SAP Valencia 554/2019, 25 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución554/2019
Fecha25 Noviembre 2019

D/Dª INMACULADA C. RIPOLLÉS MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA,

CERTIFICO: Que en el Rollo de apelación civil numRollo: 000536/2019, dimanante de Juicio Ordinario [ORD] -001859/2015 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, ha recaido Resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 554

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrada/o:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de mayo 2019 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1859-2015 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

22 DE VALENCIA.

Han sido parte en el recurso, como como demandada-apelante Amalia representada por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y asistida por la letrada Dª ANA MARÍA CABEDO FERRERO; como demandante-apelada Dª Angustia, Dª Apolonia y Dª Ascension representada por la Procuradora Dª VANESSA ALARCÓN ALAPONT y asistida por el letrado D. JULIÁN BERZAL JIMÉNEZ.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 2 de mayo 2019 contiene el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Angustia, Dª Ascension y Dª Apolonia frente a Dª Amalia, declaro la nulidad radical del testamento otorgado por D. Horacio en fecha 3 de junio de 2010 ante el notario D. Roberto Tortosa Albert en Ontinyent

(Valencia) por falta de capacidad del otorgante, y por tanto nula la institución de heredero a favor de Dª Amalia ; declarando la validez y subsistencia del testamento otorgado por D. Horacio en fecha 18 de abril de 1986 ante el notario D. Eduardo Llagaria Vidal, declarando como únicas herederas a sus tres hijas, Angustia

, Ascension e Apolonia ; condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Que, estimando la reconvención formulada en nombre de Dª Amalia frente a Dª Angustia, Dª Ascension y Dª Apolonia, declaro el derecho a la legítima de Dª Amalia como cónyuge viuda al tiempo del fallecimiento de D. Horacio, con imposición a las reconvenidas de las costas correspondientes a la reconvención."

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DOÑA Amalia interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis la aplicación indebida del juego de presunciones legales de capacidad de obrar y falta de aplicación del principio de "favor testamenti" ex art. 662 CC al basar la falta de capacidad para testar por analogía y extensión de la sentencia de incapacitación.

Se funda la resolución en pruebas practicadas con anterioridad al tiempo de otorgar testamento pero no al tiempo de otorgarse como exige la normativa Art. 666 CC.

Se silencia todos los actos jurídicos realizados durante el iter del procedimiento de incapacidad de los que se desprende la capacidad cognitiva suf‌iciente:cambio de sistema re régimen económico matrimonial, constitución de sociedad patrimonial, divorcio, matrimonio antes y después del informe forense.

Los informes médicos emitidos por D. Ricardo y D. Rodrigo emitidos con anterioridad a la incapacitación determinaron alzheimer en estado inicial, estabilización y no seguimiento a partir de 2005 ni a partir del 2008.

El único medico neurólogo Dr. Sebastián que trato a Horacio con posterioridad al informe medico forense al tiempo de testar.

El estado mental no se puede presumir del resultado de la prueba practicada en el juicio de incapacitación pues al tiempo de otorgar testamento:

1)Afasia hasta noviembre de 2011.

2)que ha existido estabilización en los dos años anteriores.

3)Solo el especialista Dr. Sebastián que tenia valoraciones y diagnósticos periódicos y próximos.

En tercer lugar error en la valoración de la prueba.

Por la STS de 15-marzo-2018 declarando valido el matrimonio entre Horacio y Amalia y también el mismo día se dicta STS 146-2018 declarando tb en un caso similar la validez del testamento otorgado durante proceso de incapacitación.

Realizo durante el proceso de incapacitación diferentes actos jurídicos.

En cuarto lugar se alega error en los Fundamentos Jurídicos al resultar incongruentes con los contenidos en la STS 15-marzo-2018.

Horacio fue incapacitado y simultáneamente considerado capaz para divorciarse y para casarse después de emitido el informe forense.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Testif‌ical

  3. -Testif‌ical-Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 8 de octubre de 2019 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Amalia en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar la sentencia desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Angustia, DOÑA Apolonia Y DOÑA Ascension .

