SJPII nº 4 143/2019, 19 de Noviembre de 2019, de Massamagrell

PonentePABLO IGNACIO LUJAN MARTINEZ
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
ECLIECLI:ES:JPII:2019:633
Número de Recurso421/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MASSAMAGRELL

Procedimiento Ordinario [ORD] - 000421/2018

N.I.G.:46164-41-1-2018-0001881

De: D/ña. URBANIZACION RESIDENCIAL ALFINACH SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR y CLUB SOCIAL ALFINACH SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR

Procurador/a Sr/a. ESPI NIETO

Contra: D/ña. Manuela y Alfredo (rebeldía)

SENTENCIA Nº 143/2019

Massamagrell a 19/11/2019

Vistos por Pablo Ignacio Luján Martínez Juez de Primera Instancia nº 4 de la ciudad de Massamagrell y su partido, los presentes autos de Juicio verbal a instancias de URBANIZACION RESIDENCIAL ALFINACH SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR y CLUB SOCIAL ALFINACH SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR contra Manuela y Alfredo, sobre reclamación de 8.500,22 euros han resultado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda que fue registrada el 18/07/2018 presentada en representaciónde URBANIZACION RESIDENCIAL ALFINACH SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR y CLUB SOCIAL ALFINACH SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR contra Manuela y Alfredo en reclamación de 8.500,22 euros en total.

El 15/10/2018fue admitida a trámite la demanda.

Emplazadoslosdemandados,hansido declaradosen rebeldía, el 12/09/2019.

La Audiencia Previa ha tenido lugar el día 18/11/2019admitiéndose como única prueba la documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el actor la reclamación de la suma de 8.500,22 (a la Sociedad Civil Particular Urbanización Alf‌inach la suma de 5.80422 euros y al Club Social Alf‌inach Sociedad Civil Particular la suma de 2.696 euros)

euros derivados de gastos repercutidos a losdemandadoscomo propietariosde la parcela nº NUM000 de la URBANIZACION000 donde se encuentra edif‌icado una vivienda unifamiliar.

Siendo la rebeldía una situación procesal que no implica la conformidad con las pretensiones de la parte actora ( artículo 496.2 de la LEC), subsiste en ésta, la obligación de probar la acción planteada, ya que conforme al

artículo 217.2 del citado texto, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda; como así ha hecho.

La prueba aportada por la actora, de tipo documental permite acreditar los siguientes extremos:

- Que los demandadossonpropietariosde las parcelas señaladas en la urbanización referida (doc.1 de la demanda).

- Que le correspondene 1 parte de 435 participaciones del solar de la Sociedad Civil Particular Urbanización Residencial Alf‌inach formando parte también del Club Social Alf‌inach Sociedad Civil Particular.

- Que conforme a los estatutos de la Sociedad Civil Particular Urbanización Alf‌inach elevados a público mediante escritura autorizada por el Notario Don Francisco Blanco Moreno en 22.06.77 bajo el número 678 de su protocolo, los socios propietarios de las parcelas urbanizadas tienen obligación de realizar aportaciones a la Sociedad civil (art.39 ). Doc.2 de la demanda.

- Que conforme a los arts.7 y 8 de los Estatutos sobre Régimen Jurídico de la Urbanización Residencial Alf‌inach protocolizados mediante escritura autorizada por el Notario Don Francisco Blanco Moreno en 22 de junio de

1.977 y bajo el número 677 de su protocolo. (doc.2 bis) se concreta dicha obligación de pago.

- Que los demandadoshandejado de atender los recibos trimestrales para el sostenimiento de gastos comunes desde el 31/12/2014 al 15/03/2018 que ascienden a la cantidad de 5.170euros, y el gasto de aumento de provisión de fondosaprobado en Junta de Propietarios.

- Quelos demandados tampoco han abonado en dicho período temporal 38422 euros en concepto de recibos de agua.

Lo anterior supone una cantidad vencida y no satisfecha de 5.80422 euros siendo requeridos extrajudicialmente para el pago (doc.4-5 de la demanda).

Igualmente resulta que respecto de la sociedad civil particular Club Social Alf‌inach, no se han abonado los gastos comunes en idéntico período por importe de 2.696 euros procediéndose de igual forma que en el caso anterior.

Todo esto se encuentra computado en lascertif‌icaciONESemitida por el Administrador de la Comunidad (doc.3)

Examinados los estatutos, responden aquellos a una situación previa a la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Horizontal, en la que en esta provincia se dio la construcción de urbanizaciones en los años 70 en los que la propia Urbanización era titular de servicios y bienes tales como los viales, zonas verdes, servicios de vigilancia,instalaciones deportivas, alumbrado etc.

El caso más conocido al menos en el ámbito jurisdiccional es de la la Urbanización Cumbres de Calicanto que funcionaba bajo una asociación de propietarios, debiendo hacerse referencia a diversos pronunciamientos judiciales que han resuelto asuntos de la referida asociación o bien que resultan aplicables a la misma:

- STS Sala Primera de 07 de mayo de 2008 ( ROJ: STS 2576/2008) "la Asociación de Propietarios, constituida como consecuencia de las previsiones de la normativa de planeamiento urbanístico, gestionaba y administraba servicios de la Urbanización, que aprovechaban a los propietarios de las diversas parcelas, por tratarse de elementos de interés común, y que a la fecha en que el actor impetraba el reconocimiento del derecho a separarse de la Asociación, pese a la ulterior constitución de una entidad urbanística colaboradora y a la aprobación del Proyecto de Reparcelación -1 de abril de 1999- por el Ayuntamiento de Chiva, la Asociación de Propietarios seguía...

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