STSJ Comunidad Valenciana 531/2023, 21 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 531/2023 |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000485/2022
N.I.G.: 03014-45-3-2016-0001777
SENTENCIA Nº 531/23
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA
D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO (Ponente)
En VALENCIA a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por la Ilma. Sra. doña Alicia Millán Herrandis, Presidenta, la Ilma. Sra. doña Ana María Pérez Tórtola, Magistrada, y el Ilmo. Sr. don Rafael Pérez Nieto, Magistrado, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 485/22 contra el auto núm. 200/2022, de 5 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Alicante dictado en el incidente de extensión de efectos. Ha sido parte apelante don Juan María, representado y defendido por la Letrada Sra. Pérez Maestre, y parte apelada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sr. Letrado de su servicio jurídico. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Alicante dictó auto núm. 200/2022, de 5 de mayo, pronunciado en incidente de extensión de efectos y que denegó la extensión de la sentencia núm. 66/2017, de 15 de marzo, con que concluyó el procedimiento especial de derechos fundamentales núm. 470/2016.
La representación procesal de don Juan María interpuso recurso de apelación frente al referido auto. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado a la representación de la Generalitat Valenciana, que se opuso e interesó la confirmación del auto.
El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas, esta Sala dictó STSJCV núm. 46/2022, de 26 de enero, la cual estimó el recurso de apelación y dispuso la retroacción de actuaciones al Juzgado para que las partes alegaran sobre el informe administrativo de viabilidad del incidente.
Las partes evacuaron dicho trámite y se dictó por el Juzgado auto núm. 200/2022, de 5 de mayo, denegatorio de la extensión de efectos. Frente a dicho auto, don Juan María interpuso recurso de apelación. Del recurso se dio traslado a la representación de la contraparte, la Generalitat Valenciana, la cual se opuso e interesó la confirmación del auto.
Elevadas las actuaciones ante este Tribunal y personadas las parte, se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2013.
La representación de don Juan María ha interpuesto recurso de apelación contra el auto a que se refiere el cuarto antecedente.
El auto deniega la extensión de efectos de la sentencia núm. 66/2017, de 15 de marzo, pronunciada en procedimiento especial de derechos fundamentales núm. 470/2016.
Dice que si bien la sentencia antecedente tiene un sustrato fáctico relativo a la actividad profesional que desempeñaba quien hubo recurrido en los autos principales, lo cierto es que dichos autos se siguieron por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. Tal circunstancia determinaba que el objeto del proceso y, por ende, el pronunciamiento de la sentencia se limite al conocimiento de si ha existido la vulneración del derecho fundamental alegado en la demanda.
La parte apelante don Juan María alega que tratamos de una cuestión de personal. La cual puede ser tramitada, asimismo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y sin que por tal circunstancia quepa la denegación de la extensión de efectos. Pretende que se reclasifique su puesto de jefatura de negociado a jefatura de unidad.
Enfrente, la representación de la parte apelada Generalitat Valenciana opone alegaciones análogas a los razonamientos del auto a quo.
Además de los antecedentes reseñados conviene tener en cuenta estos otros, útiles para decidir sobre la cuestión planteada.
* La sentencia núm. 66/2017, de 15 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Alicante, pronunciada en procedimiento especial de derechos fundamentales núm. 470/2016, estimó el recurso contencioso- administrativo de don Pedro Miguel por considerar que se le hubieron vulnerado los derechos fundamentales de los arts. 14 y 23.2 de la CE. Reconociéndose como situación jurídica individualizada "el derecho del recurrente a que se reclasifique su puesto núm. NUM000, jefe de negociado de deporte escolar y campañas, a jefatura de unidad B/C 18-E-026".
En la sentencia se concluye que concurría una "identidad de situaciones" que en la STSJCV núm. 531/2011, de 28 de junio, y en "otras posteriores".
* En la STSJCV núm. 531/2011 dijimos: "No podemos considerar que las reclasificaciones operadas no ya por la aplicación del Acuerdo de 1998, sino por el ejercicio de la potestad de autoorganización que posee la administración, de Jefe de negociado a Jefe de...
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