STSJ Comunidad de Madrid 836/2023, 17 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución836/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0068313

Recurso de Apelación 412/2023

Recurrente: D./Dña. Epifanio

PROCURADOR D./Dña. NURIA GALA ROS

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 836/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

D./Dña. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ

En Madrid a 17 de octubre de 2023.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 412/2023 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la letrada doña María Consuelo Pérez Marcos, en nombre y representación de don Epifanio, posteriormente representado por la procuradora doña Nuria Gala Ros, contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 798/2022, por la que se desestima el recurso frente a la resolución de 21 de junio de 2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 30 de Enero de 2023, se dictó la sentencia 25/2023 en el PA 798/2022 por el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Madrid, cuyo fallo decía " DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Epifanio contra la resolución de 21/06/2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (expediente NUM000), y en consecuencia:

1) Declarar conforme a Derecho y confirmar la resolución impugnada;

2) Imponer las costas procesales a la parte recurrente hasta un máximo de 300 euros por todos los conceptos respecto de la minuta del letrado/a de la parte recurrida".

SEGUNDO

Que notificada la resolución, en tiempo y forma, se presentó recurso de apelación frente a la resolución anteriormente identificada, oponiéndose al recurso la parte contraria.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 85 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación del día 11 de Octubre de 2023.

CUARTO

Ha sido ponente del presente asunto D. Benjamín Sánchez Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso en segunda instancia: alegaciones de las partes y contenido de la resolución recurrida.

1.1º.- La resolución impugnada. La resolución impugnada desestima el recurso frente a la resolución de 21/06/2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (expediente NUM000), dictada en el procedimiento preferente del art. 63.1 LOEx.

Así, tras resumir las alegaciones de las partes, afirma que " La cuestión controvertida en el actual recurso viene constituida por la necesidad de determinar si la resolución impugnada, tal como alega la recurrente, ha sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, causándole indefensión.

Tal cuestión merece una respuesta negativa por las razones que pasamos a explicar (...)Del expediente administrativo se constata que efectivamente el procedimiento de expulsión iniciado frente al recurrente el 31 de marzo de 2022 se adoptó en el marco de un procedimiento con tramitación ordinaria al amparo de lo previsto en los artículos 63 bis, en relación con el 53.1 a) de la LOEX, y 226 y siguientes de su Reglamento (folios 6 y 8 EA), mientras que la resolución sancionadora refiere en su Hecho Segundo "la incoación del oportuno procedimiento sancionador de carácter preferente conforme a lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Orgánica 4/2000".

Sin embargo, ello no puede tener la trascendencia invalidante pretendida por la recurrente pues la resolución impugnada va precedida del oportuno procedimiento administrativo, en el que se han respetado las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones según exige el 20.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX), encontrándose el recurrente en situación irregular en España en el momento en que se inició el procedimiento administrativo de expulsión en su contra, y lo cierto es que la parte recurrente más allá de la mera y genérica invocación en la demanda a la indefensión padecida, no efectúa alegación o razonamiento alguno en tal sentido ni ofrece ningún dato concreto que determine que en el procedimiento administrativo de expulsión se hayan vulnerado sus derechos en tales términos que le hayan podido causar una indefensión material, lo que tampoco se advierte del contenido del expediente administrativo del que parece desprenderse, por el contrario, que el error denunciado por la recurrente sea en realidad un mero error de transcripción o tratamiento de textos pues la propuesta de resolución (folio 13 EA) manifiesta "Se adjunta Expediente de expulsión iniciado el día 31 de Marzo de 2022, tramitado por el procedimiento ordinario sin detención [...] en contra de D. Epifanio [...]" para añadir acto seguido que el procedimiento se inició "[...] el día 19 de Junio de 2021, seguido por los trámites previstos en el artículo 63 de la citada Ley Orgánica desarrollado por los artículos 234 a 237 del Real Decreto 557/2011 [...]", refiriéndose simultánea y sucesivamente por tanto a los procedimientos ordinario y preferente de expulsión.

(...) lo cierto es que la recurrente, insistimos, se limita a anudar de forma automática el defecto procedimental alegado a la mera referencia al procedimiento sancionador de carácter preferente contenida en el Hecho Segundo de la resolución impugnada, sin concretar en modo alguno la indefensión sufrida en cuanto a garantías y/o posibilidad de defensa, y siendo evidente en contra de lo alegado por aquélla la motivación de la resolución sancionadora en cuanto refiere además de la permanencia irregular en España de otros datos negativos sobre la conducta del recurrente que expresa".

1.2º.- El recurso de apelación. Afirma el apelante no estar conforme con dicha sentencia. En esencia, afirma como motivos que:

  1. Resulta evidente que la administración inicia un procedimiento ordinario y, finalmente, resuelve uno por el trámite preferente, siendo que este procedimiento no estaría justificado conforme a las circunstancias y sería erróneo en el presente procedimiento.

  2. Afirma que se inicia un procedimiento y se resuelve otro, no constando en el expediente las alegaciones de las partes, lo que causa la indefensión alegada, siendo una falta de respeto el tratamiento con que se dispensa este expediente y que no es admisible que hayan desaparecido las alegaciones y documentos del mismo, cuestión que origina un importante menoscabo a sus derechos de defensa.

1.3º.- La oposición a la apelación. Entiende que la sentencia analiza y pondera adecuadamente toda la documentación que obra en los autos y que, por ello, no procede entender procedente el recurso de apelación y entiende que no hay indefensión por la falta de constancia del trámite de alegaciones, pues entiende que la falta de prueba no sería tampoco una indefensión material que pudiera existir en las presentes actuaciones.

Entiende que, por lo demás, la demanda es reiterativa en relación con los argumentos de la instancia sobre la agravación y la existencia de arraigo que pueda haber, al existir un antecedente por...

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