AJMer nº 1, 11 de Diciembre de 2019, de Córdoba

PonenteANTONIO FUENTES BUJALANCE
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
ECLIECLI:ES:JMCO:2019:189A
Número de Recurso724/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA CIUDAD DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA - C/ Isla Mallorca, s/n - Bloque B - Planta cuarta Tlf.: 671535222/23/24/25/26/27/28/29/30/31. Fax: 957354144 NIG: 1402142120190021215 Procedimiento: Incidente concursal. Otros (192 LC) 724.11/2019. Negociado: C2

AUTO

En Córdoba a 11 de Diciembre de 2019 .

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación de la Real Federación Española de Fútbol, se ha presentado recurso contra el auto dictado por este titular de fecha 18/11/2019

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

EXORDIO PREVIO. En relación al recurso interpuesto este titular ya tuvo ocasión de hacer algunas apreciaciones en su resolución de fecha 26/11/2019. Sin duda alguna el tono de la RFEF ha mutado sensiblemente en sus formas y este titular celebra que así sea dado que era absolutamente incomprensible e inaceptable la forma de defender su más que lícita posición jurídica por parte de la RFEF. Y es por ello mismo que este titular no va, en la resolución de este recurso, a tomar en cuenta más que las meras razones jurídicas, porque además estoy plenamente convencido que el escrito de recurso, en sus formas, no representa a la RFEF ni a sus órganos de dirección ni siquiera a sus servicios jurídicos, y que no dejó de ser una salida de pata de banco del letrado f‌irmante del escrito, que en un malentendido derecho de defensa de sus lícitos argumentos jurídicos, quizás en una mala tarde(o mañana), se excedió sobremanera, y es que un organismo que en su denominación contiene el término "Real" y "España", estoy seguro que está regido por personas que son conscientes de lo que representan. Pero que quede muy claro que este titular no va a consentir ni una sóla vez más contenidos como el del escrito del recurso, porque dirigirse de esa forma a este titular no es dirigirse en mal modo a mi, es hacerlo contra lo que este titular representa, y lo que represento es al Poder Judicial de España, y nadie ni nada, ni en formas ni en fondo está por encima de los Jueces y Tribunales, repito, nadie, y si cabe menos aún en el Juzgado del que soy titular. Con respeto y educación todo es defendible y admisible por este titular, pero cuando falta el decoro, si alguien piensa que este titular va a mirar para otro lado y a permitir que se insulte al Poder Judicial, que vaya cambiando su creencia. Y para terminar, estoy igualmente convencido, no sólo que el citado recurso como se ha indicado en modo alguno representa ni era el sentir en su tono de la RFEF, estoy también seguro que tampoco lo era el del letrado f‌irmante, todos podemos equivocarnos, este titular el primero, y para este titular aquello fue un error que para este Magistrado ya está solventado.

SEGUNDO

SOBRE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DEL RECURSO: EL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LA COMPETICIÓN.

Precisar previamente que este titular en aras al retomado tono de respeto indicado, va a resolver este recurso desde el punto de vista técnico sin hacer uso de argumentos muy de peso de los que podría hacer uso, pero

sobre los que voy a pasar de puntillas o directamente guardaré en mi memoria, haré uso de los estrictamente necesario y preciso, la dósis justa, porque no tengo más intención que resolver esta situación y que no existan más capítulos de esta "serie", dado que, como luego se explicará, es lo justo, es lo legal, y es lo mejor para todos, y cuando la solución aglutina todas estos elementos, no tiene ningún sentido seguir abriendo brechas de manera gratuita y que nadie sabe además donde pueden acabar.

El recurso de RFEF se basa en dos ideas que luego desarrolla jurídicamente, por un lado lo que podríamos denominar, principio de integridad de la competición, que se dice violentado, y por otro lado la problemática relacionada con la inclusión en la Unidad Productiva (UP) de los derechos federativos, comencemos por el primero de ellos.

La posición de la RFEF podría resumirse en este extracto de su recurso: "Lo que en realidad se pretende, al margen de af‌irmaciones grandilocuentes y un tanto engañosas relativas a la "historia centenaria", a la "af‌ición", al "cordobesismo" y demás interpelaciones al romanticismo deportivo, pero desprovisto de cualquier valor jurídico, es que una entidad, con unas deudas galopantes, en una situación económicaabsolutamente dramática, desaparezca ( el histórico Córdoba CF SAD desaparece ) para que le sustituya un Club de nueva creación que, sin historia, sin méritos deportivos, sin cumplir los requisitos normativos para poder competir, pero eso sí, sin deuda, pase, directamente a estar encuadrado en la Segunda División "B". Pero para completar el "engaño" dicho nuevo club asumiría los colores, escudo, bandera, incluso historia del ya desaparecido Córdoba CF SAD. Dicha maniobra es un fraude, un manif‌iesto engaño que genera desconf‌ianza de los competidores, que ven como mediante operaciones mercantiles es más fácil prosperar deportivamente que mediante el esfuerzo en el terreno de juego. También se genera desconf‌ianza en la competición y en el organizador, que permite que una entidad de nueva creación pase directamente a la antesala del Fútbol Profesional. Y lo másimportante, dicha maniobra supone la desaparición del Córdoba CF SAD, no susupervivencia. Signif‌ica su defunción, señoría, y no su resurrección. Por mucho que se quiera vestir una nueva entidad con ropas usadas, el olor a nuevo siempre es más intenso."

