SAP Barcelona 285/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2020:14712
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución285/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

NIG 08102-43-2-2012-1106553

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Número de orden PA de la Sección Novena 8-2016

Diligencias previas nº 674-2012

Juzgado de Instrucción nº 2 DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº

Iltmos/as. Srs/as.:

Presidente

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Magistrados/as

Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 16.7.2020

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona la presente causa rollo de Sala número 8/2016 tramitada por el Procedimiento abreviado contra

Felix y Francisco

por la presunta comisión de los delitos de

CONSPIRACION PARA COMETER UN DELITO DE ASESINATO O DE LESIONES, PROPOSICIÓN PARA COMETER UN DELITO DE LESIONES yDELITO DE AMENAZAS este último seguido sólo contra el Francisco

, siendo acusados

  1. Francisco, DNI NUM000 español nacido en Espeja de San Marcelino (Soria) el NUM001 .1940 de 79 años de edad, hijo de Julio y Concepción domiciliado en DIRECCION001 ( Barcelona) detenido por esta causa el 22.8.2012 y en esa fecha puesto en libertad defendido por el Sr. letrado Eduardo Antoni Armadas y representado por Procuradora, Dª Anna Camps Herrera,con antecedentes penales no computables en esta causa.

  2. Felix NIE NUM002 de nacionalidad ucraniana nacido el NUM003 .1970 hijo de Miguel y Estibaliz con domicilio en Barcelona en el momento de los hechos con permiso de residencia en vigor defendido por el Sr.. Letrado D Joaquín Arroyo Aragón, al que sustituyó en la segunda jornada del plenario D. Josep Ingles Asens y representado por Procuradora Dª Luisa López Calva, con antecedentes penales detenido por esta causa el 21.8.2012 y puesto en libertad el 22.8.2018 y nuevamente detenido los días 26.2.2018, 27.2.2018 y

    28.2.20218 quedando en libertad ese día para ser nuevamente detenido el 23.3.2020 y en prisión provisional desde el 23.3.2020.

    ejerciendo

  3. la acusación pública el Ministerio Fiscal representado en el juicio por la Ilma Sra. Fiscal de esta Audiencia Sra. Canal

  4. la acusación particular, Romualdo e Josefa defendidos sus intereses por el Sr.. Letrado D. Francisco Javier Viñas Baeza y representado por el Sr. Procurador D. Albert Rambla Fábrega

    Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Presidente del Tribunal Ilmo. Sr.. D. Andrés Salcedo Velasco, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

(&1) El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, concluida la instrucción, y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado,fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral celebrado el 5 y 8 de junio de 2020 con presencia de las partes en el plenario, con la presencia del acusado, conducido a la sala por hallarse preso por esta causa por orden del Tribunal, asistido de su letrado defensor y de intérprete .

SEGUNDO

(&2) El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, luego modif‌icadas al elevarlas a def‌initivas ( se adhiere a le petición de responsabilidad civil la favor de la perjudicada por importe 9500 euros) mantuvo la petición de

  1. acusación respecto de Francisco, DNI NUM000 y Felix NIE NUM002 por coautoría de un delito de proposición para la comisión de delito de lesiones del art 151,17, 147, y 148 CP con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal del art 22.2ª y 22.3ª CP solicitando imponerles las penas de, a cada uno de ellos, un año y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo y comunicación con Josefa y Romualdo por 5 años.

  2. acusación respecto de Francisco de un delito de amenazas del art 169.2 CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo y comunicación con Josefa por 5 años.

  3. Indemnización a favor de Josefa en 9500 euros

  4. costas

    (&3) Las acusación particular en nombre y representación de Romualdo e Josefa en sus conclusiones provisionales, no modif‌icadas al elevarlas a def‌initivas, mantuvo las acusaciones

  5. respecto del acusado Francisco y del acusado Felix

    . coautoría de un delito de conspiración para la comisión de un delito de asesinato aun por dolo eventual de los arts 17.1, 139.2º y 141 del CP y solicitando imponerles las penas de, a cada uno de ellos, un siete años de prisión con accesoria de inhabilitación especial y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo y comunicación con Josefa y Romualdo por 8 años

    .alternativamente coautoría de un delito de conspiración para la comisión de delito de lesiones del art 151,17, 147, y 148 CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitando imponerles las penas de, a cada uno de ellos, de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo y comunicación con Josefa y Romualdo por 8 años

    .debiendo indemnizar los acusados a Josefa en la cantidad de 9500 euros en concepto de secuelas morales por el daño moral y psicológico causado con independencia de los días de lesiones que se acrediten a través de la pericial médica cantidad cuantif‌icada con el baremo de accidentes de tráf‌ico BOE 14.3.2014 mas los intereses legales correspondientes

    .con imposición de las costas incluidas las de la acusación particular .

