STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: D. José Santos Gómez D. Ángel Salas Gallego D. Pedro Marcelino Rodriguez Rosales

En la ciudad de Sevilla, a 9 de octubre de 2020.

Vistos los autos 279/18, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que es sino parte actora Don Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Romero Díaz, y demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Sr. Letrado de la misma.

Fue f‌ijada la cuantía en indeterminada.

La ponencia fue turnada al Ilmo. Sr. D. Angel Salas Gallego, quien tras la deliberación redacta la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia conf‌irmatoria de las resoluciones recurridas.

Tercero

Fue señalado día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

Primero

Don Ángel formula el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección Provincial en Sevilla de la TGSS, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra resolución de la Unidad de Seguimiento de Empresas Ficticias que había procedido a anular el periodo de situación de alta como trabajador de la empresa de la empresa Chavalier Dimarco, al considerar a esta empresa f‌icticia y no haber trabajado nunca en ella el recurrente.

Segundo

Sobre un asunto idéntico al presente se ha pronunciado muy recientemente esta misma Sala y Sección en la Sentencia recaída en los autos 426/18, de 18 de septiembre del presente año, en la que decíamos que "hemos de examinar en primer lugar la infracción del artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Social denunciada por la parte actora con base en que la Administración ha omitido el procedimiento previsto para la revisión de los actos declarativos en su perjuicio.

La respuesta a esa cuestión viene de la mano de las tres sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2014 (recurso de casación 3416, 2628 y 3540/2012), 11 de octubre de 2016 y 29 de enero de 2019 ( recurso 2972/2016).

Estas sentencias repiten los siguientes argumentos:

La parte recurrente, insiste en calif‌icar en "(...) que la revisión que pueda efectuar la T.G.S.S. de sus propios actos, no podrá afectar a las prestaciones reconocidas a los benef‌iciarios de la Seguridad Social en perjuicio de los mismos" (pags. 5 y 8), y argumenta sobre la diferencia entre actos de af‌iliación y alta, y reconocimiento de prestación, invocando el art. 6, 7 y 9 del Real Decreto 84/1996. Pero es que precisamente el contenido de dichos preceptos abona la tesis sostenida en la sentencia recurrida y en la jurisprudencia en la que se sustenta, pues el art. 7.1 del RD 84/1996 atribuye al acto de alta el reconocimiento "a la persona, que inicia una actividad (...) su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social (...) con los derechos y obligaciones correspondiente", con lo que queda reaf‌irmado el carácter dual del acto de ha, que no por implicar obligaciones, deja de tener un contenido favorables para el af‌iliado en situación de alta. Y es que, como dice el art. 6.2 del RD 84/1996, "la af‌iliación al sistema de la Seguridad Social, por si sola o en unión de otros requisitos o presupuestos, constituirá título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones y condicionará...

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