AAP Huelva 324/2020, 4 de Septiembre de 2020
Ponente | ROSARIO PILAR GUEDEA MARTIN |
ECLI | ECLI:ES:APH:2020:538A |
Número de Recurso | 73/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juzgado de vigilancia |
Número de Resolución | 324/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION TERCERA
Rollo de apelación Vigilancia Penitenciaria 73/20
QUEJAS Y PETICIONES 880/20
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 6 de Andalucía con sede en Huelva.
AUTO NÚM. 324/20
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE :
DÑA CARMEN ORLAND ESCAMEZ
MAGISTRADOS :
DÑA ROSARIO GUEDEA MARTIN (PONENTE)
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
En Huelva, a 4 de septiembre de 2020
Por la letrada Dña. DOLORES SANCHEZ RUIZ en representación del interno D. Constantino fue interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 2 de marzo de 2020 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 6 de Andalucía con sede en Huelva por el que se desestimaba la solicitud de traslado al Centro Penitenciario de Botafuegos en Algeciras.
Tras dar traslado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, se acordó remitir las actuaciones completas a esta Audiencia Provincial; habiendo tenido lugar la deliberación y voto bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO GUEDEA MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
El artículo 76.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, regula competencia de los Juzgados de Vigilancia, estableciendo que
El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos,
salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
preveyendo en su punto 2
"Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia ......
g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a lo derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquéllos".
En el presente recurso por el apelante se combate la resolución denegatoria del traslado, valorando que la ley penitenciaria favorece el cumplimiento de las condenas en cárceles dentro de sus provincias de residencia familiar, como medida de reinserción específica, para evitar en lo posible el desarraigo social de los internos siendo que el recurrente tiene su residencia, arraigo y familia en Cádiz.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida, al quedar fuera de las atribuciones del JVP la determinación del Centro Penitenciario, debiendo interponer los recursos contra la resolución de la Administración Penitenciaria ante la Jurisdicción contenciosoadministrativa;
Revisado el expediente, debe señalarse que la materia a la que se refiere queja (la solicitud del interno de ser trasladado al Centro Penitenciario de Botafuegos (Algeciras) por razones familiares, no pertenece a la competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a tenor de lo previsto en el art. 31 del Reglamento...
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