  6. solo respecto del acusado Francisco además :

    . autoría de delito de amenazas del art 169.2 CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo y comunicación con Josefa por 8 años

TERCERO

- (&4) Las defensas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los efectos favorables solicitando en el momento del informe la defensa de Felix la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO(&5) En el acto de juicio oral se practicaron las pruebas acordadas por la Sala en su momento a propuesta de las partes, y no renunciadas por estas.

Se renunció a una testif‌ical de agente de policía TIP NUM004,, que no pudo comparecer por hallarse enfermo, y a la de la testigo María Inés, propuesta por las acusaciones .

Respecto del testigo Higinio que declaró en su momento en sede policial y en sede instructora,habiendo sido debidamente citadas las partes a dicha declaración ante el Juez instructor, sin perjuicio de que la acusación particular no compareciera, no fue hallado en España,tras ordenar el Tribunal a la policía las gestiones oportunas pudiendo hallarse en el extranjero acaso en Ucrania por la información obtenida sin conocerse ni siquiera su dirección. Amnte la manifestación de otro testigo en la primera sesión del juicio de que pudiera hallarse en España en DIRECCION000 se ordenó nuevas pesquiasas policiales que dieron el mismo resultado negativo . Ante la imposibilidad de indentif‌icar su paradero y direcciónlas partes mostraron su acuero en no suspender por ese motivo el juicio y a petición de la acusación particular se dio lectura a su declaración instructora, no oponiéndose el Ministerio Fiscal pero sí la defensa del Francisco, por entender que no había sido citada en su momento cuando declaró ante el instructor, lo que se comprobó no era así .

La sala entendiendo se daban todos los requisitos precisos y que a los folios 83-84 - 85 consta la citación de las partes a la declaración en instrucción del Sr. Higinio folio 92 y se acepta y procede a la lectura.Las demás partes no se oponen ni protestan formulando protesta solo la defensa del acusado Francisco .

Así en def‌initiva se han practicado en el plenario como pruebas

* la declaración de los acusados Francisco, y Felix

* la declaración de los testigos/acusadores particulares Romualdo e Josefa

* la declaración del testigo Pablo

* la declaración de TIP NUM005, TIP NUM006 y TIP NUM007

* las periciales de forense (Dra Regina )

* la testif‌ical de Rosalia

* La lectura de la declaración en instrucción del testigo Higinio

* La documental propuestas por las partes dada por reproducida

QUINTO

Las referencias instrumentales ( STC 55/2015 ) del contenido de las distintas fuentes de prueba practicada son las siguientes.

(&6) Declaración del acusado Francisco, respondiendo solo a su letrado defensor quien en esencia dijo que:

Nunca ha propuesto causar lesiones o nada parecido a nadie,nunca acompañó al coacusado Felix a la casa de la Sra.. Josefa,nunca ha amenazado a la Sra.. Josefa a su familia, nunca ha amenazado a nadie. Lo único que le dijo a la Sra.. Josefa es que se veía así por culpa de esto, puso las cosas a nombre de su nuera y por eso está aquí nunca he estado en un juicio . Solo le dijo cuanto haces por tus hijos y todo el mundo sabe que fui un tonto al poner cosas a nombre de la ex nuera. Así dije que Dios pone a casa uno en su sitio porque soy mayor y he visto que el que la hace la paga porque el de arriba pone las leyes. Tiene 79 años.

(&7) Declaración del acusado Felix quien en esencia dijo que:

Conoce al coacusado Francisco era su arrendador y le ayudó y es buena persona. No sabe quien es la Sra. Josefa, no lo conoce, no sabe dónde vive. No conozco de nada a la Sra. Josefa . El Sr. Francisco nunca me hizo una propuesta para lesionar a la Sra. Josefa...

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