SJMer nº 6 217/2020, 5 de Octubre de 2020, de Barcelona

PonenteFRANCISCO MODESTO GIL MONZO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
ECLIECLI:ES:JMB:2020:10675
Número de Recurso3/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549466

FAX: 935549566

E-MAIL: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120138005793

Concurso abreviado 759/2013-Pz Incidente concursal oposición aprobación cuentas ( art.479 LC ) 3/2020 F

CONCURSO VOLUNTARIO

Materia: Procedimentos concursales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0990000010000320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Concepto: 0990000010000320

Parte concursada:VALLES ASISTENCIA, S.L.

Procurador/a: Javier Mundet Salaverria

Abogado:

Administrador Concursal:ADVICE PGS

SENTENCIA Nº 217/2020

Magistrado: Francisco Modesto Gil Monzó

Barcelona, 5 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 27 de octubre de 2018, se ha presentado por la AC de VALLES ASISTENCIA SL escrito en el que se interesa la conclusión del concurso, acompañado del informe de rendición de cuentas.

SEGUNDO

En fecha de 14 de enero de 2020, se ha presentado por la AEAT de demanda de OPOSICIÓN A LA RENDICIÓN DE CUENTAS, interesando " la no aprobación de la rendición de cuentas, con la consiguiente inhabilitación temporal y la reordenación de los pagos para ajustarlos a lo dispuesto en la Ley concursal, procediéndose al pago inmediato de los créditos contra la masa en favor de la AEAT, de vencimiento anterior a los abonados, con reintegro, en su caso, de los pagos indebidamente realizados ".

TERCERO

De dicho escrito se dio traslado a la AC que lo impugnó por medio de otro de 11 de febrero de 2020.

CUARTO

Finalmente, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver conforme a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conclusión por f‌inalización de las operaciones de liquidación

Dispone el artículo 176.1.2 LC " procederá la conclusión del concurso una vez f‌irme el auto que declare f‌inalizada las operaciones de liquidación ".

Tal precepto debe ser puesto en relación con el artículo 152.2 LC según el cual" Concluida la liquidación de los bienes y derechos del concursado y la tramitación de la sección de calif‌icación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe f‌inal justif‌icativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manif‌iestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley" .

simismo, cuando la masa activa no sea suf‌iciente para atender el pago de los créditos contra la masa, se procederá a la liquidación de o activos y con el dinero resultante, se pagará a dichos acreedores por el orden de prelación de pagos que f‌ija el apartado segundo del art. 176 bis LC.

En el presente caso, habida cuenta que la administración concursal ha f‌inalizado las operaciones de liquidación de todos los bienes propiedad de la concursada, y que no está en trámite la pieza sexta de calif‌icación ni de acciones de reintegración o de responsabilidad frente a terceros, es por lo que procede acordar la conclusión del presente concurso, petición a lo que por otro lado no se ha opuesto la parte actora.

SEGUNDO

Rendición de cuentas

El Art. 181.1 LC establece en qué consiste la rendición de cuentas que debe hacer el órgano de administración concursal al concluir el concurso o en su cargo. En concreto, a tenor del citado precepto, el administrador concursal " justif‌icará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas (...) igualmente se informará en ellos del resultado y saldo f‌inal de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas ".

La SAP de Barcelona, sección 15 del 12 de marzo de 2014 (ROJ: SAP B 3114/2014) concreta más su objeto al decir lo siguiente: " Parece evidente que el procedimiento de rendición de cuentas tiene como objeto esclarecer el destino de los fondos ajenos que la administración concursal haya gestionado durante el concurso".

Asimismo, en su anterior sentencia de 19 de mayo de 2011 (ROJ: SAP B 5861/2011) la citada AP aclaraba lo siguiente: " Por consiguiente, parece evidente que el procedimiento de rendición de cuentas no tiene como objeto "ajustar las cuentas" a la administración concursal, esto es, exigirle explicaciones o responsabilidades por sus actos sino algo mucho más limitado y prosaico: la rendición de cuentas es un simple procedimiento dirigido a esclarecer el destino de los fondos ajenos que la administración concursal haya gestionado durante el concurso.

De manera que, para que pueda existir una verdadera rendición de cuentas, es preciso que la administración concursal haya gestionado o administrado fondos ajenos, fondos del concurso, lo que no siempre ha tenido por qué ocurrir, particularmente cuando el concursado no está suspendido en sus facultades de administración y la administración concursal en realidad no administra la masa del concurso sino que se limita meramente a intervenir la operaciones de la concursada".

Sobre la rendición de cuentas, su alcance y consecuencias también se pronunció la SAP de Valencia, de 10 de abril de 2014 (ROJ: SAP V 2044/2014):

"El artículo 181 de la LC relativo a la rendición de cuentas, dispone en su apartado primero que "se incluirá una completa rendición de cuentas, que justif‌icará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo f‌inal de las operaciones

realizadas, solicitando la aprobación de las mismas." De lo anteriormente expuesto se deduce que la función de la rendición de cuentas consiste en la justif‌icación cumplida de la utilización que se haya hecho de las facultades de administración, y además, en la exposición del resultado y saldo f‌inal de las operaciones.

La oposición a la aprobación de las cuentas obliga al Juez del Concurso a contrastar...

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