STSJ Comunidad de Madrid 362/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución362/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.049.00.1-2021/0009017

Procedimiento: Asunto Penal 475/2023 (Recurso de Apelación 285/2023)

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Ignacio

PROCURADOR D./Dña. VICENTE RUIGÓMEZ ORTIZ DE MENDIVIL

Apelado: D./Dña. Isidro

PROCURADOR D./Dña. ALICIA RUEDA SÁNCHEZ-BARBUDO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 362/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS RAFAEL MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a once de octubre de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 695/2022, sentencia de fecha 31/05/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"El procesado, Ignacio, mayor de edad en cuanto nacido en Rumania el día NUM000 de 1986, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Isidro, en el mes de junio de 2021 de alrededor de quince días, habiendo finalizado Isidro de forma unilateral la relación a finales de dicho mes, lo que Ignacio no aceptaba. A pesar de haber finalizado dicha relación, el procesado, Ignacio y Isidro, residían en el mismo domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Velilla de San Antonio, en el que cada uno tenía alquilada una habitación,

Ignacio, al no asumir la ruptura de la relación, y con el propósito de menoscabar la tranquilidad y de perturbar el sentimiento de paz personal de Isidro, la manifestaba en reiteradas ocasiones: "que sí no estaba con él no estaría con nadie..." con ánimo de imponer su voluntad y como síntoma de dominación.

Así el día 17 de julio sobre las 18 horas Isidro acude a recoger a Ignacio a una parada del metro de Coslada para llevarle en coche hasta el domicilio discutiendo durante el trayecto, parando por ese motivo el coche en varias ocasiones, hasta que llegan al domicilio.

Sobre las 21 horas de ese mismo día 17 de julio, estando Ignacio y Isidro, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Velilla de San Antonio, Isidro decide ducharse y al volver a su dormitorio en el interior del mismo se encuentra, sentado en la cama a Ignacio, que había entrado en la habitación, y cuando Isidro le pide que se vaya, este no accede, Isidro se sienta sobre la cama y Ignacio se levanta colocándose de pie frente a ella sacando, de forma sorpresiva e inopinada de entre sus ropas un cuchillo de cocina de color morado, de 32 cm de largo (13 cm del mango y 19cm de la hoja), clavándoselo con intención de acabar con su vida a Isidro, en el área torácica, sin que ésta pudiera defenderse, al tiempo que la decía con ánimo intimidatorio: "que no iba volver a ver a su hija, ni a su nieta y que él iría a prisión.

Isidro le solicitó que llamase a una ambulancia al ver que sangraba abundantemente y le costaba respirar, haciendo caso omiso el procesado, Ignacio, como quiera que este sale de la habitación, Isidro logra acceder al teléfono móvil y llamar al 112, pero Ignacio vuelve a entrar interrumpiendo la llamada, Posteriormente Isidro logró salir al descansillo de la vivienda, pidió a ayuda a los vecinos, personándose inmediatamente el SUMA.

Como consecuencia de la agresión, Isidro sufrió una herida abierta en el tórax, por arma blanca, con una profundidad de unos 10 cm, alcanzando la parénquima pulmonar, creando un neumotórax con traumatismo abierto de tórax , siendo una lesión de riesgo vital, para cuya curación fue necesario una primera asistencia facultativa así como tratamiento médico quirúrgico consistente en cirugía torácica de evacuación de hemotórax, drenaje quirúrgico y tratamiento de oxigenoterapia e Intravenoso en U.C.I. Tardando en sanar 408 días, de los cuales3 días fueron de ingreso hospitalario, 180 días fueron impeditivos y 228 días no impeditivos quedando como secuelas un perjuicio estético ligero y un síndrome por estrés postraumático".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato intentado concurriendo la circunstancia agravante de género a la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, como penas accesorias la prohibición de aproximarse a un distancia inferior a 500 metros a Isidro, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, así como la prohibición de comunicarse con Isidro, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un plazo de 15 arios. Se impone la medida de libertad vigilada por un plazo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y de conformidad con el artículo 106. 1 e). f) y k) del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Isidro y la de comunicarse con la misma por cualquier medio. Indemnización a Isidro en la cantidad de 66.192,74 € e intereses legales. Pago de costas incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono el tiempo que el penado haya estado privado de libertad por esta causa.

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Ignacio recurso impugnado por Isidro y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 10 de octubre de 2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por hechos ocurridos el día 17 de julio de 2021, en la localidad de Velilla de San Antonio, Ignacio fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito asesinato en grado de tentativa, cometido contra Isidro, y frente a dicho pronunciamiento se alza argumentando su desacuerdo mediante cuatro motivos que seguidamente estudiaremos.

TERCERO

I. El inicial denuncia "vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la necesidad de condenar en base a prueba de cargo eficaz y suficiente ( art. 24.2 CE), en relación con el principio in dubio pro reo. Valoración de la declaración de la víctima", según reza el título, y su desarrollo, tras citas jurisprudenciales sobre la presunción de inocencia, valor de la declaración de la víctima y virtualidad del testimonio único, deriva en protesta por el crédito que el tribunal concedió a las manifestaciones de la ofendida desoyendo en cambio la versión del recurrente sobre aspectos esenciales, como su etilemia y la influencia que el consumo de alcohol y la ingestión de "algo que le echaron en la bebida" tuvo en su conducta. Llegado ese punto del discurso pasa a negar una actuación sorpresiva que justifique la aplicación de la circunstancia de alevosía, y sin solución de continuidad afirma que hubo desistimiento de la acción y el ataque no se reprodujo, por lo que, concluye, estaríamos en presencia de un delito de homicidio en grado de tentativa, y seguidamente se invoca de nuevo la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, negando exista prueba de cargo suficiente.

  1. Como ya indicábamos en otras resoluciones - v-gr, nuestra sentencia de fecha de 25 de mayo de 2023 - el derecho a la presunción de inocencia reconocido como fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución española implica, en el marco del proceso penal, que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley, y, por lo tanto, tras un proceso con todas las garantías - vid. artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -; esto supone el desarrollo previo de actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, cuyo contenido incriminatorio, expresa y racionalmente valorado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea bastante para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza que puede considerarse objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, tanto en los aspectos objetivos como subjetivos, sin dudas que pueda calificarse de razonables.

    Como órgano de apelación nos incumbe, ante una queja por quebranto de la presunción de inocencia, comprobar si la Sala de instancia respetó las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo, y si la valoración fue racional, sujeta a la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR