SJS nº 13 147/2020, 5 de Octubre de 2020, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
ECLIECLI:ES:JSO:2020:7297
Número de Recurso694/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198033830

Procedimiento ordinario 694/2019-A

Materia: Ordinario. Reclamación de cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000069069419

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000069069419

Parte demandante/ejecutante: Arturo

Abogado/a:

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: ACSA SORIGUE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS,SAU, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 147/2020

En Barcelona a 5 de octubre de 2020.

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número trece de Barcelona, los presentes autos sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO nº 694/19, promovidos por D Arturo, con NIF nº NUM000, asistido del letrado

D. JAVIER MIRANDA GONZÁLEZ, frente a la entidad ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A., con CIF nº A-08112716, y frente a la entidad ALIIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con CFI nº A-28007748, ambas representadas por la Procuradora D ALEJANDRA MENCON VIVÓ y asistidas del letrado D. DANIEL ARAGONES RAMIRO, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 31/07/19, se presentó por la parte actora ante el decanato de este partido judicial, demanda de reclamación de cantidad por resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo acaecido en fecha 16/03/16, que por turno correspondió conocer a este juzgado, quedando registrada con el nº 694/19 ante este juzgado.

En dicha demanda se expuso por la parte actora los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminando por interesar que "... teniendo por formulada DEMANDA DE RECLAMACION DE CANTIDAD POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR IMPORTE DE 181.026,79.-C CIENTO OCHENTA Y UN MIL VEINTISEIS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, existiendo acreditación objetiva sobre falta grave de la empresa (TRLISOS), en el cumplimiento exigible al empresario del deber de protección del trabajador frente a los riesgos derivados del trabajo, directamente relacionada dicha conducta negligente con quebranto grave, con la ocurrencia del accidente de trabajo y sus consecuencias, contra la mercantil ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A. con CIF A08112716 y CCC NUM001, sita en Ronda Guínardó nº 99, 08041 -BARCELONA, así como contra la entidad aseguradora parte ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con CIF: A-28007748 y domicilio en Cl Tarragona nº 109, 08014 Barcelona, como responsable civil directa de los perjuicios ocasionados al demandante, derivados de accidente de trabajo, en relación al art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la demanda, las partes fueron convocadas al acto de juicio que quedo f‌ijado para el día 28/09/2020.

TERCERO

El día señalado abierto el acto juicio, compareció la parte actora y las codemandadas legal forma.

Tras lo cual, se concedió la palabra a la defensa de la parte actora, que se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, matizando y rectif‌icando importes de algunas partidas de cantidades reclamadas, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por las codemandadas se formuló oposición a la demanda por los motivos que tuvo por conveniente interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Fijados los hechos controvertidos, se practicó la prueba declarada útil y pertinente, seguidamente por los Sres. letrados se formularon conclusiones quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D Arturo, nacido el NUM002 /1964, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM003, ha prestado servicios bajo la dependencia de la entidad ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A., con CIF nº A-08112716 hasta el 11/07/17, siendo su profesión habitual la de albañil.

(Hechos que resultan de los folios 104 al 109, 129 al 131 de las actuaciones y resultantes de los hechos no controvertidos por las partes)..

SEGUNDO

D Arturo, NIF nº NUM000, en fecha 13/05/2015 cuando prestaba sus servicios balo la dependencia de la entidad ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTIRAS S.A., concretamente amasando mortero sintió dolor en la muñeca izquierda, no cursando baja médica por tales hechos . La empleadora documento el incidente, y propuso como medida correctora informar al trabajador sobre posturas correctas para la manipulación de cargas, y, en caso necesario, rotar con otro compañero. En fecha 27 de mayo de 2015, se le impartió formación sobre dicho particular.

El 13 de junio de 2015 se resintió del mismo dolor, si bien no causó baja médica.

EL 18 de junio de 2015 D Arturo, NIF nº NUM000 inició baja médica que se prolongó hasta el 17 de julio de 2015, con el diagnóstico de esguince y torceduras de muñeca y mano.

(Hechos que resultan de los folios 104 al 109, y 248 al 259 de las actuaciones).

TERCERO

En fechas 15 de abril de 2013, 1 de abril de 2014 y 24 de marzo de 2015, D Arturo, NIF nº NUM000 había sido declarado apto para su trabajo habitual.

El 1 de marzo de 2016, el servicio de prevención de la empresa ACSA OBRAS E INFRAESTRUTURAS S.A., declaró a D Arturo, NIF nº NUM000 apto condicionado para tareas que requiriesen el uso de maquinaria vibratoria, manipulación de cargas mayores de 15 kg, así como debía evitar tareas repetitivas de giro de muñeca.

(Hechos que resultan de los folios 142 al 148, 151 al 157, 248 al 259 de las actuaciones).

CUARTO

El 16 de marzo de 2016 D. Arturo, NIF nº NUM000, inició baja médica, cuando encontrándose prestando servicios sufrió un pinchazo que experimentó en la muñeca izquierda mientras utilizaba la pala. La empresa confeccionó un parte de incidente con baja médica, y propuso un cambio de puesto de trabajo, adscribiendo al actor a la brigada de tierras.

El 5 de abril de 2016, D. Arturo, NIF nº NUM000, inició nueva baja médica derivada de enfermedad común por dolor articular.

(Hechos que resultan de los folios 104 al 109 y 248 al 259 de las actuaciones).

QUINTO

La empresa ACSA OBRAS E INFRAESTRUTURAS S.A había evaluado los riesgos del puesto de trabajo de albañil, comprensivos del manejo de cargas. Como acciones preventivas se pautaron el deber de seguir en todo momento las indicaciones marcadas en NTP-820, ergonomía y construcción, trabajo en zanjas. Los productos de la demolición se desmontarían en trozos pequeños para su manipulación; cuando hubiesen de manipular cargas elevadas, se utilizarían los equipos auxiliares adecuados, como grúas y carretillas. El transporte, carga y descarga de los objetos pesados si no se efectuaban de manera mecánica se efectuarían entre varios trabajadores. No colmar el carro de mano. La manipulación manual de las tuberías siempre se haría entre dos personas. Era obligatorio utilizar el carro para hacer rodar el tubo por la zona de obra. También se valoró el riesgo de sobreesfuerzos, con acciones preventivas similares a las pautadas para el manejo de cargas

La norma NTP-820 es un criterio técnico del Instituto de Seguridad e Higiene para afrontar los riesgos propios del trabajo de construcción en zanjas. Las NTP son guías de buenas prácticas, sin valor normativo (folios 329 a 332 y declaración del Sr. Millán, técnico de prevención de riesgos) Entre los años 2009 y 2015 el actor ha recibido formación e información relacionada con el puesto de trabajo de albañil.

En septiembre de 2015, la empresa actora disponía de un estudio ergonómico relativo a las tareas de albañilería y soldadura de tubo. Este estudio se basaba en el denominado método REBA, que permitía estimar el riesgo de padecer desórdenes corporales relacionados con el trabajo, basándose en el análisis de las posturas adoptadas por los miembros superiores del cuerpo (brazo, antebrazo, muñeca), del tronco, del cuello y de las piernas.

Además, def‌inía la carga o fuerza manejada, el tipo de agarre o el tipo de actividad muscular desarrollada por el trabajador.

(Hechos que resultan de los folios 248 al 259 de las actuaciones).

SEXTO

Cuando D. Arturo, con NIF nº NUM000, fue destinado a la brigada de tierras no se llevó a cabo ninguna evaluación de riesgos actualizada, al no considerarse necesaria.

(Hechos que resultan de los folios 104 al 109 y 248 al 259 de las actuaciones).

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción contra la empresa ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A., en fecha 20 de junio de 2017, concluyendo que la empresa había incumplido la normativa sobre evaluación y prevención de riesgos relativos a la manipulación de cargas, proponiendo el recargo de prestaciones de la Seguridad Social en un porcentaje del cuarenta por ciento (40%).

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de octubre de 2017, se impuso a la empresa ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A., el recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por D. Arturo, con NIF nº NUM000, en fecha 13 de mayo de 2015, en un porcentaje del cuarenta por ciento (40%).

Dicho resolución del INSS fue objeto de impugnación judicial, siendo conf‌irmada por el...

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