STSJ Galicia 307/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución307/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00307/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7107/2023

APELANTE: CONCELLO DE A CORUÑA

Procurador:

Letrado: LETRADO AYUNTAMIENTO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM. NUM000- NUM001 DE A CORUÑA

Procurador: ADRIANA RODRIGUEZ ALVAREZ

Letrado: JOSE CARLOS TOME SANTIAGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilmas. Sras.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

A Coruña, 29 de Septiembre de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7107/2023, interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de A Coruña contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de A Coruña de 14.02.23, que estimó el recurso que, contra la resolución del concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad del Ayuntamiento de A Coruña de 17.01.22, interpuso la representante procesal de la "Comunidad de propietarios del edificio de la CALLE000 número NUM000- NUM001", de esa localidad, sobre subvención para la mejora energética. No se ha personado la parte apelada.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al amparo de la ordenanza de aplicación, convocó la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña una línea de subvención para la mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad, a la que presentó su solicitud la "Comunidad de propietarios del edificio de la CALLE000 número NUM000- NUM001", de esa localidad; valorada la documentación que acompañó, mediante resolución del concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad de 17.01.22 se le otorga una por importe inferior al que interesó, por lo que acudió a la vía jurisdiccional, en la que el 14.02.23 dictó sentencia la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de A Coruña, en la que estimó en su integridad tal recurso de 14.02.23, que estimó el recurso.

SEGUNDO

Disconforme con esta resolución judicial, ha interpuesto el letrado municipal el presente recurso de apelación, sin que nada haya alegado el defensor de la actora en el trámite de oposición conferido.

TERCERO

Admitido por esta sala el presente recurso, se ha dictado la providencia de 18.09.23, que ha señalado el día 29.09.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en diversos apartados del artículo 7 del texto refundido de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas para la conservación y rehabilitación de edificios de viviendas, aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de A Coruña de 10.09.20, convocó el 02.12.20 su Junta de Gobierno Local una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas, a la que presentó el 28.01.21 su solicitud la "Comunidad de propietarios del edificio de la CALLE000 número NUM000- NUM001", de esa localidad, para reducir en un 71,00% el consumo de energía que afectaba a 20 viviendas, a la que unió, entre otros documentos, la copia del acuerdo de la junta de propietarios, así como de las actuaciones a desarrollar y sus presupuestos, cifrados en 282.068,74 euros; tras haberse requerido la subsanación de diversos documentos omitidos, algunos de los cuales no se cumplimentó, valoró la técnica municipal todos los que obraban en el expediente administrativo, para proponer el abono del 30,00% del gasto subvencionable acreditado, que cifró en 166.703,00 euros, de cuyas la subvención a reconocer ascendería a 26.945,91 euros, a repartir, no entre los propietarios de las 22 viviendas del edificio, sino tan sólo entre los que cumplieron las exigencias requeridas, según su respectivo porcentaje de participación; así lo aprobó el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad en su resolución de 17.01.22.

Disconforme con esa resolución, la impugnó el letrado de la beneficiaria en la vía jurisdiccional, a través de una demanda en la que interesó su nulidad y el reconocimiento de otros 34.609,72 euros en concepto de diferencia, con fundamento en dos motivos: el primero,...

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