Bien, es obvio que a la RFEF le preocupa sobremanera las deudas, y este titular alaba que así sea, precisar que nada de lo que escriba este titular tiene ningún tono de cinismo, si digo que lo alabo o uso cualquier otra expresión, signif‌ica exactamente eso. Como decía esa preocupación por las deudas, y por el hecho de que todos los equipos para mantener la pureza de la competición no puedan competir en desigualdad de condiciones económicas en cuanto a tener atendidas sus obligaciones, pugna sobremanera con algo que la RFEF hizo hace pocos meses con el Córdoba CF y seguramente con otros equipos, lo vamos a explicar para que todo el mundo lo entienda. Es de sobra conocido en esta ciudad, y obviamente lo conoce la RFEF, que el Córdoba fue inscrito para poder competir este año en segunda b tras su descenso de categoría el último día posible, repito que es vox populi que así fue, y la RFEF lo conoce porque fue ella la que inscribió al club. Pues bien, pude que la RFEF desconozca el dato, o no, es algo irrelevante en todo caso, pero el Córdoba CF SAD el día que la RFEF permite la inscripción del club, ya debía cerca de 10 millones de euros, es más, tenía en situación de impago el Convenio de Acreedores que estaba y está en fase de cumplimiento, y aún a pesar de esa deuda y de tener incumplido el convenio(aunque nadie de los legitimados había pedido aperturar la liquidación), lo inscribe y comienza a competir. ¿Cómo es posible que en el recurso se haga uso del tan manido argumento de la solvencia económica, que todo el mundo cumpla sus obligaciones económicas, o que no se puede mediante una operación mercantil quitarse las deudas y seguir compitiendo cuando la propia RFEF permite al club competir en las condiciones descritas?, pues muy sencillo, porque a la RFEF, según su propia normativa, lo que le interesa es controlar que el club esté al día de DETERMINADAS, deudas, y no de todas las deudas. Si a la RFEF le preocupase, como requisito de competición, la deuda de los equipos simplemente no dejaría competir a ninguno que no tuviese deuda 0, sea cual sea el tipo de deuda o los acreedores, eso si que es igualar a todos e integridad y pureza, pero no es así, como los hechos descritos demuestran. Y no es así, reitero, porque a la RFEF lo que le preocupa es que DETERMINADAS deudas, repito, sean saldadas, y si esas determinadas deudas se saldan es en ese punto donde la RFEF encuentra el testigo objetivo que iguala a todos los competidores. ¿Y cuales son estas deudas?, pues casi que también es vox populi, fundamentalmente, aunque ahora veremos cuales, deudas con personal del club (deportivo y no deportivo, estén o no ya en el club) y administraciones públicas. Así, los art. 104 y 105 del Reglamento de la RFEF dispone " Artículo 104. Obligaciones de los clubes.

  1. Son obligaciones de los clubes:

    1. Someterse a las normas y disposiciones por las que se rige la RFEF, así como las contenidas en sus propios Estatutos.

    2. Acatar la autoridad de los órganos deportivos competentes, los acuerdos, órdenes o instrucciones de los mismos y el cumplimiento, en su caso, de las sanciones que les sean impuestas; y cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de FIFA y UEFA, así como las resoluciones de sus órganos jurisdiccionales, ello dentro del marco del ordenamiento jurídico del Estado, según prevé el artículo 1.4 de los Estatutos federativos.

    3. Pagar, puntualmente y en su totalidad:

      1. Las cuotas que, por cualesquiera conceptos, correspondan a la RFEF o a las Federaciones de ámbito autonómico, y las que son propias de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles y, en su caso, de la LNFP. En este sentido, en los casos de simultaneidad de licencias, el abono de las cuotas propias de la Mutualidad se realizará de forma proporcional al tiempo en el que el futbolista ha estado inscrito y ha participado en la modalidad/especialidad de que se trate.

      2. Las prestaciones, honorarios, importe económico de los recibos arbitrales por todos los conceptos, indemnizaciones y demás obligaciones económicas previstas estatutaria o reglamentariamente, establecidas por los órganos competentes, o declaradas exigibles por los de orden jurisdiccional.

      3. Las deudas contraídas, y vencidas a que hace méritos el artículo 192 del presente ordenamiento.

      Cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar las deudas antedichas, la obligación en el pago recaerá sobre el club de nueva creación que con independencia...

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