STSJ Comunidad de Madrid 688/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución688/2023
Fecha29 Septiembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2018/0030376

Recurso de Apelación 1798/2020

SENTENCIA N.º 688/2023

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

D. Rafael Villafáñez Gallego

En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de apelación número 1798/2020, interpuesto por la Administración de la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia n.º 187/2020, de 20 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 11/2019.

Ha intervenido como parte apelada la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, representada por D. Ignacio Cuadrado Ruescas y bajo la dirección letrada de D. Andrés Jiménez Díaz, que también se ha adherido a la apelación.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El 27 de diciembre de 2018, la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial (en adelante, la Fundación) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante la Agencia para la Reeducación y Reinserción del menor infractor de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), presentada el 29 de diciembre de 2017, en la que se solicitaba la ejecución del Convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades con fecha 7 de noviembre de 2007 (en adelante, el Convenio).

SEGUNDO. - El recurso fue admitido a trámite por Decreto de 27 de marzo de 2019.

TERCERO.- En el suplido de la demanda, presentada el 28 de mayo de 2019, la Fundación interesó del Juzgado que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Declaración de la obligación que incumbe a la Agencia de proceder a la ejecución del Convenio suscrito con mi representada, en los términos en los que se solicita en el Fundamento Jurídico Material II,

  2. Reconocimiento adicional del derecho de mi representada a ser indemnizada en los términos en que se solicita en el Fundamento Jurídico Material II.

Con carácter alternativo a la solicitud precedente, en el supuesto de que la Agencia persista en el incumplimiento del Convenio o se considere que la ejecución del mismo ha devenido imposible, SUPLICO que se declare la responsabilidad patrimonial de la Agencia por incumplimiento contractual y, en consecuencia, se reconozca el derecho de mi representada a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados (daño emergente y lucro cesante), de conformidad con lo que se demanda en el fundamento jurídico material III, cuya indemnización será determinada en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

CUARTO.- La Administración de la Comunidad de Madrid, como parte demandada, se opuso a la demanda y solicitó a la Sala que dictara sentencia por la que inadmitiera la demanda presentada de contrario o, subsidiariamente, procediera a su desestimación, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO.- Previos los trámites oportunos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid dictó sentencia n.º 187/2020, de fecha 20 de agosto de 2020, con el siguiente fallo:

" Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante la Agencia para la Reeducación y Reinserción del menor infractor de la Comunidad de Madrid, que se anula por ser contraria a Derecho, declarando el derecho de aquella a ser indemnizada a cargo de la Administración demandada en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia con arreglo a las bases recogidas en el fundamento de derecho TERCERO. No se hace condena en costas".

SEXTO.- El 6 de octubre de 2020, la Administración de la Comunidad de Madrid interpuso el recurso de apelación que ahora examinamos y en el que solicitó a la Sala que revocara la sentencia de instancia y desestimara íntegramente las pretensiones de la actora.

SÉPTIMO.- Una vez admitido, se dio traslado a la Administración de la Comunidad de Madrid, que se adhirió y se opuso al mismo, interesando con la adhesión de que dejara sin efecto la sentencia de instancia y en su lugar se dictara otra en la que se estimara totalmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en los términos contenidos en el suplico de su escrito de demanda. Y con la oposición a la apelación, solicitó la desestimación del recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, " de conformidad con los argumentos expuestos en el presente escrito".

OCTAVO.- De la adhesión se dio traslado a la Administración de la Comunidad de Madrid que, por medio de escrito presentado el 25 de noviembre de 2020, solicitó su desestimación.

NOVENO.- Verificados los trámites anteriores, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

DÉCIMO.- Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse admitido el recibimiento de la apelación a prueba ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

UNDÉCIMO.- El señalamiento para votación y fallo quedó fijado el día 13 de septiembre de 2023, fecha en que ha tenido lugar con el resultado que se expresa a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia n.º 187/2020, de 20 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 11/2019, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante la Agencia, presentada el 29 de diciembre de 2017, en la que se solicitaba la ejecución del Convenio suscrito entre ambas entidades con fecha 7 de noviembre de 2007.

En consecuencia, la sentencia acuerda anular la actividad administrativa impugnada, por no ser conforme a Derecho y, en su lugar, declara el derecho de la Fundación a ser indemnizada a cargo de la Administración demandada en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia con arreglo a las bases recogidas en el fundamento de derecho tercero.

Motivación de la sentencia de instancia

SEGUNDO.- Como antecedentes de interés, la sentencia de instancia recoge los siguientes en el fundamento de derecho primero:

El 1 de junio de 2005 se suscribió un protocolo entre la Fundación y la Agencia, en el que se constató la voluntad de celebrar un convenio para la ejecución de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores (en adelante, Ley Orgánica 5/2000), a través de un centro de internamiento en la localidad de Aranjuez.

Tras autorizarse por Acuerdo de 26 de abril de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la celebración del Convenio y el correspondiente gasto de 249.496.405.52 euros, derivado de las obligaciones reconocidas en el mismo durante un periodo de 15 años, se suscribió el Convenio entre las mismas el día 7 de noviembre de 2007.

El Convenio tenía por objeto la colaboración entre la Agencia y la Fundación para la atención a jóvenes y menores a los que se hubiera impuesto judicialmente medidas de internamiento en régimen cerrado, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, lo que incluía la obligación de la Fundación de construir un centro destinado a la guarda y reeducación de 200 menores jóvenes en régimen de ejecución de medidas judiciales, en el término municipal de Aranjuez y en las parcelas identificadas con precisión en el cláusula cuarta, apartado primero, del Convenio (parcela 14 a y 14 b del polígono 22), y ponerlo a disposición de la Agencia, y la obligación de gestionar el centro de forma integral bajo la supervisión y control de la Agencia.

De conformidad con la cláusula cuarta del convenio, según recoge la sentencia de instancia, la Fundación se obligaba a:

  1. - Adquirir una parcela sita en el término municipal de Aranjuez, comprendida entre las parcelas 14 ay 14 b, del polígono 22.

  2. - Construir el centro sobre la parcela mencionada, de acuerdo con el proyecto que se adjuntaba como anexo I del Convenio.

Por su parte, la Agencia se obligaba a concertar con la Fundación, por un periodo mínimo de quince años, las doscientas plazas destinadas a la guarda y reeducación de los mismos en régimen de ejecución de medidas judiciales, así como a abonar a la Fundación el coste plaza/día fijado por menor pagadero a mes vencido.

Solicitado el informe de evaluación de impacto ambiental en relación con el proyecto de construcción del centro de menores -Proyecto de Gestión de Centro Reeducador de Menores Aranjuez-, el dictamen de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resultó ser desfavorable, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2008, viéndose así imposibilitada la construcción del centro de menores en el emplazamiento previsto en el convenio, por tratarse de suelo clasificado como no urbanizable de protección especial y la incidencia del proyecto en zona ZEPA y LIC, así como su incidencia paisajística y la existencia de monte preservado.

Ante tales circunstancias y tras diversas conversaciones para procurar una solución de mutuo acuerdo a tal situación, entre las que se barajó la ubicación del centro de menores en otro lugar, la Agencia acordó la resolución del Convenio con fecha 9 de septiembre de 2010 por incumplimiento del mismo imputable a la Fundación.

Impugnada la...

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