STSJ Asturias 36/2023, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala civil y penal
Número de resolución36/2023
Fecha18 Octubre 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

00036/2023

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

LTG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33004 41 2 2021 0000785

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000060 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2022

RECURRENTE: BBVA, INSS

Procurador/a: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado/a: MARTA SARABIA ORTIZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/A: Flora

Procurador/a: CRISTINA FERNÁNDEZ CARRO

Abogado/a: PEDRO JOSÉ DÍAZ GARCÍA

SENTENCIA Nº 36/23

EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. JESÚS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

Oviedo, a Dieciocho de Octubre de dos mil Veintitrés.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, los Recursos de Apelación interpuestos por Dª. Alma Beatriz Fernández Santos, Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional De La Seguridad Social, y por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia Nº 115/2023, de fecha 29 de marzo 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3ª con sede en Oviedo, en la causa Procedimiento Abreviado Nº 190/2021 del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Avilés, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 53/2022, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Argüelles, que expresa el parecer unánime de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

" PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS que Marisa, nacida el NUM000 de 1919 y fallecida el 27 de Diciembre de 1988, tenía abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria oficina sita en la Calle Cámara, nº 33 de Avilés, la cuenta Nº NUM001, formalizada el 01-01-1951 y cancelada el 10-05-2021, figurando también como titular su hija Rita, nacida el NUM002-1948 y fallecida el 14 de agosto de 2013. En aquella cuenta se ingresaba mensualmente la pensión de viudedad de Marisa, ingreso que continuó después de su fallecimiento (el 27-12-88) y el de su hija, cotitular, Rita (el 14-8-13), hasta diciembre de 2019, puesto que durante ese periodo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el BBVA desconocían la defunción de la pensionista. Esta circunstancia fue aprovechada por la acusada Flora, a la sazón nieta de Marisa e hija de Rita, para disponer de los fondos de la cuenta desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2019, sabiendo que se nutría exclusivamente de la pensión de su abuela que continuaba abonando el INSS y así efectuó reintegros, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliación de recibos. Las pensiones ingresadas en la cuenta durante ese periodo, agosto de 2013 a diciembre de 2019 ascendieron a 61.834,46 euros y el banco BBVA abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 39.176,22 euros correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019.

Ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni el banco BBVA realizaron el control de la pervivencia de la titular de la pensión de viudedad desde su reconocimiento hasta diciembre de 2019."

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo de 2023, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Asturias, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos, libremente, a Flora de los delitos de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil del que venía acusada, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al perjudicado/víctima no parte, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, a interponer en el plazo de diez dias desde su notificación

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional De La Seguridad Social y por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

CUARTO

En el trámite de los artículos 790.5 y 846.Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal se adhiere a los recursos de Apelación presentados por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional De La Seguridad Social y por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y la Representaciones Procesal de Dª Flora, se opone a los recursos de apelación del INSS y del BBVA y solicita la desestimación de los mismos.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, y no considerando necesaria la celebración de la vista, se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 16.10.23.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia 115/2023 de 29 de marzo dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que absuelve a Flora de un delito contra la Seguridad Social y otro de usurpación de estado civil, se interponen sendos recursos de apelación, uno por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Doña Beatriz Fernández Santos actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y otro por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Fole López, actuando en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. que ejerce la acusación particular.

El recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), articula un primer motivo en el que se denuncia error en la valoración de la prueba, lo que en realidad viene a cuestionar es el juicio sobre la prueba practicada realizado por la sentencia apelada, por lo que deben incardinarse en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, error en la valoración de las pruebas en sentencia absolutoria. En coherencia con el motivo alegado y con las previsiones del legislador solicita la anulación de la sentencia de instancia con devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva resolución. En realidad el desarrollo del motivo se limita a afirmar que el Tribunal sentenciador a la hora de dictar una sentencia absolutoria no tiene en cuenta hechos que a su juicio resultan plenamente acreditados.

El motivo elegido por las apelantes le obliga a " justificar" la "insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica", el " apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia", o, "la omisión de todo razonamiento sobre alguna o...

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