STSJ Comunidad Valenciana 948/2019, 19 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución948/2019
Fecha19 Diciembre 2019

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000248/2017

N.I.G.: 12040-45-3-2014-0000196

SENTENCIA Nº 948/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

Dª ANA PEREZ TORTOLA

D MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO

En VALENCIA a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, el recurso de apelación, interviniendo a su vez como apelados, interpuesto por D. Ovidio y D. Raimundo, representados por la procuradora Dña. María Teresa Palau Jericó y defendidos por la letrada Dña. Margarita Novella Llorente contra la sentencia 482/2016, de 7 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Castellón de la Plana; siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VALL DE UXÓ, representado por la Procuradora Dña. María Raquel Tugal Sorribes, defendido por el letrado D. Gregorio Babi López, recaida en el procedimiento abreviado 95/2014. Interviene también como parte apelante-apelada DÑA. Inmaculada, representada y defendida por el letrado D. Cristobal Sirera Conca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 482/2016, de 07/NOVIEMBRE, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 95/2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por D. Ovidio y D. Raimundo y también por parte de Dña. Inmaculada tras argumentar, se suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva los presentes recursos de apelación estimándolos y revocando la sentencia se decida en el sentido favorable a sus respectivos planteamientos

Las partes apeladas han formulado oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime los recursos de apelación formulados de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 17 de diciembre de 2019, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. Miguel A. Narváez Bermejo,quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 482/2016, de 07 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 95/2014.

En el fallo se dice:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Inmaculada frente a la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de VALL DE UXO de la solicitud presentada en fecha 22/10/2013,de revisión de of‌icio del nombramiento del tribunal calif‌icador por el que no superaba la oposición convocada, Su solicitud de ingreso como personal interino y la correspondiente indemnización, ACUERDO DECLARAR PARCIALMENTE NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y EN CONSECUENCIA, se deja sin efecto el nombramiento del tribunal calif‌icador del proceso selectivo convocado mediante Resolución de la Alcaldía desde el momento del nombramiento de los miembros del tribunal calif‌icador, Y TODOS SUS ACTOS POSTERIORES, Dejar sin efecto el cese de la actora como personal interino y declarar como situación jurídica individualizada el derecho de esta a su reposición en la plaza de auxiliar de clínica, siempre que la misma estuviera ocupando dicha plaza en fecha 20/6/2010, y no ha lugar a la indemnización solicitada; sin costas".

No ha lugar a condena en costas."

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:

PRIMERO.- El objeto del presente recurso es la Desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de VALL DE UXO de la solicitud presentada en fecha 22-10-2013 respecto la solicitud de revisión de of‌icio del nombramiento del tribunal calif‌icador por el que no superaba la oposición convocada.

Argumenta la actora en defensa de su derecho que no puede un tribunal, cuyo presidente tiene la consideración de interino realizar funciones calif‌icadoras, al estar contaminadas, siendo por tanto nulo el mencionado proceso selectivo de conformidad con art 62 de ley 30/1992, solicitado, en su suplico se deje sin efecto a partir del momento de constitución del tribunal el proceso selectivo convocado mediante resolución de la alcaldía de fecha 10/2/2010, y en consecuencia se deje sin efecto el cese de la actora como personal laboral interino derivado de dicho nombramiento irregular y se declare como situación jurídica individualizada el derecho de este a su reposición como personal interino hasta la cobertura def‌initiva del puesto de trabajo por un nuevo proceso selectivo, así como a obtener una indemnización resarcitoria equivalente a todos los salarios dejados de percibir entre la fecha del cese y su recepción como personal interino.

Por las partes demandadas se alega que el SR Germán era funcionario de carrera cuando se constituyó el tribunal, y que el demandado interesado fue nombrado a consecuencia de dicho proceso selectivo como personal f‌ijo en el ayuntamiento debiendo mantenerse en dicho nombramiento.

Por la codemandada se argumenta que nos encontramos ante un acto f‌irme y que no cabe su recurso, por otro lado invoca el principio de conservación de los actos administrativos, debiendo mantener a los codemandados en su puesto de trabajo.

Son varias las cuestiones a resolver en esta Litis: 1) sobre el nombramiento del tribunal calif‌icador, 2) sobre el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo del actor y por último la indemnización solicitada.

Y la cuestión litigiosa es abordada y resuelta en la sentencia apelada de la forma en que se reseña a continuación:

"SEGUNDO.- La primera cuestión a resolver es la validez del proceso selectivo, es de todos conocidos no solo en esta causa sino en otras de este mismo juzgado que ya ha resuelto sobre este tema, y ha sido conf‌irmado por nuestro TSJCV el dato que le conf‌iere la nulidad radical a dicha convocatoria pasar por la formación del tribunal calif‌icador, que como tenía que ser admitido por la administración no hay otra opción incluye al sr. Germán como presidente del tribunal y por tanto prohibido de modo expreso por el art. 60 EBEP.

Dispone Artículo 60. Órganos de selección

  1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

  2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

  3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El precepto no deja vacío alguno a la interpretación o a la necesaria acreditación de que la intervención de dicho miembro haya provocado una actuación parcial, no, simplemente prohíbe que en la conf‌iguración de un tribunal de selección de personal existan miembros de lo es así como funcionarios interinos y/o eventuales.

En este ultimo caso, cita la Sentencia del TSJ C.V. de 11 de marzo de 2013, en cuanto dispone:

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que centran el debate en esta segunda instancia:

  1. - Determinar si la situación de interinidad que veda el art 60.2 EBEP para formar parte de un tribunal de selección, es predicable respecto de la situación personal del vocal, o de su relación de servicios con la Administración convocante del proceso selectivo.

  2. - Precisar, en el supuesto de anular su designación como miembro del tribunal, cual sea el alcance invalidante de tal decisión, sobre las actuaciones del órgano de selección y en concreto sobre el resultado del proceso selectivo.

TERCERO

Por lo que se ref‌iere al primero de los temas, el art.60.2 del EBEP, norma básica, al regular los órganos de selección dispone que: " El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección".

No es sostenible la tesis de la Corporación que def‌iende una interpretación restrictiva de este precepto por su carácter prohibitivo; por el contrario, se trata de un precepto cuyo objetivo es garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, a través de la conf‌iguración de unos órganos de selección profesionales e imparciales.

Este Tribunal, en Sentencia de 23/octubre/2012, ya interpretó el citado precepto, entendiendo que lo que debe primar es que el miembro del tribunal calif‌icador esté vinculado de modo continuado y estable a la Administración para la que se le designa, pues de la estabilidad en su relación jurídica deriva una mayor presunción de independencia en su actuación, por lo que anuló el nombramiento de un miembro del tribunal calif‌icadorpor ".....no ser la misma acorde a derecho al ser innegable que el vocal designado para formar parte del tribunal

calif‌icador no tenía la condición de funcionario de carrera en el Ayuntamiento en el que iba a formar parte del susodicho tribunal de calif‌icación, siendo irrelevante, a tales efectos, el hecho de que si que ostentara dicha condición en otra corporación local, tal y como queda debidamente acreditado. Que en este sentido los preceptos citados resultan tajantes a la hora de excluir, de los órganos de selección, a los funcionarios interinos, todo ello en aras al mantenimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de los mismos y obviamente, el hecho de que el Sr. Germán . ostentara la condición de interino en la administración local en la que fue nombrado para formar parte del órgano de selección entre por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR