AJMer nº 8 253/2019, 13 de Noviembre de 2019, de Barcelona

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
ECLIECLI:ES:JMB:2019:3377A
Número de Recurso1014/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468 FAX: 935549568

N.I.G.: 0801947120198012297

Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) - 1014/2019 -F

Materia: Impugnación acuerdos sociales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000004101419

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000004101419

Parte demandante/ejecutante: Guillermo

Procuradora: Montserrat Montal Gibert

Abogado/a: - Parte demandada/ejecutada: TASIAS, S.A.

Procuradora: Juana Mª Menen Aventin

Abogado: JOSE POCH VILLAMAYOR

TRIBUNAL MERCANTIL DE BARCELONA

SECCIÓN DE MARCAS, PROPIEDAD INTELECTUAL Y ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

A U T O núm. 253/2019

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

SSª. Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, integrado en la sección de marcas, propiedad intelectual y acuerdos de ref‌inanciación del Tribunal Mercantil de Barcelona, ha conocido en la primera instancia de la jurisdicción mercantil el procedimiento de juicio ordinario núm. 1014/2019-F, sobre impugnación de acuerdos sociales, en el que han intervenido, con la postulación procesal que es de ver en autos: como parte demandante D. Guillermo ; y como partes demandada la sociedad de capital "TASIAS, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Guillermo ha interpuesto demanda de juicio ordinario contra TASIAS, S.A., en la que deduce acción de impugnación de acuerdos sociales. La demanda fue admitida a trámite y contestada en tiempo y forma por las partes demandadas.

SEGUNDO

Mediante providencia del pasado quince de octubre se acordó suspender el acto de la audiencia previa que estaba señalada para el posterior día dieciséis de octubre al haberse apreciado de of‌icio una posible causa de terminación anticipada del proceso por carencia sobrevenida de su objeto y se dispuso conferir traslado a ambas partes por plazo común de cinco días hábiles a f‌in de que formularan alegaciones, con el resultado que es de ver en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 204.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que

"2. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Si la revocación o sustitución hubiera tenido lugar después de la interposición, el juez dictará auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del que impugne a instar la eliminación de los efectos o la reparación de los daños que el acuerdo le hubiera ocasionado mientras estuvo en vigor".

Sobre la terminación del juicio por carencia sobrevenida de su objeto establece el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), apartados primero a tercero, que

"1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manif‌iesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

  1. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto.

    Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede,...

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