SAP Barcelona 699/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIECLI:ES:APB:2019:17206
Número de Recurso58/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución699/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 58/2018 J

Diligencias Previas nº 2047/2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a 14 de noviembre del 2019.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 58/2018, dimanada de las Diligencias Previas nº 2047/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mataró, seguidas por delito de estafa, contra el acusado Germán, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Vilanova Siberta y defendido por el Abogado D. Jordi Ribas José.

También se ha dirigido el procedimiento contra Autobroker Gestión y Automoción SLU.

Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Se ha constituido como acusación particular:

  1. - María Purif‌icación, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Francesca Bordell Sarro y defendida por el Abogado D. Antonio López Martínez.

  2. - Hormaran SA y Íñigo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jordi-Enric Ribas Ferre y defendidos por el Abogado D. Luis Carlos Medina Medroño.

  3. - Julián, representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep Ramón Jansà Morell y defendido por el Abogado D. José María Saurina Delgado.

  4. - Luciano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni Bas y defendido por el Abogado D. Francisco Javier García Canela.

Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio del acusado, asistido de su Abogado, testif‌icales y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa agravada del art. 248.1 y 250.5 del Código Penal, del que es autor penalmente responsable Germán, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 15 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y las costas procesales.

En ejercicio de la acción civil interesa que el acusado Germán indemnice a los siguientes perjudicados:

  1. - Hormaran SA legal representante Íñigo en la cantidad de 27.500 euros por la venta del vehículo, más 1237,85 euros por los gastos de devolución del cheque impagado.

  2. - Modesto en la cantidad de 13.000 euros.

  3. - Jasper Tradint SL administrador Ovidio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos inherentes a la gestión del trámite administrativo de cambio de nombre del vehículo.

  4. - Primitivo en la cantidad de 23.200 euros por la venta del vehículo Volkswagen Touareg matrícula NUM001 .

  5. - Julián por la documentación del vehículo o por la realización de las gestiones pertinentes para inscribir en el registro de la DGT el vehículo como propio.

  6. - Romeo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos incurridos para la obtención de los documentos de su vehículo (pleito civil que f‌inalizó con sentencia a su favor en fecha de enero de 2019).

  7. - Lucía y Magdalena en la cantidad de 38.000 euros adeudados por Autobrokers más el interés del art. 576 LEC y el pago del préstamo que tenían suscrito con Volkswagen Finance del que han abonado 20.000 euros.

  8. - María Purif‌icación por el importe de 12.900 euros por la venta de su vehículo Hyndai Tucson matrícula NUM002 y el importe de 495 euros por los gastos de devolución del pagaré sin fondos.

  9. - Nicolasa en la cantidad de 14.000 euros en los que se pactó la adquisición del vehículo más el interés del art. 576 LEC

  10. - Jose Carlos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia para poder inscribir el vehículo a su nombre y los gastos en que ha incurrido con abogados.

  11. - Jose Augusto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos inherentes a la gestión del trámite administrativo de cambio de nombre del vehículo.

  12. - Luciano en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos inherentes a la gestión del trámite administrativo de cambio de nombre del vehículo.

  13. - Penélope por el importe de 12.000 euros por la venta de su vehículo Hyundai Santa Fe matrícula NUM003 .

  14. - Luis María en la cantidad de 62.000 euros más el interés legal del dinero.

  15. - Rosaura en la cantidad de 10.000 euros por la venta de su vehículo Mercedes Benz matrícula NUM004 .

  16. - Sofía en la cantidad de 10.000 euros por la venta de su vehículo Ssangyong modelo Rexon matrícula NUM005 más 495 euros por los gastos de devolución del cheque impagado.

  17. - Juan Pedro en la cantidad que se determine para realizar el cambio de nombre ya que ha transmitido el vehículo a un tercero.

  18. - Pedro Jesús en la cantidad de 40.000 euros y el interés legal del dinero, y el pago del leasing pendiente al que tuvo que hacer frente, y en ejecución de sentencia se determinará su pago.

  19. - Miguel Ángel en la cantidad de 300 euros y el interés legal del dinero.

  20. - Zulima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos inherentes a la gestión del trámite administrativo de cambio de nombre del vehículo.

  21. - Agustín en la cantidad de 1.500 euros, y en ejecución de sentencia aportará la documentación acreditativa de este extremo.

  22. - Alejo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos inherentes a la gestión del trámite administrativo de cambio de nombre del vehículo.

  23. - Amadeo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos inherentes a la gestión del trámite administrativo de cambio de nombre del vehículo modelo Garbi matrícula NUM006, o la cantidad de 14.000 euros.

  24. - Jose Augusto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos inherentes a la gestión del trámite administrativo de cambio de nombre del vehículo.

  25. - Dover Troqueleria SL legal representante Juan Jesús Tobias Arrasat en la cantidad de 42.000 euros por la venta del vehículo Bentley Continental matrícula NUM007 .

  26. - Bernardino en la cantidad de 11.000 euros por la venta del vehículo Jaguar matrícula NUM008 y por la venta del vehículo Golf Cabriolet matrícula NUM009 en la cantidad de 6.000 euros.

  27. - Benita en la cantidad 11.000 euros por la venta de su vehículo BMW modelo 730D matrícula NUM010 .

  28. - Darío en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos inherentes a la gestión del trámite administrativo de cambio de nombre del vehículo centrados en los gastos de notaría en que incurrió.

  29. - Domingo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos inherentes a la gestión del trámite administrativo de cambio de nombre y en la cantidad de 1.300 euros por las reparaciones del vehículo Volkswagen Touareg matrícula NUM011 .

De esas cantidades responderá como responsable civil subsidiario la empresa Autobroker Gestión y Automoción SLU.

Las cantidades reconocidas en sentencia devengarán los intereses del art. 576 LEC.

TERCERO

La representación procesal de María Purif‌icación, constituida como acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 y en el art. 250.1.5 y 6 del Código Penal, del que es autor penalmente responsable Germán, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Alternativa y subsidiariamente calif‌icó los hechos como constitutivos de delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 y en el art. 250.1.5 y 6 del Código Penal, del que es autor penalmente responsable Germán, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Con imposición de costas.

En ejercicio de la acción civil interesa que el acusado Germán indemnice a María Purif‌icación en la cantidad de 11.000 euros más 495 euros de gastos de devolución del pagaré impagado, con los intereses del art. 576 LEC, con la responsabilidad personal subsidiaria de la entidad Autobroker Gestión y Automoción SLU.

CUARTO

La representación procesal de Íñigo y de Hormaran SA, constituidos como acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos...

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