STSJ Castilla-La Mancha 45/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución45/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00045/2023

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: 001100

N.I.G.: 02003 43 2 2021 0002362

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000030 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2023

RECURRENTE: Roman, Romulo , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JOSE MARIA BARCINA MAGRO, DOMINGO CLEMENTE LOPEZ ,

Abogado/a: JOAQUIN DE LACY PEREZ DE LOS COBOS, JUAN ALI MARTINEZ PEREZ ,

RECURRIDO/A:

SENTENCIA Nº 45/23

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras(Ponente)

En Albacete a diez de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sala los autos PA 17/23 de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete, dimanantes de procedimiento DPA 470/21 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Albacete por delito contra la salud pública, contra Roman y Romulo, como apelantes, representados por los procuradores de los tribunales SRS. BARCINA MAGRO y CLEMENTE LOPEZ, respectivamente, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Ilma. Sra. Doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia de fecha 3 de mayo de 2023, con el siguiente fallo:

"DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Roman Y Romulo, ya circunstanciados, como responsables, penalmente, en concepto de autores, de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los art. 368 párrafo primero y 369,1, del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos , de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa, para cada uno de ellos, de 300.000 euros, así como al abono de las costas procesales causadas, por mitad.

Sobre la sustitución en parte de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional, se resolverá en ejecución de sentencia.

Se acuerda el comiso definitivo y destrucción de la sustancia estupefaciente, así como del resto de efectos intervenidos que constaran, directamente, relacionados con los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el destino legal al dinero, igualmente, incautado. Se mantiene la prisión provisional de Roman hasta la firmeza de la sentencia. En caso de recurrirse la sentencia, se prorroga la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta.

Abónese para el tiempo de la condena el tiempo que el condenado haya estado privado provisionalmente de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra. Dese a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino previsto en las Leyes y Reglamentos."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

" UNICO. - Ha resultado probado y así se declara, expresamente que;

Los acusados Roman y Romulo, mayores de edad, de nacionalidad marroquí, y sin antecedentes penales, salvo Romulo, al que le constan antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se concertaron para trasladar una elevada cantidad de heroína y cocaína desde Bilbao a San Pedro del Pinatar (Murcia).

El día 3 de junio de 2021, el acusado Romulo, actuando conforme a lo acordado, inició el viaje a bordo del vehículo lanzadera, marca Kia Stonic, matrícula ....XDF, vehículo que conducía, habiendo sido alquilado por Alfonso, quien viajaba en el mismo en compañía de Apolonio, (contra los que no se sigue la presente causa al estar requisitoriados y declarados rebeldes por auto de 24/02/2023 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete). Vehículo Kia Stonic que realizaba funciones de vigilancia respecto del vehículo marca Ford Mondeo matrícula ....YWD, conducido por Roman, y propiedad del mismo, que transportaba la droga.

Sobre las 00:15 horas del día 4 de junio de 2021, ambos vehículos fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil, a la altura del kilómetro 65, de la autovía A-31 sentido Levante, en el término municipal de Albacete, circulando en primer lugar el vehículo lanzadera Kia Stonic, y a continuación el vehículo Ford Mondeo matrícula ....YWD que lo seguía, siendo detenidos sus ocupantes, tras el registro de los citados vehículos.

En el vehículo Ford Mondeo, dentro de la rueda de repuesto, hallada en el interior del maletero, se aprehendieron 8 paquetes de distintos tamaños y formas conteniendo sustancias que debidamente analizadas resultaron ser heroína y cocaína. En el vehículo Kia Stonic se incautó, debajo del asiento del copiloto, una palanca de pequeñas dimensiones y otra llave palanca para cambiar ruedas, instrumentos utilizados por los acusados para colocar la citada droga en la rueda de repuesto que portaba en el maletero el vehículo Ford Mondeo.

El peso neto final y pureza de las sustancias intervenidas a los acusados ascendió a las siguientes cantidades: - 493,70 gramos de heroína, con una pureza del 55,32%. - 496,33 gramos de heroína, con una pureza del 26,68%. - 492,50 gramos de heroína, con una pureza del 54,81%. - 490,99 gramos de heroína, con una pureza del 56,95%. - 493,39 gramos de heroína, con una pureza del 28,07%. - 236,41 gramos de cocaína, con una pureza del 62,44%. - 488,07 gramos de cocaína, con una pureza del 65,54%. - 528,72 gramos de una sustancia de la que no se pudo determinar su pureza. El valor económico total en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas, descontado la cantidad de 528,72 gramos de la sustancia intervenida cuya pureza no se pudo determinar, asciende a 267.498,18 euros.

Los acusados, Roman y Romulo, actuando de común acuerdo, poseían y transportaban las citadas sustancias con la intención de destinarlas a la venta a terceros. El acusado Roman se halla en prisión provisional por esta causa, desde el 5 de junio de 2021, habiendo sido detenido el 4 de junio de 2021."

TERCERO

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por los procuradores de los tribunales SRS. BARCINA MAGRO y CLEMENTE LOPEZ, en representación de Roman y Romulo, respectivamente.

Roman articula su recurso a través de nueve motivos: por vulneración de los derechos de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva con indefensión (primero); por error en la valoración de la prueba en cuanto a la circunstancia atenuante del artículo 21.7 CP en relación con el artículo 21.4 CP (segundo); por inaplicación de la atenuante del artículo 21.7 CP en relación con el artículo 21.4 CP (tercero); vulneración "al juicio sin dilaciones indebidas, contenido en el artículo 24 de la Ley Mayor" (cuarto); inaplicación de la circunstancia del artículo 21 CP (quinto); inaplicación del artículo 14 CP (sexto); vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ruptura de la cadena de custodia de la sustancia intervenida (séptimo); vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por desproporción de la pena, al aplicar indebidamente el artículo 72 CP en relación con el artículo 66 CP (octavo); vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al relegar la sentencia la decisión de sustitución de la pena por expulsión del territorio español, inaplicando así el artículo 89 CP (noveno).

Romulo formula tres alegaciones, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de su participación en los hechos (primera); por quebrantamiento de normas o garantías procesales por ruptura de la cadena de custodia (segunda); por error de hecho en la apreciación de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia (tercera).

CUARTO

De los recursos se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para impugnación, que fue realizada por el Ministerio Público interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia; y una vez emplazadas en legal forma y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso el día 3 de octubre de 2023, quedando aquella compuesta por el Excmo. Sr. Presidente don Vicente Rouco Rodríguez, el Ilmo. Sr. don Jesús Martínez-Escribano Gómez y la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras, habiendo tenido lugar el día señalado con la asistencia del Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Fiscalía de Castilla-La Mancha D. Emilio Fernández García, y de las partes recurrentes representadas en este acto por los procuradores de los tribunales Sr. Gómez Monteagudo y Sra. Maroto Ayala y asistidas de los letrados Sr. De Lacy Pérez de los Cobos y Sr. Martínez Pérez, respectivamente, que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo de recurso como de la impugnación de este, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete se formula recurso de apelación por Roman y Romulo, condenados como autores responsables de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, a siete años y seis meses de prisión para cada uno de ellos, más accesorias.

Recurso de Roman

A la vista de los nueve motivos formulados en su escrito de recurso, según la síntesis de los mismos expuesta en los antecedentes de hecho de la presente resolución, la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR