SAP Sevilla 21/2020, 16 de Enero de 2020
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ECLI:ES:APSE:2020:2312 |
Número de Recurso | 11254/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 21/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo. 11254/19
Juzgado Penal 4 Sevilla
A.P. 188/17
SENTENCIA Nº 21/20
En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil veinte
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
Dª. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal núm. 188/17 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de ésta capital, seguido por delito de robo con intimidación contra el acusado Diego cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por su defensa contra la sentencia dictada en el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. Ángel Márquez Romero.
En fecha 29 de julio de 2019, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Cuatro de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal "Debo condenar y condeno a Diego, como autor criminalmente responsable, de un delito de robo con intimidación, ya definido, sin que concurra circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria consistente en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Emilio en la cantidad de 270 euros. Dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1 de la LEC ."
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Fernández en representación de Diego, recurso de apelación en tiempo y forma, basado en los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, procedió a su deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
La representación procesal del apelante recurre la sentencia de instancia, por estimar que no se dan en el presente caso los elementos integradores del delito de robo con intimidación, al no resultar circunstancias concurrentes que justifiquen tal calificación, solicitando la absolución y...
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