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero

"PRIMERO .- La cuestión controvertida esencial radica en determinar si en fecha 3 de junio de 2010, cuando D. Horacio otorgó testamento ante el notario de Ontinyent D. Roberto Tortosa Albert, instituyendo heredera a su esposa Dª Amalia, a la que legaba, asimismo, un inmueble, tenía capacidad para otorgar dicho acto.

D. Horacio fue declarado incapaz en sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 13 de Valencia de 14 de junio de 2010, quedando privado de toda facultad para realizar cualquier acto de gobierno de su persona y de administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses patrimoniales con relevancia jurídica, y específ‌icamente para el ejercicio del derecho de sufragio y para otorgar testamento, con sometimiento a tutela.

Se razona en la referida sentencia que para determinar la posible concurrencia en el Sr. Horacio de algún tipo de pérdida o disminución de su capacidad de autogobierno había de partirse del dictamen emitido por la médico forense adscrita al Juzgado.

Dicho informe forense es el suscrito por Dª María Rosario en fecha 17 de noviembre de 2009. Se hace referencia en el mismo a la documentación médica aportada:

- Informe médico del Departamento de Neurología del Hospital General Universitario de València de fecha 20 de noviembre de 2006, donde se le diagnostica desde el año 2005 de enfermedad de Alzheimer leve en estadio que le condiciona alteraciones en la atención sostenida, praxias ideomotrices y de cálculo mental complejo.

- Informe médico del Departamento del Hospital General Universitario de València de fecha 20 de noviembre de 2008, presentando alteraciones conductuales consistentes en falta de reconocimiento de su enfermedad y cuadros delirantes secundarios.

- Informe médico neurólogo y psiquiátrico de fecha 27 de mayo de 2009. Acude a visita por pérdida de memoria de f‌ijación para hechos recientes. Destaca que hay momentos en que tiene una desorientación con amnesia y se pierde. El 27 de abril de 2007 por pérdida de conciencia tiene un accidente de tráf‌ico y se sale de la carretera. Es trasladado al Hospital General donde se le practica una RM cerebral apreciándose atrof‌ia cerebral.

Hace constar la Forense que durante la entrevista no es capaz de mantener una conversación. Reconoce su nombre y apellidos, que puede repetir. Se intenta realizar el minimental test y no puede responder a preguntas sencillas que se formulan, como su edad, fecha de nacimiento, profesión. Totalmente bloqueado, manif‌iesta que se pone nervioso. Sólo dice que es divorciado y que tiene una amiga. No recuerda el nombre de sus hijas. Se le pide que escriba una frase y no saber coger el bolígrafo. No es capaz de copiar un sencillo dibujo que se le indica. No realiza el test del reloj.

En las conclusiones, se hace constar en el referido informe:

" 1. Que la persona informada padece una enfermedad físico psíquica denominada enfermedad de Alzheimer de etiología degenerativa con atrof‌ia cerebral según RNM agravada por infarto cerebral.

  1. Que dicha enfermedad es persistente e irreversible en el tiempo.

  2. Que le produce alteraciones mentales que repercuten sobre los elementos integrantes de la capacidad de obrar, esto es, presenta alteraciones en la inteligencia y voluntad necesarias para el conocimiento y juicio suf‌iciente para inspirar una libre decisión.

  3. Que la complejidad de obligaciones que determinan las circunstancias familiares y patrimoniales desbordan por completo sus posibilidades intelectivas y volitivas.

  4. En consecuencia, debe considerarse como psíquicamente NO CAPAZ del gobierno de su persona y de la administración de sus bienes de forma adecuada por lo que procederá someterse a tutela ".

La Vista del procedimiento de incapacitación se celebra a puerta cerrada el día 31 de mayo de 2010.

En la misma se practica la pericial del Dr. D. Benjamín, quien manif‌iesta que en su opinión el demandado podría recuperar porque no es alzheimer y ha acreditado su mejoría.

Se recibe declaración testif‌ical del médico D. Carmelo, que manif‌iesta, en esencia: Es el médico de familia de D. Horacio . Hay un deterioro grande sobre todo desde parte de 2009. La medicación que toma es para el alzheimer.

Se recibe declaración...

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