SAP Sevilla 244/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIECLI:ES:APSE:2020:2360
Número de Recurso4225/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución244/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4100441P20172000091

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 4225/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 23/2018

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº 2 DE DIRECCION000

Negociado: 1A

Contra: Jose Ignacio

Procurador: JUAN MANUEL GORDILLO PEREZ

Abogado:. FERNANDO SIMO CAMARERO

Ac.Part.: Marí Luz

Procurador: PEDRO RUIZ TORRES

Abogado: VIRGINIA LOPEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA nº 244/2020

Iltmos. Sres.:

  1. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

  2. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO (Ponente).

Dª. MARIA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA.

En la ciudad de Sevilla, a 29 de Junio de Dos Mil Veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 23/2018 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. dos de DIRECCION000, por delito continuado de ABUSO SEXUAL, en el que viene como acusado Jose Ignacio con DNI NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1979, hijo de Juan Alberto y Angelica, con instrucción, con antecedentes penales cancelables, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado de libertad los días 17 y 18 de agosto de 2017, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Gordillo Pérez.

Ha sido Acusación Particular Marí Luz,representada por el Procurador Sr. Ruiz Torres, acusación pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 15 de junio de 2020, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Declaración del acusado, testif‌icales, periciales y documental propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

La acusación pública formuló conclusiones def‌initivas y apreció en los hechos un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 y 4d) y 74 del código Penal, estimando autor al acusado Jose Ignacio, no concurriendo circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión, accesorias de privación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en aplicación de lo previsto en el art. 57.2 en relación con el 48.2 y el 57.1, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 400 metros a la menor Carmen, a su domicilio o lugar de estudios y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años.

Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por un periodo de OCHO AÑOS y en virtud de lo previsto en el artículo 192.3 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad por tiempo de CUATRO AÑOS, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a 4 años al de la duración de la pena de privación de libertad que sea impuesta.

Al amparo de lo previsto en al art. 36.2 del CP, el Fiscal interesa que la calif‌icación en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Costas, según el artículo 123 del Código Penal.

El acusado deberá indemnizar a Carmen en la cantidad de 10.000 por los daños morales que le ocasionó.

La acusación particular consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de abuso sexual y solicitó por el delito de agresión sexual, la pena de 6 años y costas de la acusación particular inhabilitación para la patria potestad por tiempo de cuatro años e indemnización por daños morales en 12000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución con declaración de of‌icio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Jose Ignacio, mayor de edad (38 años en el momento de los hechos en cuanto nacido el NUM001 de 1979), con antecedentes penales cancelables de of‌icio en las presentes actuaciones estuvo casado con la Sra. Marí Luz, con quien tuvo dos hijos en común, más una tercera de otra relación anterior de Marí Luz e igualmente reconocida por el acusado. Esta última hija es Carmen que en el momento de los hechos que ahora se dirán contaba con la edad de 13 años, pues nació en fecha de NUM002 de 2003.

El acusado, con ánimo libidinoso y con la f‌inalidad de satisfacer sus apetencias sexuales, aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas con Carmen en el domicilio familiar sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000, para llevar a cabo actos de naturaleza sexual. Así:

1) En fecha no concretada, pero en todo caso en torno al mes septiembre de 2016, el acusado aprovechó que Carmen se encontraba tumbada en la cama para acercarse a ella y dirigir su mano a la zona genital de la menor, hecho que fue impedido por ésta, quitándole la mano y el acusado marchó de la habitación sin dar explicación.

2) En diciembre de 2016 y tras ser operado el acusado de una vasectomía le propuso a Carmen que le aplicase en su pene la crema que tenía prescrita como tratamiento médico, le cogió la mano para que le pusiese crema, ella la quitó, seguidamente, se puso en la puerta del baño para que nos saliera la menor e insistió pero al f‌inal, la menor logró salir.

3) Igualmente, desde el mes de mayo de 2017 en adelante, el acusado cuando se encontraba hablando con Carmen, le dirige frases de contenido sexual tales como que está desarrollando y por dos veces le toca los pechos, las piernas y las nalgas.

4) En fecha no concretada, pero en todo entre f‌inales de julio de 2017 y primeros de agosto de ese mismo año el acusado, mientras daba un masaje en la espalda a Carmen por las molestias que esta sufría, aprovechó esta circunstancia para tocar por encima de la ropa, tanto el culo como su vagina.

5) Otro día no concretado del verano de 2017, el acusado acudió al dormitorio de Carmen para, mientras ella dormía, tirarse en su cama, la menor le dijo vete y el acusado se fue.

6) En agosto de 2017, el acusado propuso a Carmen que si quería obtener la camiseta de la equipación del Real Madrid tendría que hacerle algo para "bajarle las hormonas".

La menor Carmen se sintió en peligro y harta de tanta humillación contó a su madre todo lo sucedido y ésta el 17 de agosto de 2017 formuló denuncia.

Como consecuencia de estos hechos la menor Carmen ha necesitado de tratamiento psicológico especializado.

Desde el 18 de agosto de 2017 el acusado tiene prohibido por resolución judicial aproximarse a Carmen, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros o comunicarse con ella verbalmente, por escrito, vía telefónica o telemática o por cualquier medio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular imputa al acusado un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1. y 4 d), art. 74 del Código Penal.

El bien jurídico protegido en los delitos tipif‌icados en el Título VIII del Libro II del Código Penal es la libertad sexual, entendida como autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto sin consentimiento en una acción sexual. La libertad sexual se la puede considerar como denominador común, sin perjuicio de que cuando el sujeto pasivo sea un menor o una persona de cuyo trastorno mental se abusare, se deba valorar el derecho al libre desarrollo de la personalidad o la esfera de la intimidad y con ello se incida en su indemnidad o intangibilidad sexual, porque la idea de libertad sexual exige voluntad consciente y responsable en el sujeto pasivo.

La STS de 11-12-2006 describe los requisitos del abuso sexual cuando dice que "...Los elementos integrantes del delito de abuso sexual son los siguientes: a) un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; b) un elemento intencional o psicológico, representado por la f‌inalidad lasciva; y c) el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, sin emplearse violencia e intimidación contra ella y sin que medie consentimiento .

Sobre el concepto de abuso sexual, la STS 39/2019 de fecha 17/01/2019 nos dice: "Mientras tanto, en el abuso sexual no hay "ningún empleo de violencia o intimidación. De ahí que esta Sala del Tribunal Supremo haya señalado en sentencias 396/2018 de 26 Jul. 2018, Rec. 2194/2017 y 615/2018 de 3 Dic. 2018, Rec. 778/2018 que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con signif‌icación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP ; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga ref‌lejo en la individualización de la pena.

Nótese que en estos casos no estamos exigiendo ni violencia o intimidación para llevar a efecto ese acto, por lo que el caso típico son los meros tocamientos en parte sexual, pero sin violencia o intimidación,...".

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito previsto y sancionado en artículo 183, 1 y apartado 4 d) del Código Penal que castiga a quien realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de parentesco por ser ascendente de la víctima( Carmen, de 13 años está reconocida por el acusado)

El precepto invocado considera, en todo caso, responsable de un delito de abuso sexual a menores a quien realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años.

Es clara la signif‌icación sexual de los contactos físicos llevados a cabo por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR