SAP Madrid 424/2023, 2 de Octubre de 2023

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2023:13981
Número de Recurso1501/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución424/2023
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0158613

Procedimiento Abreviado 1501/2022

Delito: Delitos societarios

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2377/2019

SENTENCIA Nº 424/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. MARIA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 2 de Octubre de 2023.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1501/2022, por sendos delitos de estafa y delito societario de adopción de acuerdos abusivos, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Serafin, nacido el día NUM000 de 1987, natural y vecino de Madrid, hijo de Teodoro y de Leticia, con instrucción, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, salvo ulterior comprobación; Luis Pedro, nacido el día NUM001 de 1987, natural y vecina de Madrid, hijo de Jesus Miguel y Rafaela, con instrucción, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional, y Juan Pablo, nacido el día NUM002 de 1987, natural y vecino de Madrid, hijo de Ángel Daniel y de Socorro, con instrucción, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Dña. Maria del Rosario Larriba Romero y defendidos por el Letrado D. Gabriel Rodriguez-Ramos Ladaria, y en el que han sido parte el Ministerio Fiscal y D. Ángel, representado por la Procuradora Dña. Silvia Vazquez Senim y asistido del Letrado D. Jaime Guerra Calvo, teniendo lugar el juicio el día 28 de Septiembre de 2023, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González-Palacios, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en el juicio celebrado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y consideró que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de los acusados.

SEGUNDO .- La acusación particular ejercitada por D. Ángel, en el mismo trámite, calificó los hechos de autos como constitutivos de a) un delito de estafa, de los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal y b) un delito societario de adopción de acuerdos abusivos, del art. 291 del mismo texto legal, de los que responden los acusados en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito a), a cada uno de los acusados, una pena de 2 años y seis meses de prisión, y por el delito b) 1 año y tres meses de prisión, debiendo indemnizar a D. Ángel en la suma de 1.550.000 euros.

SEGUNDO .- La Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

HECHOS

PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que D. Ángel constituyó, en el mes de Junio de 2018, la sociedad URBAN DATA EYE SL, junto con los acusados Luis Pedro, y Serafin, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, ostentando cada uno de ellos el 33% del capital social, que tenía como objeto el desarrollo y la implementación de la tecnología Urban Data EYE.

El 5 de Febrero de 2019, se incorporó como socio el también acusado Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, que pasó a ser titular del 7% del capital social, reduciéndose la participación del resto de socios al 31% y ampliándose el capital social en la cuantía de 226 euros.

El 15 de Febrero de 2019, se firmó por todos los partícipes de URBAN DATA EYE SL, un "pacto de socios", que fue suscrito tanto por los acusados como por Ángel, cuyo objeto era regular el funcionamiento y gestión de la sociedad y los términos y condiciones de la relación entre los socios y la de éstos con la sociedad, acordándose por todos los socios que en el supuesto de que los términos de este pacto no tuvieran reflejo en los estatutos sociales y se produjera una discrepancia entre los mismos y el contrato, prevalecería el contenido del contrato.

En dicho pacto se disponía que en el caso de que un socio incumpliera sus obligaciones, la Junta General podría acordar la exclusión del socio incumplidor y la adquisición de las participaciones sociales de su titularidad. Dicho acuerdo de exclusión requeriría el voto a favorable de las participaciones que representaran el 67% del capital social. Asimismo, se establecía la posibilidad de que el socio incumplidor comunicase a la Junta su voluntad de permanecer como socio de la sociedad, pudiendo mantener al menos un 4,5% del capital social en la fecha del acuerdo. Se regulaba también el precio de adquisición de las participaciones sociales del socio incumplidor y el llamado derecho "anti-embarrasment", que se aplicaría si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de formalización de la compraventa, en ejecución del acuerdo de exclusión, se hubiera producido un evento de liquidez que supusiera una valoración de la sociedad superior en un 100%. Este "pacto de socios" fue suscrito voluntariamente tanto por Ángel como por los acusados, sin que conste que éstos urdieran un plan para que, mediante engaño, éste firmara dicho pacto y lograr que saliera de la empresa.

El 1 de Julio de 2019, se convocó y celebró en forma legal, Junta General Extraordinaria de la sociedad Urban Data Eye SL a la que asistieron la totalidad de los socios. En dicha Junta se acordó, por mayoría del capital social, el nombramiento del acusado Luis Pedro como administrador único y se decidió aplicar a Ángel el pacto de salida, estipulado el 15 de Febrero de 2019, sin que conste que dichos acuerdos hayan sido impugnados ante la jurisdicción mercantil, sin que Ángel fuera privado de su condición de socio de la empresa, participando, como titular de un 31% de capital social, en las Juntas que se celebrarían posteriormente, incluida la de fecha 29 de Octubre de 2019, convocada y celebrada en legal forma, a la que asistieron la totalidad de los socios de URBAN DATA EYE SL, en la que Ángel estaba representado, y en la que se acordó la disolución de la sociedad, con el voto a favor de todos los socios salvo el del representante de Ángel, así como el reparto por partes iguales de los activos de las sociedad y específicamente de la tecnología, quedando la misma almacenada en un pen drive y depositada a disposición de todos los socios, incluidos los acusados y de Ángel, a quien se entregó copia, sin que tal acuerdo fuera impugnado, habiendo sido inscrita en el Registro Mercantil la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La acusación particular, como única parte que sustentó la acusación en el presente juicio, imputa a los acusados Serafin, Luis Pedro y Juan Pablo, la comisión, en primer lugar, de un delito de estafa, de los arts. 248, 249 y 250, todos ellos del Código Penal, si bien se hace difícil determinar la concreción de la conducta engañosa que se les imputa por dicha parte, pues en el escrito de acusación únicamente se hace mención a una trama concertada por los acusados Serafin y Luis Pedro,...

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