STSJ Comunidad de Madrid 514/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución514/2023
Fecha10 Octubre 2023

Tibunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0037864

Recurso de Apelación 175/2023

ROLLO DE APELACION Nº 175/2023

SENTENCIA Nº 514/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Manuel Ruiz Fernández

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a diez de octubre dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid , el Rollo de Apelación número 175 de 2023 dimanante del procedimiento ordinario número 353 de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Moto Club Rozas Racing" representada por la Procuradora doña Maria del Mar Rodríguez Gil y asistida por el Letrado don Jose Ramón Leguía Buide contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid asistido y representado por la Letrada doña Mercedes González-Estrada Álvarez-Montalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de enero de 2023 , el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid en el procedimiento ordinario número 353 de 2021 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de MOTO CLUB LAS ROZAS RACING., contra la resolución de la Junta de Gobierno Local de 16 de abril de 2021 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución nº 2021/583, de cinco de febrero de 2021 dictada por el Concejal de Presidencia urbanismo y Portavoz de Gobierno por la que se impone a la recurrente una sanción de 60.001 euros por "que con fecha 28 y 29 de diciembre de 2019 se llevo a cabo la actividad deportiva denominada "SAN SILVESTRE ENDUDERA LAS ROZAS 2019" en los terrenos de la Fuente del Cura en Las Rozas de Madrid, sin haber obtenido autorización previa", debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho. Sin expresa condena en costas.

Contra la presente resolución procede interponer recurso de APELACIÓN dentro de los quince días siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. GEMA ORTEGA ARENCIBIA Magistrado/a-Juez/a sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de febrero de 2023 la Procuradora doña Maria del Mar Rodríguez Gil en representación de la entidad "Moto Club Rozas Racing" interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por formulado en tiempo y forma recurso de apelación frente a la Sentencia de fecha 10 de enero de 2023 con nº 4/2023, dicte sentencia por la que se archive el expediente NUM000 iniciado por la Administración por entender que no procede la sanción propuesta contra al Moto Club Las Rozas Racing, así como que se condene a la Administración a los costas de este procedimiento, y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que, previa la tramitación legal correspondiente, estime íntegramente el recurso de apelación, se revoque la Sentencia nº 4/2023 dictada, y se acuerde estimar íntegramente lo solicitado por entender que no procede sanción administrativa.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 8 de febrero de 2023 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid doña Mercedes González-Estrada Álvarez-Montalvo en nombre y representación del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid escrito el día 2 de marzo de 2023 se opuso al mismo formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando, que se tuviera por impugnado el recurso de apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia nº 4/2023, de 10 de enero y, con remisión a la superioridad, y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que, previos los trámites legales oportunos, dictara sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa imposición de las costas a la apelante.

CUARTO

Por resolución de 6 de marzo de 2023 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 5 de octubre de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991 , indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación , de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso".

Sin embargo, el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación.

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia.

Según se expresa la sentencia apelada uno de los motivos de impugnación de la resolución administrativa recurrida era que:

2 .- No concurren de los requisitos de dolo o culpa.

Dicho motivo no fue analizado expresamente, en la resolución que hoy se apela, sin embargo el escrito interposición del recurso de apelación no alega la existencia de incongruencia de dicha sentencia por lo que no procede analizar si concurre dicho vicio in iudicando.

Ahora bien, el escrito interposición del recurso de apelación se sigue sosteniendo la inexistencia de dolo o culpa en la actuación de la entidad organizadora del evento deportivo.

En el citado escrito se señala que la entidad organizadora,

(...) tenía autorización de la Comunidad de Madrid para la realización de la prueba, además de otras autorizaciones, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Permiso de los vecinos afectados, todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Ayuntamiento

(...) que la "Autorización Expresa" no tiene por qué ser escrita, ya que ha existido siempre autorización expresa por parte el Ayuntamiento como quedó demostrado de la testifical del Alcalde y Concejal de Deportes, que han dejado hacer la prueba sin la preceptiva licencia por escrito, pero sí de forma expresa.

(...) no tiene en cuenta ni recoge en la Sentencia lo esgrimido por el Concejal de Deportes de las Rozas D. Ricardo, ni, lo esgrimido por el Alcalde de la Rozas D. Urbano

- El Concejal de Deportes de Las Rozas D. Ricardo (1995-2015) donde en el min. 0:01:04 dice textualmente entre otros "Si, con el...

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