se controla el conjunto de la actividad urbanística, garantizando que la misma se desarrolle en condiciones de cumplimiento íntegro de las previsiones de los instrumentos del planeamiento aplicable. Supone un acto de autorización de carácter reglado que otorga o permite, por ser conforme con el ordenamiento urbanístico, la realización de obras o la utilización del suelo. La licencia urbanística puede ser de muy diversos tipos, pero si debe quedar evidenciado que es una actividad absolutamente reglada que implica una vinculación positiva de la Administración a la normativa jurídica, en este caso urbanística, aplicable a cada caso, de forma tal que solamente se pueda autorizar a través de la licencia lo que el plan permite y por supuesto no se puede denegar la licencia para aquello que el plan no prohíbe.

TERCERO

La licencia urbanística tiene una evidente naturaleza real y se otorga en referencia a un determinado fundo y autoriza el aprovechamiento urbanístico del mismo, con independencia de que exista una transmisión o un cambio subjetivo en la titularidad de la f‌inca que por supuesto conlleva la transmisión de la licencia. Tal y como establece el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales las licencias urbanísticas son transmisibles. Interesa destacar que las licencias urbanísticas se otorgan a salvo el derecho de la propiedad y sin perjuicio de tercero, asi se expresa en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2001. En efecto, el otorgamiento de la licencia no prejuzga el derecho de la propiedad que pudiere estar detrás del terreno sobre el que se pretende edif‌icar o usar. Así lo señala también el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. De esta manera la Administración en la actividad de otorgamiento de licencias no controla la titularidad dominical del terreno sobre el que se va a, edif‌icar, - Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1971- si bien existe alguna jurisprudencia que considera conforme a...

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