STSJ País Vasco 297/2023, 26 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución297/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000801/2022

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000297/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 26 de julio del 2023.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000801/2022 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Decreto Foral 31/2022, de doce de julio, por el que se aprobó la modificación del Decreto Foral 59/2007, de veinticuatro de julio, por el que se aprobó el segundo acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (en adelante, IFBS), derogando el artículo 58.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: SINDICATO LAB, representado por la procuradora D.ª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por la letrada D.ª SARA ERRO FERNÁNDEZ.

-DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA, representada y dirigida por el letrado del SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE ARABA-ÁLAVA - D. EDUARDO BERGARETXE PÉREZ -.

-OTRAS DEMANDADAS: EL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL, representado por la procuradora D.ª IRATXE PÉREZ SARACHAGA y dirigido por el letrado D. RAFAEL BÁRBARA GUTIÉRREZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El doce de octubre del año pasado, la procuradora de los tribunales doña Idoia Gutiérrez Aretxabaleta, actuando en nombre y representación de Langile Abertzaleen Batzordeak (en adelante, LAB), presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral 31/2022, de doce de julio, por el que se aprobó la modificación del Decreto Foral 59/2007, de veinticuatro de julio, por el que se aprobó el segundo acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del IFBS, derogando el artículo 58.

Una vez subsanados los defectos advertidos, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el día veinticinco de ese mismo mes, decreto de admisión del recurso. Simultáneamente, se requirió a la administración la remisión del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

Después de recibido el expediente, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el doce de enero del corriente, diligencia mediante la cual se daba traslado para la demanda.

El día veinte del mes siguiente, la procuradora de los tribunales doña Idoia Gutiérrez Aretxabaleta, actuando en nombre y representación de LAB, presentó su escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declarara nulo de pleno derecho o, subsidiariamente, disconforme a derecho el Decreto Foral 31/2022, declarando expresamente que el artículo 58 del acuerdo debería recobrar plena vigencia desde el veinte de julio del año pasado, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

TERCERO

Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que presentara su escrito de contestación.

El veintisiete de marzo de 2023, la representación procesal de la Diputación Foral de Álava (en adelante, DFA) presentó su escrito de contestación. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia acordando la íntegra desestimación de la demanda, manteniendo la validez del Decreto Foral 31/2022, del consejo de gobierno foral, de doce de julio, con imposición de costas a la parte actora.

Por su parte, la procuradora de los tribunales doña Iratxe Pérez Sarachaga, actuando en nombre y representación del IFBS hizo lo propio el día cuatro del mes siguiente. Este escrito terminaba suplicando que se dictara sentencia que desestimara la demanda.

El diecinueve de abril del año en curso, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tuvo por contestada la demanda.

CUARTO

El doce de mayo de 2023, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto a través del cual se fijaba la cuantía del procedimiento como indeterminada.

QUINTO

El día veintiséis de ese mismo mes, se dictó auto por el cual se recibió el proceso a prueba, y se declaró pertinente y se admitió la documental propuesta por el sindicato recurrente. Al mismo tiempo, se abrió el trámite de conclusiones.

SEXTO

La procuradora de los tribunales doña Idoia Gutiérrez Aretxabaleta, actuando en nombre y representación de LAB, presentó, el nueve de junio del presente, su escrito de conclusiones sucintas.

Cuatro días más tarde, hizo lo propio la procuradora de los tribunales doña Iratxe Pérez Sarachaga, quien actuaba en nombre y representación del IFBS.

Finalmente, la representación procesal de la DFA presentó su escrito de conclusiones el día veintitrés de ese mismo mes.

SÉPTIMO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el veinte de julio del año en curso; fecha en la que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

LAB se alza contra el Decreto Foral 85/2022, de cinco de julio, por el que se derogó el Decreto Foral 31/2022, de doce de julio, por el que se modificó el Decreto Foral 59/2007, de veinticuatro de julio, por el que se aprobó el segundo acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del organismo autónomo IFBS, derogando el artículo 58.

Para empezar, el sindicato explica que el referido artículo 58 se refería a las primas por jubilación voluntaria. Esta medida se aprobó al amparo de lo recogido en la disposición adicional 21.ª de la Ley 30/1984, de dos de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, introducida por la Ley 22/1993, de veintinueve de diciembre; así como en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 6/1989, de seis de julio, de la Función Pública Vasca.

A continuación, LAB se refiere a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 421/2022, de cinco de abril. Esta estimó el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Bilbao en relación con el abono de una prima de jubilación. Esta sentencia sería el detonante de la supresión del referido artículo 58.

Esa decisión se habría adoptado sin negociación alguna con la representación sindical. Tampoco se habrían tomado en consideración sendos dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi que declaró la legalidad de los acuerdos de las condiciones de trabajo de varios municipios vascos en relación con las primas por jubilación anticipada.

A partir de ahí, el sindicato afirma que el decreto impugnado sería nulo de pleno derecho, por mor del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015. Subsidiariamente, considera que sería anulable, en virtud del artículo 48.1 de ese mismo texto legal.

Alega que el IFBS, tomando como argumento la sentencia del Tribunal Supremo, cuyo fondo no sería similar al que ahora nos ocupa, habría dejado sin efecto, de forma unilateral, todas las medidas aprobadas para incentivar la jubilación anticipada. Y lo habría hecho sin seguir el procedimiento de revisión de oficio.

LAB afirma que las sentencias del Tribunal Supremo se referirían, en exclusiva, a la naturaleza de las jubilaciones de bomberos y policías municipales. Ambos colectivos podrían acceder a la jubilación por la vía de los coeficientes reductores.

Para adoptar esa decisión, la administración habría omitido totalmente el procedimiento exigido por los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015. Por tanto, la decisión unilateral sería nula de pleno derecho.

Igualmente, el sindicato alega que, para la adopción de planes de empleo y acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo, es preceptivo un proceso previo de negociación con la representación sindical, de acuerdo con el artículo 34.6 del EBEP. Esta negociación ha de ser presidida por el principio de buena fe. De esto extrae la conclusión de que cualquier revocación o sustitución de tales planes y acuerdos requiere la previa negociación con la representación sindical, a la vista de la naturaleza de la materia.

Pese a ello, la DFA habría obviado, en el supuesto examinado, toda negociación con la representación sindical.

Seguidamente, la demanda se ocupa de las disposiciones que, a su juicio, servirían para dar cobertura a las primas de jubilación contempladas en el artículo 58.

En primer lugar, se refiere a la disposición adicional 21.ª de la Ley 30/1984, que habilitaba para la adopción de incentivos a la jubilación anticipada, siempre ligadas a medidas organizativas y de racionalización de los servicios y los recursos humanos.

En segundo lugar, tales medidas también podrían adoptarse a la vista del artículo 22 de la Ley 6/1989, que incluía la posibilidad de adoptar medidas de incentivo de la jubilación anticipada.

En tercer lugar, tal posibilidad se encontraba contemplada en el artículo 42 del Decreto 190/2004.

En aplicación de tales previsiones, el artículo 58 del segundo acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del IFBS previó una prima de jubilación voluntaria por edad.

LAB niega que ese amparo normativo haya decaído tras la entrada en vigor del EBEP, dado que, si bien se derogaron determinados artículos de la Ley 30/1984, no habría ocurrido lo mismo con la disposición adicional 21.ª , que continuaría vigente en la actualidad.

A continuación, la demanda analiza si las...

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