SAP Girona 324/2020, 14 de Octubre de 2020

PonenteDANIEL VARONA GOMEZ
ECLIECLI:ES:APGI:2020:2176
Número de Recurso21/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución324/2020
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

ROLLO de SALA Núm. 21/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE SANT FELIU DE GUÍXOLS

SENTENCIA 324/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS

Dña. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

D. DANIEL VARONA GÓMEZ

En Girona a catorce de octubre de 2020

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anteriormente indicados, ha visto en juicio oral y público el rollo número 21/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado 5/2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de los de Sant Feliu de Guíxols, por delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada; delito de allanamiento de morada en concurso medial con delito de hurto, y grupo criminal, contra los acusados:

D. Teodulfo, natural de Mirdite (Albania), mayor de edad, en cuanto que nacido el día NUM000 /1981, con residencia ilegal en España y NIE NUM001, sin antecedentes penales a la fecha de comisión de los hechos, y en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza por esta causa desde el 4 de julio de 2017, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Clàudia Dantart Minué y asistido del Letrado D. Joan Pere Zapata Saldaña.

D. Carlos Alberto, mayor de edad, con pasaporte emitido por las autoridades de Albania con numeración NUM002, ciudadano extranjero con residencia ilegal en territorio nacional y sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza por esta causa desde el 4 de julio de 2017, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pere Ferrer y Ferrer y asistido por el Letrado D. Angel Luis Rodríguez Valdés

D. Luis Andrés, mayor de edad, con pasaporte emitido por las autoridades de Albania con numeración NUM003, ciudadano extranjero con residencia ilegal en territorio nacional y sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza por esta causa desde el 4 de julio de 2017,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marife Alberdi Vera y asistido por la Letrada Dña. Mónica Tarradellas.

Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltre. Sr. D. Víctor Pillado Quintas.

Ha sido Ponente, D. Daniel Varona Gómez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en las diligencias policiales registradas con el número NUM004, de la Unidad Territorial de Investigación de Girona, del Cuerpo de la Policía de la Generalitat de Catalunya, Mossos d'Esquadra, que tuvieron entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de los de Sant Feliu de Guíxols, mediante Auto de fecha 17-5-2017. Habiéndose dictado Auto de apertura de Juicio Oral con fecha 7-4-2020, siguiéndose su tramitación hasta el señalamiento a juicio, que tuvo el día 16 de septiembre del presente año en curso.

SEGUNDO

I.- El Ministerio Público en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos descritos en los apartados a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), m), n), o), p), q), r), s), t), u), w), y), z), a.bis), b.bis), c.bis) y d.bis) de su escrito de conclusiones def‌initivas como legalmente constitutivos de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA CONTINUADO, previsto y penado en los artículos 237, 238.1º y y 241 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal.

Por su parte, consideró que los hechos descritos en los apartados e), l), v), x), e.bis y f.bis) de su escrito de conclusiones def‌initivas eran legalmente constitutivos de un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA CONTINUADO, previsto y penado en el artículo 202.1 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, en relación de concurso medial de acuerdo al artículo 77 del Código Penal, con un DELITO MENOS GRAVE DE HURTO CONTINUADO, previsto y penado en el artículo 234.1 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal.

Asimismo, en sus conclusiones def‌initivas entiende que los hechos son constitutivos de un delito de grupo criminal, descrito y penado en el art. 570 ter.1 c) del Código Penal.

  1. El Ministerio Fiscal, respecto de D. Teodulfo, al entenderle responsable de los hechos descritos en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y) y z), a.bis), b.bis), c.bis),

d.bis), e.bis) y f.bis) de su escrito de conclusiones def‌initivas en concepto de AUTOR de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA CONTINUADO, un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA CONTINUADO en relación de concurso medial con un DELITO MENOS GRAVE DE HURTO CONTINUADO y un delito de GRUPO CRIMINAL, de acuerdo al artículo 28.1 del Código Penal; interesó se le impusiera la pena de

9 AÑOS DE PRISIÓN para el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada continuado, la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN para el delito de allanamiento de morada continuado en concurso medial con el delito menos grave de hurto continuado, y la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN para el delito de grupo criminal, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y costas procesales de acuerdo al artículo 123 del Código Penal.

Respecto del acusado Carlos Alberto, según el Ministerio Fiscal, responde por los hechos descritos en los apartados h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y) y z), a.bis), b.bis), c.bis), d.bis), e.bis) y f.bis) de su escrito de conclusiones def‌initivas en concepto de AUTOR de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA CONTINUADO, un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA CONTINUADO en relación de concurso medial con un DELITO MENOS GRAVE DE HURTO CONTINUADO, y un delito de GRUPO CRIMINAL, de acuerdo al artículo 28.1 del Código Penal; interesando por ello la pena de 8 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN para el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada continuado, la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN para el delito de allanamiento de morada continuado en concurso medial con delito menos grave de hurto continuado, y la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN para el delito de grupo criminal, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y costas procesales de acuerdo al artículo 123 del Código Penal.

Finalmente, el acusado Luis Andrés, según la acusación pública ejercida por el Ministerio Fiscal, responde por los hechos descritos en los apartados h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y) y z), a.bis), b.bis), c.bis),

d.bis), e.bis) y f.bis) de su escrito de conclusiones def‌initivas en concepto de AUTOR de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA CONTINUADO, un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA CONTINUADO en relación de concurso medial con un DELITO MENOS GRAVE DE HURTO CONTINUADO, y un delito de GRUPO CRIMINAL, de acuerdo al artículo 28.1 del Código Penal; interesando por todo ello la pena de

8 AÑOS DE PRISIÓN para el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada continuado, la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN para el delito de allanamiento de morada continuado en concurso medial con

un delito menos grave de hurto continuado, y la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN para el delito de grupo criminal, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y costas procesales de acuerdo al artículo 123 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesaba que el acusado D. Teodulfo indemnice a la compañía aseguradora que cubría la vivienda asaltada en el importe que se determine en fase de ejecución por el montante abonado al señor Ángel por el valor de los efectos sustraídos y daños causados en la comisión de los hechos redactados en el apartado a).

El acusado D. Teodulfo indemnizará a la compañía aseguradora que cubría la vivienda asaltada en la cantidad de 4203,05 € por el montante abonado al señor Augusto por el valor de los efectos sustraídos y daños causados en la comisión de los hechos redactados en el apartado b).

El acusado D. Teodulfo indemnizará al señor Belarmino en la cantidad que se determine en fase de ejecución por el importe de los daños sufridos en la vivienda de su propiedad y que fueron reparados por su persona, daños ocasionados durante la comisión de los hechos redactados en el apartado c)

El acusado D. Teodulfo indemnizará a la compañía aseguradora Allianz en la cantidad de 3754,08 €, montante abonado por ésta tanto por los objetos sustraídos como por los daños causados al propietario de la vivienda durante la perpetración de los hechos redactados en el apartado d).

El acusado D. Teodulfo indemnizará a la compañía aseguradora Allianz en la cuantía que se f‌ije en fase de ejecución por el montante abonado por ésta tanto por los objetos sustraídos como por los daños causados al propietario de la vivienda durante la perpetración de los hechos redactados en el apartado e).

El acusado D. Teodulfo indemnizará a la compañía aseguradora Allianz en la cuantía que se f‌ije en fase de ejecución por el montante abonado por ésta por los daños causados al propietario de la vivienda durante la ejecución del hecho redactado en el apartado f). Así mismo deberá indemnizar al señor Constantino en la cuantía de 2937 € por el importe de los objetos sustraídos durante la perpetración de los hechos redactados en el apartado f).

El acusado D. Teodulfo indemnizará al señor Eusebio en la cantidad de 4901 € por los objetos sustraídos y en la cantidad de 330 € por los daños causados durante la perpetración del hecho redactado en el apartado g).

Los acusados D. Teodulfo, D. Carlos Alberto y D. Luis Andrés indemnizarán conjunta y...

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