STSJ Cataluña 3015/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución3015/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 3467/2021 - RECURSO ORDINARIO 1534/2021

Partes: Africa c/ TEARC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3015

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

  1. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

  2. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 1534/2021, interpuesto por Africa, representada por la Procuradora Dña. Ana Tarragó Pérez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo, que tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 27 de septiembre de 2021, que acuerda "estimar en parte la reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, y acumuladas, "contra los acuerdos de liquidación y acuerdos sancionadores dictados en fecha 31 de enero de 2019 por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña, en relación con el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". La cuantía, en la resolución recurrida, viene fijada, a efectos de aquella vía, en 75.887,56 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala dicte sentencia por la que:

"se anule la resolución dictada por el TEAR de Catalunya, en lo que se refiere a la reclamación económico-administrativa confirmatoria de los Acuerdos de liquidación impugnados y el Acuerdo de resolución del expediente sancionador relativo a las operaciones vinculadas"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido aquélla efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene a la sazón por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 27 de septiembre de 2021, que acuerda "estimar en parte la reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, y acumuladas.

La resolución recurrida contiene la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- El día 24 de octubre de 2017 se notificó a la interesada comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación por los conceptos tributarios que a continuación se indican:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2013 Y 2014

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 3T/2013 a 4T/2016

Las actuaciones inspectoras tuvieron alcance general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), y en el artículo 178 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT).

Con posterioridad, el 30 de noviembre de 2017, se notificó la ampliación de la extensión de la comprobación al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016, con alcance general.

SEGUNDO.- En el curso de las actuaciones han quedado acreditados los siguientes extremos con trascendencia tributaria:

- Rendimiento de actividades económicas:

La obligada tributaria es agente comercial, en concreto: "Se dedica a comerciar con material médico (vendas, prótesis, etc.). Ella actúa como intermediaria entre sus clientes que suelen ser hospitales y los fabricantes de este material.

Esta actividad la desarrolla en un despacho situado en Terrassa donde recibe a los clientes y se realiza el trabajo administrativo. También se desplaza con frecuencia a los hospitales donde se encuentran sus clientes. Destina un día o dos a estar en el despacho y el resto de días se desplaza a los lugares donde se encuentran sus clientes. No tiene un horario de apertura al público.

Para esta actividad cuenta con un vehículo que utiliza para realizar

desplazamientos."

Consta dada de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 511 (sección profesional) desde el 6 de junio de 2006.

Según manifestó la interesada, su trabajo consiste en la venta de productos fungibles y prótesis en hospitales. Trabaja como comisionista para 9 empresas, aunque no en todas se ocupa de la venta de productos para toda Cataluña.

En los ejercicios 2013 y 2014 no cuenta con ningún empleado, es decir, no dispone de medios personales más allá de su propia actividad. Por su parte y respecto de los medios materiales, además de la mencionada oficina, se dispone de un vehículo que la obligada utiliza para realizar los desplazamientos profesionales.

El 23 de diciembre de 2014 se constituyó la sociedad AMECX MEDICA SL -con NIF: B66438938-; según manifestó en la diligencia nº 1: "Creó una sociedad en 2015 por recomendación de sus clientes para mejorar su imagen comercial. La actividad de esta sociedad es la misma que la desarrolla ella como persona física. Al crearse la sociedad, Africa pasa a considerase asalariada recibiendo una nómina por ello (Rendimientos del trabajo). No obstante, sigue facturando como persona física a un cliente que se encuentra localizado en la Unión Europea ya que era ella la que disponía de ROI y no la sociedad."

La obligada tributaria es administradora y participa en el 98 por cien del capital de la entidad AMECX MEDICA SL a las que nos referiremos en la presente resolución.

Procede en este momento mencionar que de manera coordinada a las actuaciones inspectoras seguidas frente a la reclamante, la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña también desarrolló actuaciones de comprobación e investigación respecto de la entidad vinculada AMECX MEDICA SL.

En consecuencia, durante los ejercicios 2013 y 2014 la actividad se ejerció exclusivamente por la persona física, en tanto que a partir de 2015 pasó a desarrollarse a través de la sociedad mercantil de manera prioritaria sin perjuicio de mantener, con carácter residual, cierta actividad la obligada tributaria.

A continuación se recoge un cuadro con los rendimientos de actividades económicas declaradas por la obligada tributaria en los periodos 2013 a 2016 (modalidad estimación directa simplificada):

2013 2014 2015 2016

INGRESOS ÍNTEGROS

Ingresos de explotación 133.462,65 160.333,53 36.533,86 12.273,73

Seguridad Social a cargo de la empresa 11.531,33 12.906,12 1.078,2

Reparaciones y conservación 163,00 399,07 128,10

Servicios profesionales independientes 402,48 303,63 239,13 167,61

Otros servicios exteriores 5.410,06 2.249,32 1.228,03

Tributos fiscalmente deducibles 726,29 1.318,62 663,62

Gastos financieros 1.836,62 1.108,96

Amortizaciones 7.908,77 7.881,25 2.637,57

Otros gastos fiscalmente deducibles 35.246,93 32.193,7 18.118,94 9.822,92

Diferencia, modalidad simplificada 75.647,23 98.865,92 11.418,98 1.055,07

Provisiones y gastos de difícil justificación 3.782,36 4.943,3 570,95 52,75

Rendimiento neto reducido 71.864,87 93.922,62 10.848,03 1.002,32

- Rendimientos de trabajo personal:

A partir de la fecha de la constitución de la entidad AMECX MEDICA SL, esto es, en 2015 y 2016, la obligada tributaria percibe rendimientos de trabajo de la sociedad por los tres conceptos que a continuación se indican:

Rendimientos de trabajo por los servicios profesionales que presta a la entidad.

Rendimientos de trabajo en su condición de administradora.

Rendimiento no dinerarios derivados de la asunción por parte de la entidad de las cuotas de autónomos.

2015 2016

Clave A 7.200,00 27.332,56

Clave E 3.600,00

Retribución en especie 11.860,20 13.067,40

RENDIMIENTOS DE TRABAJO 19.060,20 43.999,96

- Rendimientos de capital inmobiliario:

De entre los inmuebles de los que es titular la obligada tributaria, figuran tres -situados en el municipio de Terrassa, en plaza Celler (vivienda, garaje y trastero)- en el que se desarrolla su actividad profesional, siendo utilizados como oficina.

En la medida en que a partir de 2015 la actividad pasa a ser ejercida de manera mayoritaria por la sociedad AMECX MEDICA SL los tres inmuebles se encuentra cedidos en favor de la entidad (sin contrato), por importe de 600 euros mensuales en 2015 y 650 euros mensuales en 2016; tales cuantías son declarados en las respectivas autoliquidaciones.

En la visita celebrada el día...

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