SJMer nº 8 359/2019, 25 de Noviembre de 2019, de Barcelona

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
ECLIECLI:ES:JMB:2019:9275
Número de Recurso536/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468

FAX: 935549568

N.I.G.: 0801947120198006951

Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) - 536/2019 -F

Materia: Impugnación acuerdos sociales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000004053619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000004053619

Parte demandante: Calixto

Procurador/a: Asuncion Vila Ripoll

Abogado/a: Ricardo Hijós Gonzalez Parte demandada: 08950 TU INMOBILIARIA S.L.

Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a:

TRIBUNAL MERCANTIL DE BARCELONA

SECCIÓN DE MARCAS, PROPIEDAD INTELECTUAL Y ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

S E N T E N C I A núm. 359/2019

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

SSª. Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, integrado en la sección de marcas, propiedad intelectual y acuerdos de ref‌inanciación del Tribunal Mercantil de Barcelona, ha conocido en la primera instancia de la jurisdicción civil, con audiencia oral y pública, el procedimiento de juicio ordinario núm. 536/2019-F, sobre impugnación de acuerdos sociales, en el que han intervenido, con la postulación procesal que es de ver en autos: como parte demandante D. Calixto ; y como parte demandada la sociedad de capital "08950 TU INMOBILIARIA, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Calixto ha interpuesto demanda de juicio ordinario contra la sociedad de capital "08950 TU INMOBILIARIA, S.L.", en la que ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales. Su conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, de acuerdo con las vigentes normas de reparto del Tribunal Mercantil de Barcelona.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite y la sociedad de capital "08950 TU INMOBILIARIA, S.L." presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, mediante la que se ha opuesto expresamente a la totalidad de las pretensiones materiales deducidas en su contra.

TERCERO

El acto de la audiencia previa tuvo lugar en fecha de tres de julio y el acto del plenario en fecha de veintinueve de octubre, ambas fechas del año en curso. En el acto del plenario se practicaron los medios de prueba tributarios de inmediación ante el Tribunal, las partes comparecidas formularon conclusiones orales y el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

CUARTO

Siglas empleadas en la presente sentencia:

LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

TRLSC, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

STS, sentencia del Tribunal Supremo.

RDGRN, resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de hechos relevantes

1.1. La sociedad demandada, "08950 TU INMOBILIARIA, S.L.", celebró en fecha de 8 de octubre de 2018 una Junta General Extraordinaria, que tuvo lugar en el despacho profesional del Sr. Notario de Esplugas de Llobregat (Barcelona) D. Miguel-Ángel Rodríguez Barroso, sito en la calle Ángel Guimerá, número 138-140, entresuelo, de dicha localidad. A dicha Junta asistieron todas las personas que ostentaban en aquella fecha la condición de socios de la compañía, a saber: Dª. Josefa -que desempeña el cargo de administradora única de la sociedad demandada desde el año 2016-, Dª. Justa, D. Eusebio y el demandante D. Calixto -que en la referida fecha era propietario de 720 participaciones sociales, representativas del 24% del capital social-. En esta Junta General Extraordinaria, en la que estuvo presente el 100% del capital social de la compañía, se adoptaron un total de cinco acuerdos, todos ellos aprobados por la mayoría de los socios, representativa del 76% del capital social (doc. núm. 21 del escrito de contestación a la demanda). El demandante, que votó en contra de todos los acuerdos adoptados en esta Junta, no ha discutido en este juicio la legalidad de la convocatoria de la misma ni la forma de su celebración.

1.2. Entre los acuerdos adoptados en la Junta de 8 de octubre de 2018, dicho sea muy resumidamente, se hallaba un acuerdo por el que se disponía realizar una "operación acordeón", consistente en la reducción del capital social de la compañía a cero euros y simultáneo aumento del capital social a 5.400 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una, con una prima de asunción unitaria de 46 euros por cada participación social. El demandante votó en contra de esta "operación acordeón". Como consecuencia de esta operación devino la unipersonalidad de la sociedad demandada.

1.3. No consta en este juicio que el demandante haya deducido demanda para impugnar judicialmente ninguno de los acuerdos sociales adoptados en la citada Junta General Extraordinaria de 8 de octubre de 2018.

1.4. Para facilitar la asunción de las nuevas participaciones sociales se acordó en la Junta de 8 de octubre de 2018 un procedimiento con "dos vueltas", en concreto: una primera vuelta (o periodo de asunción preferente), en la que en caso de aprobarse el acuerdo de ampliación de capital social el administrador único de la compañía enviaría una comunicación escrita a cada socio, disponiendo cada socio de un plazo improrrogable de un mes, contado desde la fecha de envío de la comunicación, para ejercitar el derecho de asunción preferente, que se habría de extinguir de forma automática si transcurrido dicho plazo no se hubiese ejercitado (vid. pp. 29 y ss. del documento público obrante al documento 21 del escrito de contestación a la demanda); y una segunda vuelta (o periodo de asunción adicional; pp. 37 y ss. del mismo documento).

1.5. En esta Junta, los socios acordaron expresamente, por la mayoría representativa del 76% del capital social (es decir: todos los socios -3 de 4- excepto el demandante) autorizar la delegación de facultades sociales a favor de la administradora única a f‌in de que ésta realizase, entre otros actos, la determinación de los requisitos

de formulación de las comunicaciones para la asunción de las participaciones sociales y para adoptar cuantas actuaciones fueran convenientes o necesarias para el envío de la comunicación escrita a cada socio para el ofrecimiento de la asunción de las nuevas participaciones sociales.

1.6. La administradora única, en el ejercicio de las facultades que expresamente le habían sido delegadas por la Junta, decidió que la comunicación escrita e individual a cada socio para llevar a efecto la ejecución de los acuerdos adoptados en la referida Junta así como para ejercitar, en su caso, el derecho de asunción preferente, se hiciese a través de correo postal certif‌icado con acuse de recibo; y encargó de modo específ‌ico la realización de este envío al despacho de abogados "Rousaud Costas Durán (RCD), S.L.P.", que es el despacho de abogados que habitualmente desempeña el asesoramiento legal de la sociedad demandada. En la citada Junta de 8 de octubre de 2018, por igual mayoría de socios que la anterior (representativa del 76% del capital social) y con el expreso voto en contra del demandante, se autorizó que estuvieran presentes en la misma las abogadas del referido despacho de abogados Dª. María, Dª. Marina y Dª. Marisol (pp. 13 y 14 del mismo documento).

1.7. La comunicación postal certif‌icada con acuse de recibo se envió al domicilio indicado por el demandante a la compañía (doc. núm. 25 del escrito de contestación a la demanda), que es el mismo al que se comunicó al demandante la convocatoria de esta Junta, sito en la CALLE000, NUM000, de la localidad de Calafell (Tarragona). La convocatoria de este Junta se realizó de igual forma, es decir,...

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